Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 1 de febrero de 2019
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 3 de febrero de 2019
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 3 de febrero de 2019
Más de una vez, entre las numerosas ocasiones en las que he querido o
debido acudir a hospitales, tanatorios y cementerios, me he sentido indignada
ante la falta de respeto y sensibilidad que exhiben algunos familiares y
allegados de pacientes y difuntos en lo referente al cumplimiento de sus deseos
o últimas voluntades. Considero que los anhelos de quienes atraviesan por unos
trances tan duros de enfermedad y muerte han de ser sagrados y, por ende,
acatados escrupulosamente, al margen de que resulten o no del agrado de sus
seres queridos. Sin embargo lo que a mi juicio constituye una obligación moral
obvia no concita precisamente la adhesión más generalizada. De hecho, el común
de los mortales tuerce el gesto cuando se abordan situaciones de este tenor que,
todo sea dicho de paso, resultan plenamente cotidianas y susceptibles de ser
afrontadas con un notable grado de cariño y consideración hacia quien las
sufre.
Como muestra, un botón. Se me ocurren pocas experiencias más indignantes
que la de escuchar los argumentos de un huérfano o una viuda tratando de
convencer al auditorio de turno de que ha incinerado a su madre o su esposo
porque, aunque aquellos preferían ser enterrados, no lo encontraban apropiado,
saltándose a la torera las opiniones de aquellos, a menudo expresadas
abiertamente, en voz alta y ante testigos. Visto lo visto, y con la mera
pretensión de clarificar algunos extremos desde el punto de vista estrictamente
jurídico -moral, moralidad y moralismo al margen-, cabe indicar que existe una
norma (la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, con posterior desarrollo autonómico)
que regula las denominadas instrucciones previas, por las que una persona mayor
de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad para que esta se
cumpla si se dan las circunstancias en las que no pueda expresarla
personalmente, bien sea sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una
vez acaecido su fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos a
los efectos de trasplantes u otros fines.
Se trata de un documento que figura en un registro público y donde designará
a uno o dos representantes que actuarán como interlocutores de sus
mandatos en todo lo relativo a la autorización de tratamientos médicos,
con el fin de que les sean comunicados a los profesionales sanitarios
encargados de sus cuidados, quienes tan sólo acudirán a familiares y allegados
en aquellos casos no contemplados expresamente en dicha manifestación
anticipada de la voluntad. Deberá formalizarse por escrito y a elección del
otorgante ante un notario, un funcionario encargado del propio Registro de las
MAV o tres testigos, también mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no
vinculados al interesado por vía matrimonial o análoga, parentesco hasta el
segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicios. Ante la duda de
cómo se informará a los facultativos y al resto del personal hospitalario sobre
la existencia de dicha voluntad manifestada por el paciente (y que ostenta una
prevalencia absoluta frente a cualquiera otra), existe una conexión a través de
la propia tarjeta sanitaria del interesado. Por lo tanto, no cabe consulta
alguna al resto de su entorno más cercano, que no podrá presentar oposición a
lo expuesto ni por el enfermo ni por el difunto.
Estas instrucciones plasmadas negro sobre blanco tan sólo dejarán de tener
efecto si se lleva a cabo a posteriori
otra declaración de su autor con un contenido distinto y realizada además en el
momento del acto médico, emitida con plena consciencia y conocimiento
informado. Mucho me temo que lo que más bien se debería revisar sin ningún
género de duda es ese grado de cumplimiento de las últimas voluntades de
nuestros seres queridos, que han de ser estrictamente respetadas por quienes
estamos llamados a atenderles en los instantes más vulnerables de su existencia
por encima de todos y de todo.
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