Articulo publicado en la revista de habla hispana "La Ruptura" el 7 de mayo de 2013
Por desgracia, las consecuencias de una separación o de un divorcio afectan también a otras personas que trascienden tanto a la pareja implicada como a los hijos que ésta tiene en común. Me refiero a la llamada familia extensa (abuelos, tíos, primos…) y a los amigos, vecinos y conocidos con quienes se han compartido vivencias hasta el momento mismo de la ruptura.
Por su especial relevancia me centraré en la figura de los abuelos, convencida de que las crisis sobrevenidas no deberían suponer en ningún caso una ruptura de los vínculos del menor con unos seres tan esenciales para su desarrollo afectivo. En la actualidad, la tercera edad desempeña un papel casi irremplazable en el universo infantil y, a menudo, poco reconocido, pese a coadyuvar a que los progenitores trabajen fuera de casa. Los mayores se encargan frecuentemente de llevar y de recoger a los pequeños de guarderías y colegios, les dan la comida y hasta supervisan sus tareas y su ocio. En otras palabras, muchos de ellos están expuestos a diversas sobrecargas ocupacionales por mor de la nueva estructura social en la que estamos inmersos, dando lugar al fenómeno denominado “Síndrome del abuelo esclavo”. Excesos aparte, su función en circunstancias normales debería ser la de correa de transmisión de la memoria y de la experiencia como mejor complemento educativo de sus propios hijos, aunque nunca reemplazando la misión de éstos como padres.
Sin embargo, uno de los efectos más devastadores del divorcio viene provocado por la decisión del progenitor custodio (todavía, mayoritariamente, la madre) de cortar o, en el mejor de los casos, reducir, la relación con sus suegros como medida adicional para enterrar cualquier vínculo con su pasado, de tal manera que no es infrecuente que impida a su ex familia política visitar a los más pequeños. Por lo tanto, la lista de víctimas de la nueva realidad se amplía sustancialmente. Además, mientras algunos juristas –pensando en el bien de los más pequeños- defienden el reconocimiento de los derechos de sus abuelos y del resto de sus afectos, otros consideran esta opción como una intromisión y una dificultad añadida a la hora de cerrar las heridas abiertas tras la separación matrimonial. La disparidad de criterios entre los propios profesionales está, pues, servida.
Tal es la naturaleza del conflicto que dio lugar en el año 2003 a la elaboración de una ley específica que permite que los abuelos puedan reclamar judicialmente un régimen de visitas con respecto a sus nietos, si bien conviene constatar que de poco ha servido la citada normativa, toda vez que la práctica judicial cede al progenitor custodio la capacidad fáctica de veto por la vía del incumplimiento del régimen de visitas, siendo contadas las ocasiones en que tales conductas son castigadas, a pesar de estar tipificadas en el Código Penal.
Por enésima vez, se impone una reflexión seria y adulta sobre una problemática que incide tan directamente en el desarrollo psíquico y afectivo de niños y adolescentes. Sustraerles cariño es hacerles un flaco favor y lo es también infligir un profundo sufrimiento a quienes han ayudado a su crianza desde la cuna. Es algo peor que la injusticia.
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