Artículo publicado en El Día el 23 de octubre de 2020
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 24 de octubre de 2020
Hasta hace bien poco tiempo, aunque un hombre matara a su mujer y fuera condenado por ello, seguía siendo el responsable de esos hijos a los que había dejado huérfanos hasta que se solventase el necesario proceso civil, lo que suponía un retraso muy considerable. El atávico concepto de “buen padre de familia” esgrimido por la Jurisprudencia había resultado siempre tan incuestionado que ni siquiera a causa del homicidio materno se perdía aquel poder omnímodo del “pater familias”. La patria potestad es una figura jurídica cuyo origen se remonta, pues, al Derecho Romano. A través de ella, se confiere a los progenitores la representación legal de sus hijos desde un doble contenido personal y patrimonial. Como deberes inherentes a la misma se encuentran los de velar por ellos, tenerles en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, así como representarles y administrar sus bienes.
Imagino que esa evidente incompatibilidad de ejercerla tras cometer actos tan reprobables como el que dio pie a una pionera sentencia del año 2015 (el acuchillamiento de la madre fue contemplado por la hija en común, que contaba por aquel entonces con tres años edad), llevó a los Magistrados del TS a manifestar textualmente que "repugna legal y moralmente mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno, pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre".
El sentido común y las estadísticas ya venían demostrando reiteradamente las dramáticas consecuencias de estos crímenes sobre los menores, así como las del ejercicio de la patria potestad por parte de los asesinos desde prisión. No en vano son numerosos los testimonios de pequeños que manifiestan temor a quedarse con el progenitor en semejantes circunstancias, olvidando a veces los responsables judiciales de su destino que la Convención de los Derechos de los Niños, ratificada por España, señala que “se les debe escuchar conforme a su madurez y edad y tener en cuenta sus opiniones”.
La futura Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia incluirá la suspensión del régimen de visitas de los hijos cuando su padre haya maltratado a la madre y ésta cuente con una orden de protección. Esta norma ha incorporado dos enmiendas para proteger a estos menores víctimas de violencia de género. La primera indica que los jueces estén obligados a suspender el régimen de visitas de un progenitor denunciado cuando se hayan dictado órdenes de protección de la madre y existan indicios de que los hijos han estado expuestos a dicha violencia de género. La segunda está destinada a reforzar que los jueces retiren la custodia compartida a los padres inmersos en estos casos. Se impedirá asimismo que los vástagos se vean obligados a visitar a su padre en la cárcel si ha sido condenado por esta causa.
No es preciso llegar al extremo acabar salvajemente con una vida ni hacerlo a ojos vista de niñas y niños para adoptar una decisión tan acertada. El clima de continua violencia, los constantes ataques físicos y verbales, el acoso moral, las amenazas recurrentes y el terror ante un nuevo episodio de agresividad ocasionan en el ámbito doméstico perjuicios e impactos equivalentes. En otras palabras, la posibilidad de rehabilitación de los afectados correrá un grave riesgo y esa violencia entendida como método de establecimiento de relaciones se hará hueco en su carácter, dejándoles una huella indeleble. El estereotipo falaz de que un maltratador puede ser un buen padre se debe desmontar con urgencia y para siempre. Quienes decidan maltratar (a veces, hasta la muerte) a las madres de sus hijos tendrán que valorar si prefieren ser asesinos o padres, porque ejercer simultáneamente ambas facetas repugna a la ley, a la razón y, por supuesto, al corazón.
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