Artículo publicado en El Día el 30 de abril de 2021
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 1 de mayo de 2021
Ante la proximidad del Día de la Madre cabe recordar que, de un tiempo a esta parte, la profunda evolución experimentada por el modelo de familia convencional está fuera de toda duda. Como consecuencia, el ejercicio de la maternidad y la paternidad también se ha modificado con la entrada en escena de métodos como la inseminación artificial, la fecundación “in vitro” o el alquiler de vientres. Y cuestiones tan delicadas como la que nos ocupa confirman la teoría de que el Derecho encuentra su razón de ser en la necesidad de regular determinados aspectos de la vida que, en ocasiones, son fruto de una frenética evolución de la sociedad. Por lo tanto, es lógico que la ciencia jurídica vaya siempre un paso por detrás de esos acontecimientos susceptibles de ser legislados. Las materias relativas a la reproducción, evidentemente, tampoco están exentas.
El avance tecnológico resulta imparable y, desde que en 1978 nació la primera bebé-probeta, millones de personas han venido al mundo a través de estos tratamientos. Simultáneamente, ha tomado fuerza la, a mi juicio, rechazable opción de la mujer que alquila su vientre para entregar su fruto a quien ha pagado por él. De hecho, no somos pocos los juristas que consideramos que estos supuestos implican pactos de contenido inmoral. El alquiler de úteros, posibilidad cada vez más demandada y, por ende, más ofertada incluso a través de “ferias” comerciales, es ilegal en la práctica totalidad de los países del mundo, incluido el nuestro. Por lo tanto, a día de hoy, quienes escogen esta vía para concebir saben que lo hacen al margen de la ley.
El Parlamento Europeo, en su resolución de 17 de diciembre de 2015, condenó abiertamente esta práctica por resultar contraria “a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima. Estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de Derechos Humanos”. Asimismo, el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida establece que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.
La pregunta radica todavía en si es razonable pretender que las leyes aprobadas en España tengan verdadera eficacia general y no sólo sean de aplicación para quienes, por carecer de recursos, no puedan sortearlas allende nuestras fronteras. Y, honestamente, la respuesta ha de ser afirmativa. Tener hijos no es un derecho, por más que a muchos hombres y mujeres les resulte un trance extremadamente amargo y doloroso encajar esta realidad. Nunca los deseos, por muy nobles que parezcan, deben cumplirse a costa de los derechos de terceras personas.
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