viernes, 13 de noviembre de 2020

EL ABANDONO AFECTIVO COMO CAUSA DE DESHEREDACIÓN



Artículo publicado en El Día el 13 de noviembre de 2020

Artículo publicado en La Provincia ( Diario de Las Palmas) el 14 de noviembre de 2020



Hace ya más de un lustro saltó a los medios de comunicación una noticia que, tanto por su novedad como por su relevancia de cara al futuro, me pareció susceptible de ser tratada en profundidad. Por primera vez, el Tribunal Supremo consideraba el maltrato psicológico como causa de desheredación, avalando de ese modo la decisión de un padre de privar de sus bienes a sus dos hijos como consecuencia del abandono al que fue sometido por aquéllos durante sus últimos siete años de vida. Para tomar dicha decisión, el más alto órgano judicial español realizó una interpretación extensiva de los artículos del Código Civil que regulan las causas de desheredación y equiparó el maltrato psicológico al llamado maltrato de obra. Para los magistrados firmantes, el comportamiento de los demandantes había ido en contra de la dignidad de las personas consagrada en la vigente Constitución, de modo análogo al que se contempla en la Ley Orgánica contra la Violencia de Género. Los expertos en la materia también aplaudieron sin fisuras la citada resolución, argumentando que era hora pasada de flexibilizar la libertad para testar. 

Esta controversia halla su explicación en la idea de que, si es posible que dispongamos de nuestros patrimonios en vida, ¿por qué no lo es después de muertos? ¿Acaso es justo que hereden obligatoriamente nuestros descendientes, con independencia de su comportamiento? Sin embargo, como no constituye una prioridad para el legislador ni es motivo de movilización popular, el asunto no pasa de ser un mero objeto de artículos y seminarios, muy alejado por tanto de la voluntad política. Pero no es menos cierto que, si bien porcentualmente sigue resultando muy excepcional actuar en perjuicio de los hijos y la amenaza de excluirles de las últimas voluntades no se lleva a la práctica a la ligera, tampoco parece procedente entender las herencias como regalos caídos del cielo porque, si el espíritu que las inspira es el de la solidaridad entre generaciones, tal solidaridad ha de ejercerse en ambas direcciones, y no sólo por parte de los fallecidos. 

Ha sido precisamente en esta tesitura de pandemia de coronavirus cuando están teniendo lugar un aluvión de peticiones de ancianos para desheredar a sus hijos. Hablamos de mujeres y hombres de avanzada edad que, por incomprensible que resulte, a lo largo de este periodo han recibido cero visitas y ni una llamada telefónica de sus vástagos, tanto en sus propios domicilios como en residencias de mayores, lo que ha acarreado un incremento de consultas sobre desheredación cercano al 240%. Se está produciendo asimismo un repunte de trámites para otorgar el patrimonio a quienes sí han cuidado de sus padres, en detrimento de los hermanos que han demostrado abandono afectivo y falta de diligencia. En el fondo, la causa final de esta solución tan extrema es la terrible soledad que padecen los testadores. En casi toda España, la ley obliga a dejar al menos un tercio de la herencia (conocida popularmente como “legítima) a los hijos y esta obligación decae solamente en el caso de que los progenitores hayan sido agredidos físicamente por sus descendientes, o no hayan recibido sustento cuando lo necesitaban o, como se ha indicado anteriormente, hayan sido maltratados psicológicamente por aquéllos. 

Ahora bien, para iniciar este procedimiento los afectados deben probar jurídicamente las agresiones, el abandono o el menosprecio y, para ello, es preciso cumplir dos condiciones: que dichos hechos se consideren graves y que puedan ser demostrados. Si ambos requisitos se cumplen, cabe emprender el procedimiento de desheredación. No obstante, es muy frecuente que la mayoría de los ancianos se arrepientan en mitad del proceso de haber dado un paso tan tajante y ansíen una reconciliación con sus hijos y nietos. No podemos olvidar que cada ser humano es un mundo y alberga una historia que, máxime cuando adopta la forma de drama, debe ser analizada en profundidad, para beneficio de los implicados (en particular) y de la familia (en general).

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