Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 1 de diciembre de 2012
Si
damos por buena esa máxima que afirma que cada persona es un mundo, no parece
descabellado concluir, aplicando una sencilla regla de tres, que una pareja lo
es doblemente. Transitando de nuevo por la senda de los paralelismos, así como
existe un abanico de razones que nos impulsa a enamorarnos, también son
diversos los motivos que podemos hallar para poner el punto y final a una
historia de amor.
Volviendo
la vista atrás y abundando en esta idea, la Ley española de Divorcio de 1981 exigía
a los cónyuges invocar en sede judicial una causa concreta que justificara su
decisión de romper el vínculo matrimonial. Sin embargo, desde la entrada en
vigor del modelo de divorcio exprés, ya no es obligatorio esgrimir razón alguna
que avale dicha decisión. En otras palabras, la mera voluntad de una de las
partes es requisito más que suficiente para zanjar legalmente una relación
sentimental.
Pero,
por si el elenco de causas no fuera lo suficientemente amplio, la actividad de
las redes sociales se alza hoy en día como uno de los argumentos de mayor peso
para iniciar ante los Tribunales un proceso de divorcio –y eso que, con la actual
coyuntura económica y la nueva Ley de Tasas Judiciales en el horizonte, las
estadísticas al respecto han caído en picado-.
Como quiera que estas modernas plataformas de comunicación se hallan cada
vez más presentes en nuestra cotidianeidad, los profesionales del Derecho nos
hemos rendido a la evidencia de considerarlas causantes directas de
aproximadamente un veinte por ciento de las rupturas de pareja. Reencuentros
afectivos, infidelidades virtuales, diálogos de alto contenido sexual vía chat
y coloquios de lo más variopinto emergen como novedosas semillas de unas crisis
que, con frecuencia, desembocan en sentencias judiciales de separación. De
hecho, es muy habitual que los afectados recurran a Facebook o Twitter para
facilitar a sus Señorías imágenes comprometedoras, mensajes privados o
transcripciones de correos electrónicos de contenido inapropiado achacables a
sus cónyuges. Conscientes del filón, algunas empresas dedicadas al software
informático ya han desarrollado un sistema de espionaje que permite vigilar
electrónicamente a quienes son objeto de sospecha por parte de sus parejas.
En
España, las informaciones obtenidas a través de estos canales de averiguación
se consideran válidas y se les otorga valor probatorio. No obstante, conviene tener
en cuenta que este sistema alternativo de relaciones interpersonales también
puede ser utilizado para fabricar pruebas falsas que perjudiquen a aquéllas
personas con quienes se ha convivido hasta la fecha. Por lo tanto, no es
descartable que los datos que aparecen en un concreto perfil puedan ser obra de
un tercero que haya averiguado las claves de acceso al mismo para dañar la
imagen de su verdadero titular. En definitiva, y con el fin de evitar problemas
en el futuro, lo más recomendable es renovar dichas claves con cierta asiduidad
y extremar las precauciones a la hora de volcar datos personales en Internet.
Todo parece indicar que, a diferencia de otras modas precedentes y más
pasajeras, las redes sociales han llegado para quedarse y, a través de ellas,
la línea que separa lo público de lo privado se ha vuelto aún más fina y menos
nítida, si cabe.
Para
concluir, y a modo de recomendación profesional, me gustaría insistir en la
idea de que las reglas del mundo virtual no son análogas a las del mundo real. En
este sentido, los usuarios, por mucho que consideren que estas prácticas
constituyen una invasión de su privacidad, han de tener muy presente que son
esclavos de sus actos y que, una vez publicados los contenidos correspondientes,
éstos alcanzarán la consideración de dominio público, con las consecuencias
globales que ello comporta.
http://www.laopinion.es/opinion/2012/12/01/redes-sociales-rupturas-pareja/448395.html
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