Otro
de los graves efectos de la demoledora crisis económica que estamos atravesando
se traduce en el incremento de secuestros internacionales de niños por parte de
alguno de sus progenitores. Se trata de un fenómeno que va en aumento año tras
año por el auge de las separaciones de matrimonios binacionales. Según fuentes
del Ministerio de Justicia, 112 menores han sido raptados este año por uno de
sus padres. Hasta mediados de junio, España ha reclamado a otros países la
devolución de 71 pequeños, mientras que ha sido requerida a su vez en 41 casos.
Desde 2008 se contabilizan 1.166, una cifra muy similar a la de la década
anterior.
En recientes artículos de prensa se resalta que tal
vez la variante más significativa sea que el perfil del sustractor ha cambiado.
Ahora se corresponde con el de una madre que retorna a su país de origen ante
la falta de oportunidades laborales. Cuando se empezó a legislar sobre la
materia (este delito se incluyó en el Código Penal español en 2002) el infractor
era principalmente un padre que, al no ostentar la guarda y custodia de los
menores, se negaba a devolverlos después de una de las preceptivas visitas. Sin
embargo, ahora es más frecuente que sean las propias madres custodias las
denunciadas por llevarse a los hijos fuera del país sin el consentimiento de la
otra parte. En este sentido, basta con dilatar los procesos en el tiempo y
demostrar su arraigo posterior para que muchos vástagos no recobren nunca más
su antigua existencia.
El
fallo de origen radica en que las parejas no se plantean correctamente cómo
afrontar su separación y cómo pactar un adecuado régimen de visitas que no vaya
en detrimento de los derechos de sus hijos. El Convenio de La Haya de 1980
obliga a sus firmantes a la restitución de los menores al Estado de residencia
habitual, para asegurar la protección de dicho régimen de visitas. Los
aproximadamente ochenta países adheridos se comprometen a crear una autoridad
central que aglutine la burocracia necesaria para tramitar la devolución de los
afectados. Los últimos en sumarse a la lista han sido Japón y Marruecos (2013).
No es menos cierto que, aunque el Convenio impone un límite de un año para la
restitución, éste no siempre se cumple.
Además,
es preciso alertar del hecho de que las vacaciones de verano son épocas muy
proclives para la comisión de estos actos. Son numerosos los letrados que consideran
que el sistema está fallando en la medida en que no logra atajar el número de secuestros.
Por lo tanto, urge firmar acuerdos bilaterales con países no adheridos al
Convenio de La Haya y abordar una reforma del Código Penal para evitar la
distinción entre raptores custodios o no custodios. Actualmente, la sustracción
internacional cometida por un progenitor que no tiene la custodia se considera un
delito que lleva aparejada una pena de 2 a 4 años de prisión, mientras que tan
sólo se califica como falta por incumplimiento del deber de visitas si quien se
lleva al menor ostenta su custodia legal.
La
alta incidencia de mujeres denunciadas, si bien supera levemente a la de los
varones, se debe a que tienen atribuida la guarda de sus hijos en el 85% de los
casos. Pero tendrían que ser conscientes de que, aunque actualmente sólo
cometan una falta por tal incumplimiento del deber de visitas, el traslado no consentido
de país podría acarrearles la pérdida definitiva de la custodia.
Asimismo,
llama la atención la falta de apoyo a los ciudadanos españoles que reclaman a
sus hijos en otros países. Por ejemplo, si el reclamante es un estadounidense,
España pone a su servicio a la Abogacía del Estado -que, por cierto, la pagamos
todos- mientras que nuestros compatriotas deben contratar en EEUU los servicios
de un abogado particular. En buena lógica, debería exigirse el principio de
reciprocidad.
Como
conclusión, en cuanto se detecte la desaparición, se recomienda a los padres
pedir de inmediato la restitución del menor a las autoridades competentes, porque
el tiempo es oro y, desgraciadamente, corre en su contra.
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