Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 23 de febrero de 2018
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 24 de febrero de 2018
Artículo publicado en el Diario de Levante el 16 de marzo de 2018
Artículo publicado en La Nueva España de Oviedo el 21 de marzo de 2018
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 24 de febrero de 2018
Artículo publicado en el Diario de Levante el 16 de marzo de 2018
Artículo publicado en La Nueva España de Oviedo el 21 de marzo de 2018
Los profesionales del Derecho detectamos a
menudo que los conceptos de patria potestad y guarda y custodia, pese a sus
notables diferencias, mueven a confusión a muchas personas ajenas al ámbito jurídico.
La primera se define como la relación existente entre padres e hijos menores, materializada
en una serie de derechos y deberes centrados en su protección, desarrollo y
educación integral. La segunda, en cambio, consiste en cuidar, asistir y vivir
con ellos en su día a día.
Por regla general, la patria potestad se
ejerce por ambos cónyuges tras los procesos de divorcio y separación, excepción
hecha de las situaciones de malos tratos o asimiladas. Sin embargo, hasta hace
relativamente poco tiempo, la guarda y custodia se venía atribuyendo habitualmente
a la madre, mientras que era el padre quien debía abandonar el hogar conyugal,
estaba obligado a abonar las pensiones alimenticias correspondientes y gozaba
de un régimen de visitas más o menos amplio establecido por sentencia judicial.
En la actualidad se está abogando por que la
custodia compartida ya no sea la excepción sino la regla, con independencia de
que los padres mantengan o no una buena relación personal tras su ruptura. De
hecho, algunos jueces incluso han dictado sentencias puntuales en las que establecen
que sean ellos y no sus hijos quienes se turnen en el uso y disfrute de la
vivienda familiar para evitar la sensación de desarraigo de los menores, obligados
a hacer la maleta y trasladarse de una casa a otra. Se pretende de ese modo que
permanezcan en el mismo entorno y que sean los progenitores quienes cambien de
domicilio durante el período estipulado -semanas, quincenas, meses…-. Desde
luego no es tarea fácil, pero toda medida tendente a preservar el mantenimiento
de las relaciones paterno filiales debe ser defendida si se trata de una vía
adecuada para que los miembros de la familia resulten beneficiados.
Es en este contexto donde se sitúa la reciente sentencia
de la Audiencia de Córdoba que impone la
custodia compartida a un padre que nunca estuvo dispuesto a asumirla. Este
fallo judicial -denotando la especial sensibilidad y el grado de sentido común
que requiere el Derecho de Familia para obtener una solución adecuada a cada
caso concreto- tiene en cuenta la enfermedad de uno de sus dos hijos, así como
la imposibilidad de la madre para cuidarlos en solitario. En el presente
ejemplo no se trata de aumentar la aportación económica paterna para evitar su
compromiso, sino de exigirle una mayor implicación personal.
Hasta ahora, los tribunales
entendían que si un progenitor se negaba a cuidar de sus vástagos, difícilmente
podía ser obligado a ello. Así sucedió en la Audiencia de Valencia, donde una
mujer solicitó colaboración paterna para el cuidado de un hijo enfermo, o en un
juzgado de Madrid, para el de un menor autista. Se argumentó en idéntico
sentido que no se podían imponer a un padre unas estancias no solicitadas por
él mismo. Ahora parece que, por fin, ha primado el interés de estos dos
hermanos de 14 y 16 años, uno de ellos discapacitado, cuya madre se encuentra
desbordada por unas penosas circunstancias que asimismo les afectan a ellos
enormemente.
Los detractores de
esta polémica sentencia manifiestan que no se puede obligar a un padre (ni a
una madre, que alguna habrá) a querer a sus hijos. Y no les falta razón. Pero a
lo que sí se les debe obligar es a cuidarles. A los partidarios de considerar
la guarda y custodia solo como un derecho, este fallo les ha de servir para
provocar una profunda reflexión acerca también de los deberes y las obligaciones
inherentes a la condición de padres. ¿O, acaso, todos los actos de la vida
diaria se ajustan plenamente a los deseos y preferencias individuales? Es
preciso, pues, apelar a la responsabilidad parental, máxime cuando el bienestar
de los hijos está en juego.
Muy bueno Myriam, enhorabuena por todos y cada uno de tus artículos
ResponderEliminarMil gracias, admirada compañera, por estas palabras que me dan alas.
ResponderEliminarUn gran beso
MYRIAM