martes, 19 de febrero de 2019

¡QUÉ GRANDE ES EL CINE!







Lo mejor de esta semana ha venido de la mano de mi adorado Séptimo Arte y he de agradecérselo de corazón a dos personas a quienes aprecio enormemente. En primer lugar a Manuel Díaz Noda, por permitirme participar otra vez en la edición especial sobre los Oscars dentro su programa "Días de cine" (adjunto enlace de audio).


Y en segundo lugar a la empresaria y actriz María Hierro, por invitarme de nuevo a vivir una espectacular "Film Experience Express" a las órdenes mi admirado director Cándido Pérez de Armas. Transformarme en zombi para rodar la historia de "Thriller" de Michael Jackson (coreografía incluida) fue un sueño hecho realidad. 

Definitivamente ¡qué grande es el cine!


viernes, 15 de febrero de 2019

EL TABAQUISMO COMO INDICADOR DE NEGLIGENCIA PARENTAL




Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 15 de febrero de 2019

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 16 de febrero de 2019




Aunque no es lo habitual, en algunos procedimientos judiciales se puede solicitar la retirada de la guarda y custodia de los hijos al padre o a la madre que ya la ostentan. Un reciente ejemplo que ha generado notable alarma social ha derivado de una decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba estimando el recurso de una progenitora contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad andaluza que acordaba la custodia compartida de sus pequeños de diez y trece años tras un divorcio y que ahora se le retirará al progenitor por someter a estos al humo de sus cigarrillos de manera adictiva.

Como punto de partida, conviene clarificar las figuras de patria potestad y guarda y custodia. Mientras que la primera hace referencia al derecho de los padres a tomar parte en las decisiones más importantes que afectan a la vida de sus vástagos, la segunda alude al hecho de hacerse cargo de ellos en cuanto a su acompañamiento diario. Aun así, a veces se dan casos en los que cabe retirar judicialmente dicha custodia al ejerciente por considerar que su compañía resulta perjudicial para los hijos y, si son ambos miembros de la pareja quienes demuestran esa incapacidad o falta de aptitud para la crianza y el cumplimiento de sus obligaciones parentales, hasta pueden verse desposeídos de la patria potestad, en tanto que la guarda y custodia será otorgada a otros familiares (preferentemente los abuelos) o a una institución pública. 

Uno de los motivos que se esgrimen para solicitar la retirada de la guarda y custodia es el modo de vida desordenado por parte de los adultos, que perjudique la estabilidad del hijo y que afecte a su adecuado desarrollo personal. Sirvan como muestra la existencia de una nueva pareja sentimental que amenace la seguridad física y emocional del menor, el ingreso en un centro penitenciario, la necesidad de viajar con excesiva frecuencia, el traslado de domicilio a otra ciudad que modifique en gran medida las rutinas infantiles, la posesión de antecedentes de violencia en el seno familiar, el ejercicio indolente de los cuidados asociados a la alimentación, higiene y atención médica de los niños, la ausencia de escolarización o la falta a clase de manera continuada y, como en el presente caso de tabaquismo, el sometimiento a determinadas adicciones.

Como es lógico, un procedimiento tan delicado ha de llevarse a cabo con las debidas garantías, por lo que participan en él diversos profesionales, no sólo del ámbito jurídico, sino también de la Psicología y de los Servicios Sociales. Una vez examinados minuciosamente todos los datos recabados, el juez tomará su decisión y emitirá una sentencia. Es muy común recurrir a la declaración de testigos, habida cuenta que el criterio a seguir no es otro que el del beneficio del menor y la salvaguarda de su derecho a permanecer junto a sus progenitores cuanto sea posible. 

Según se recoge en esta controvertida sentencia, “ambos menores, de forma espontánea y sin ningún tipo de indicio de manipulación -pues no se quejan del actual régimen de custodia compartida-, aluden con gran preocupación apreciada en su exploración a lo que tienen que soportar de ambiente cargado de humo". Asimismo, se manifiesta en el fallo que “es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar otra cosa que no sea su adicción". 

Intuyo que a partir de ahora se emitirán sentencias parecidas sobre situaciones similares, pues se basan en conductas que constituyen un indicador de negligencia en el cuidado de los hijos. No obstante, esa retirada de la guarda y custodia no es irreversible. Transcurrido un tiempo prudencial y modificadas las condiciones que han dado lugar a la misma, los progenitores podrían recuperarla. Ahora bien, como todo en la vida, no deja de ser cuestión de prioridades.




martes, 12 de febrero de 2019

COMIENZA LA CUENTA ATRÁS



Comienza la cuenta atrás. Después de meses de esfuerzo, compromiso y colaboración, la Asociación Charter 100 Tenerife está a punto de presentar los resultados de su estudio sobre conciliación personal, familiar y laboral en Canarias. 

Reserven un hueco en sus agendas para acompañarnos el día 25 de febrero a las 11.30h en el Salón de Actos de Cajasiete. 

Seguimos adelante con profesionalidad, entusiasmo e ilusión. Y profundamente convencidas de que "JUNTAS VALEMOS MÁS".


martes, 5 de febrero de 2019

PREMIOS GOYA 2019







Cuando de niña me preguntaban qué quería ser de mayor, yo siempre contestaba "crítica de cine". Por fortuna, la vida me ha permitido cumplir aquel sueño colaborando desde hace casi una década con Gerardo Pérez en los contenidos de su blog "Cine en pantalla grande". 

El pasado sábado, presenciando por trigésima tercera vez la ceremonia de entrega de los Premios Goya, me alegró enormemente ver al director tinerfeño Juan Carlos Fresnadillo (junto a él en la imagen) participando en el merecidísimo reconocimiento al Maestro de maestros Narciso Ibáñez Serrador. 

También, cómo no, me emocioné hasta las lágrimas con el imprescindible discurso de Jesús Vidal tras alzarse con su galardón en la categoría de actor revelación, celebré profundamente que la película "Campeones" se coronara como la mejor de 2018 y me reafirmé en la idea de que España nunca podrá agradecer lo suficiente a Javier Fesser la contribución social realizada con un trabajo que trasciende el ámbito cinematográfico.

A continuación, el listado completo de ganadores:


Mejor película: Campeones 
Mejor dirección: Rodrigo Sorogoyen por El reino 
Mejor actor protagonista: Antonio de la Torre por El reino 
Mejor actriz protagonista: Susi Sánchez por La enfermedad del domingo 
Mejor actor de reparto: Luis Zahera por El reino 
Mejor actriz de reparto: Carolina Yuste por Carmen y Lola 
Mejor actor revelación: Jesús Vidal por Campeones 
Mejor actriz revelación: Eva Llorach por Quién te cantará 
Mejor dirección novel: Arantxa Etxevarria por Carmen y Lola 
Mejor guión original: El reino

Mejor guión adaptado: La noche de 12 años 
Mejor película de animación: Un día más con vida  
Mejor película documental: El silencio de otros 
Mejor película iberoamericana: Roma (México) 
Mejor película europea: Cold War (Polonia) 
Mejor música original: El reino 

Mejor canción original: Este es el momento (Campeones), de Coque Malla 
Mejor dirección de fotografía: La sombra de la ley 
Mejor dirección de producción: El hombre que mató a Don Quijote 
Mejor montaje: El reino 
Mejor dirección artística: La sombra de la ley 
Mejor diseño de vestuario: La sombra de la ley 
Mejor maquillaje y peluquería: El hombre que mató a Don Quijote 

Mejor sonido: El reino 
Mejores efectos especiales: Superlópez 
Mejor cortometraje de ficción: Cerdita 
Mejor cortometraje de animación: Cazatalentos 
Mejor cortometraje documental: Gaza 
Goya de honor 2019: Narciso Ibáñez Serrador

viernes, 1 de febrero de 2019

LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES JAMÁS DEBERÍAN INCUMPLIRSE



Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 1 de febrero de 2019

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 3 de febrero de 2019




Más de una vez, entre las numerosas ocasiones en las que he querido o debido acudir a hospitales, tanatorios y cementerios, me he sentido indignada ante la falta de respeto y sensibilidad que exhiben algunos familiares y allegados de pacientes y difuntos en lo referente al cumplimiento de sus deseos o últimas voluntades. Considero que los anhelos de quienes atraviesan por unos trances tan duros de enfermedad y muerte han de ser sagrados y, por ende, acatados escrupulosamente, al margen de que resulten o no del agrado de sus seres queridos. Sin embargo lo que a mi juicio constituye una obligación moral obvia no concita precisamente la adhesión más generalizada. De hecho, el común de los mortales tuerce el gesto cuando se abordan situaciones de este tenor que, todo sea dicho de paso, resultan plenamente cotidianas y susceptibles de ser afrontadas con un notable grado de cariño y consideración hacia quien las sufre.

Como muestra, un botón. Se me ocurren pocas experiencias más indignantes que la de escuchar los argumentos de un huérfano o una viuda tratando de convencer al auditorio de turno de que ha incinerado a su madre o su esposo porque, aunque aquellos preferían ser enterrados, no lo encontraban apropiado, saltándose a la torera las opiniones de aquellos, a menudo expresadas abiertamente, en voz alta y ante testigos. Visto lo visto, y con la mera pretensión de clarificar algunos extremos desde el punto de vista estrictamente jurídico -moral, moralidad y moralismo al margen-, cabe indicar que existe una norma (la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, con posterior desarrollo autonómico) que regula las denominadas instrucciones previas, por las que una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad para que esta se cumpla si se dan las circunstancias en las que no pueda expresarla personalmente, bien sea sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez acaecido su fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos a los efectos de trasplantes u otros fines.

Se trata de un documento que figura en un registro público y donde designará a uno o dos representantes que actuarán como interlocutores de sus mandatos en todo lo relativo a la autorización de tratamientos médicos, con el fin de que les sean comunicados a los profesionales sanitarios encargados de sus cuidados, quienes tan sólo acudirán a familiares y allegados en aquellos casos no contemplados expresamente en dicha manifestación anticipada de la voluntad. Deberá formalizarse por escrito y a elección del otorgante ante un notario, un funcionario encargado del propio Registro de las MAV o tres testigos, también mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculados al interesado por vía matrimonial o análoga, parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicios. Ante la duda de cómo se informará a los facultativos y al resto del personal hospitalario sobre la existencia de dicha voluntad manifestada por el paciente (y que ostenta una prevalencia absoluta frente a cualquiera otra), existe una conexión a través de la propia tarjeta sanitaria del interesado. Por lo tanto, no cabe consulta alguna al resto de su entorno más cercano, que no podrá presentar oposición a lo expuesto ni por el enfermo ni por el difunto.

Estas instrucciones plasmadas negro sobre blanco tan sólo dejarán de tener efecto si se lleva a cabo a posteriori otra declaración de su autor con un contenido distinto y realizada además en el momento del acto médico, emitida con plena consciencia y conocimiento informado. Mucho me temo que lo que más bien se debería revisar sin ningún género de duda es ese grado de cumplimiento de las últimas voluntades de nuestros seres queridos, que han de ser estrictamente respetadas por quienes estamos llamados a atenderles en los instantes más vulnerables de su existencia por encima de todos y de todo.