viernes, 26 de mayo de 2017

¿TENER HIJOS ES UN DERECHO?



Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 26 de mayo de 2017

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 31 de mayo de 2017






De un tiempo a esta parte, la profunda evolución experimentada por el modelo de familia convencional está fuera de toda duda. Como consecuencia, el ejercicio de la maternidad y de la paternidad también se ha modificado con la entrada en escena de métodos como la inseminación artificial, la fecundación “in vitro” o el alquiler de vientres. Cuestiones tan delicadas como la que nos ocupa confirman la teoría de que el Derecho encuentra su razón de ser en la necesidad de regular determinados aspectos de la vida que, en ocasiones, son fruto de una frenética evolución de la sociedad. Por lo tanto, es lógico que la ciencia jurídica vaya siempre un paso por detrás de esos acontecimientos susceptibles de ser legislados y las materias relativas a la reproducción, como es lógico, no están exentas. 

El avance tecnológico resulta imparable y, desde que en 1978 nació el primer bebé-probeta, se calcula que, gracias a estos tratamientos, han venido al mundo más de tres millones de niños. Simultáneamente, se está extendiendo de forma progresiva el novedoso fenómeno de la mujer que alquila su vientre para que otra, con dificultades para concebir, adquiera con éxito la condición de madre. Igualmente, el colectivo homosexual apoya idénticas causas por medio de permanentes reivindicaciones que convierten a sus miembros en futuros contratantes. 

Sin embargo, no son pocos los juristas que consideran que estos supuestos implican pactos de contenido inmoral y contrarios a las buenas costumbres y al orden público. El alquiler de úteros, posibilidad cada vez más demandada y, por ende, más ofertada (acaba de tener lugar en Madrid una “feria” denominada SURROFAIR, que ha generado una enorme contestación social por parte de colectivos muy diferentes entre sí, pero contrarios al alquiler de úteros), es ilegal en la práctica totalidad de los países del mundo, incluido el nuestro. Por lo tanto, a día de hoy, quienes optan por esta vía para concebir lo hacen al margen de la ley. 

Es en este escenario en el que se ha manifestado hace escasos días el Comité de Bioética de España (CBE) -que asesora al Gobierno sobre materias relacionadas con la ética y la salud-, pidiendo prohibir la maternidad subrogada, al considerar que todo contrato de gestación entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor. Si bien el deseo de tener un hijo constituye una noble decisión, ello no puede consumarse a costa de los derechos de otras personas. Para ello, pide que se considere la posibilidad, entre otras medidas legales, de sancionar a las agencias que se dediquen a esta actividad y solicita un marco internacional común regulatorio que prohíba suscribir esta clase de contratos, en atención a garantizar la dignidad de la mujer y del niño. 

Además, insta al Gobierno a dotar de verdadera eficacia legal a la nulidad de los contratos de gestación subrogada tramitados por ciudadanos españoles en el extranjero. No obstante, el CBE solicita una transición jurídica segura que evite que queden desprotegidos los niños resultantes de los procesos de maternidad subrogada internacional en los que actualmente están inmersos algunos ciudadanos españoles, para lo que recomienda que se garantice que la filiación de los niños en el extranjero se realice conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo. 

La pregunta del millón radicaría en preguntarnos si es lógico pretender que las leyes aprobadas en España tengan verdadera eficacia general y no sólo sean de aplicación para quienes, por carecer de recursos, no puedan sortearlas allende nuestras fronteras. Y, honestamente, la respuesta debe ser afirmativa. Nos enfrentamos, pues, a la enésima prueba de que el Derecho sufre importantes limitaciones a la hora de responder con inmediatez a determinados asuntos controvertidos pero, en todo caso, es preciso recordar que el interés del menor ha de primar siempre y en cualquier circunstancia. Tener hijos no es un derecho, por más que a muchos hombres y mujeres el hecho de encajar esta realidad les resulte un trance extremadamente amargo y doloroso.




2 comentarios:

  1. Tener hijos (fundar una familia) sí que es un derecho: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia”. Art. 16.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

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  2. Estimado lector:

    No puedo estar más de acuerdo con su comentario.

    No obstante, la cuestión objeto de debate es la vía escogida para tener esos hijos y es ahí donde no parece que todas sean aceptables ni equiparables.

    Un cordial saludo.

    MYRIAM

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