Artículo publicado en la revista "La Ruptura" el 27 de noviembre de 2012
Los pasos que debe
llevar a cabo una pareja que ha decidido poner fin a su relación conyugal son
diversos. A continuación me referiré a la figura del convenio regulador, uno de
los pilares fundamentales sobre los que se sustenta una demanda de divorcio de
mutuo acuerdo.
Se trata de un
documento que recoge una serie de pactos establecidos entre las dos partes en
relación a los hijos comunes y a los aspectos económicos y patrimoniales que tienen
que resolver una vez finalizada la convivencia.
Los asuntos
relativos a los vástagos menores de edad, como la pensión alimenticia o la
guarda y custodia, requieren del correspondiente pronunciamiento judicial
mediante la preceptiva sentencia, por tratarse de temas que afectan al orden
público. En este sentido, el juez aprobará el convenio propuesto por los
cónyuges en tanto en cuanto no resulte perjudicial ni para los niños ni para
uno de los futuros divorciados en comparación con el otro. De lo contrario, su
denegación habrá de comunicarse por medio de una resolución debidamente
motivada y fundamentada, pudiendo los interesados presentar una ulterior propuesta para su
aprobación, si procede.
El convenio
regulador ha de presentarse junto con la demanda de divorcio y tiene carácter
obligatorio cuando éste es de mutuo acuerdo o es solicitado por uno de los
cónyuges con el consentimiento del otro.
Si bien no es
estrictamente necesaria la intervención de letrado ni de procurador para su
redacción, conviene advertir que la presencia de éstos puede resultar muy
relevante como fuente de información y orientación jurídica, sobre todo en
cuestiones filiales.
El texto ha de
especificar la atribución de la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicaciones
del cónyuge no custodio, la atribución del uso de la vivienda familiar y las
cantidades correspondientes a las pensiones de alimentos y a las compensatorias
(si proceden), así como los criterios de actualización de las mismas.
Tras la admisión de
la demanda por parte del juez, se señala un día y una hora para la ratificación
del texto. Ésta se suele realizar por los cónyuges de forma separada. Cada uno
de ellos debe reiterar su voluntad de divorciarse y expresar su deseo de que
las relaciones futuras tanto con su ex cónyuge como con los hijos de ambos se
rijan por dicho convenio.
Con el acto de la
ratificación, las partes demuestran la firmeza de su decisión y permiten al
juez valorar si su voluntad se ha formado en libertad y sin presiones. Si, tras
la citación de ambas partes, una de ellas se niega a firmar lo previamente
acordado, se procederá al archivo inmediato de las actuaciones, quedando
abierta la vía del divorcio contencioso.
Asimismo, en caso
de incumplimiento de un convenio regulador aprobado judicialmente, se podrá
obligar al incumplidor a afrontar su responsabilidad mediante el procedimiento
de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el caso de incumplimiento de pago de
cantidades, cabe el embargo de su patrimonio hasta un límite que dependerá de
la cuantía total no satisfecha.
En casos muy
extremos, tal incumplimiento puede alcanzar la consideración de delito de
abandono de familia, siendo en ese caso obligatoria la denuncia en sede
judicial o policial.
Es posible
modificar el convenio regulador cuando se produzca una alteración sustancial de
las circunstancias existentes en el momento de la firma. De hecho, y en
relación a la actual crisis económica, una de las consecuencias más patentes
que afecta a los despachos de abogados se traduce, no sólo en el descenso de
demandas de divorcio, sino también en el aumento de solicitudes de modificación
de convenios reguladores preexistentes.
Por último, los
convenios reguladores formarán parte de las sentencias de divorcio, que se
comunicarán de oficio por el Secretario Judicial al Registro Civil en el que se
inscribió previamente el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de sus
hijos. Asimismo, y a petición de las partes, podrán inscribirse igualmente en los
Registros de la Propiedad y Mercantil.
http://www.feriadeldivorcio.com/2012/11/27/una-aproximacion-a-la-figura-del-convenio-regulador/