Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 20 de junio de 2014
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 20 de junio de 2014
Los
profesionales del Derecho venimos detectando en los últimos tiempos algunos
efectos muy significativos derivados de la actual coyuntura de recesión. La atroz crisis económica que nos envuelve ha
calado de tal manera en nuestro entorno que ejerce una influencia directa en la
profunda variación de las relaciones personales y sociales. De hecho, las
solicitudes de separaciones y divorcios se han reducido drásticamente en los
últimos meses. En el concreto caso de los procedimientos judiciales de Familia -y
muy particularmente, en cuanto al cálculo de las pensiones compensatorias y de
alimentos- la revolución es más que evidente.
En
primer lugar, la opción del divorcio de mutuo acuerdo en evitación de la vía
contenciosa ha experimentado un repunte al alza, pero no tanto por una cuestión
de madurez de los adultos sino de supervivencia, aunque el peligro de cerrar
heridas en falso con la sola finalidad del ahorro pecuniario está ahí para
quien lo quiera ver. A veces, como dice el refrán, “lo barato es caro”. Claro
que, cuando el paro hace acto de presencia en un hogar y no hay nada que
repartir entre quienes lo habitan, la convivencia pacífica bajo el mismo techo
se yergue como la mejor solución. Ahora bien, si en realidad no existe verdadero
ánimo de llegar a acuerdos ni de cumplir pactos, el resultado final suele ser
funesto, muy especialmente para el futuro de los hijos implicados en la
separación de sus padres. Por lo tanto, en determinados casos, es preferible
recurrir a la solución intermedia de la cada vez más valorada figura de la
mediación familiar.
También
es muy notable el aumento de las solicitudes de modificación de medidas
destinadas a reducir o a extinguir las prestaciones originalmente establecidas
en época de “vacas gordas”. De hecho, ahora sus Señorías aquilatan cada vez más
los gastos destinados al sostenimiento de los miembros de cada familia,
restringiéndolos en comparación a los de
tiempos de bonanza. En este sentido,
dichas solicitudes se están presentando a través de dos caminos
distintos, aunque convergentes. Uno de ellos es el que transitan numerosos
progenitores que reclaman una mengua de la asignación estipulada debido a la
pérdida de su empleo o a una rebaja salarial. El otro es el que recorren los
que demandan el pago de pensiones atrasadas y el abono efectivo de unos gastos
extraordinarios que, en circunstancias más propicias, incluso se perdonaban.
En
resumen, las medidas preexistentes podrán ser modificadas judicialmente o mediante
un nuevo convenio cuando se demuestre la alteración sustancial de las
circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
Igualmente, el Ministerio Fiscal podrá instar dichas modificaciones siempre que
en el proceso figuren menores de edad. Tampoco hay que olvidar que, en caso de
incumplimiento, se podrá obligar al pago al cónyuge incumplidor mediante el
procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El
importe de las multas a imponer dependerá de la cuantía debida. Asimismo, se
podrán embargar bienes hasta que la deuda resulte saldada en su totalidad y, en
el caso de que el incumplimiento recaiga sobre las pensiones de alimentos, sin
límite alguno, por considerarse tal actitud como un delito abandono de familia.
En estos casos es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o
Comisaría de Policía.
Más
allá de la frialdad de las estadísticas, me gustaría hacer un llamamiento a la
reflexión sobre el hecho de que, detrás de las cifras, se encuentran ciudadanos
cuyos dramas personales son de tal magnitud que les impiden, muy a su pesar,
cumplir con sus obligaciones materiales, con independencia de que más de uno
utilice la crisis como excusa para no hacerles frente. Ojalá que, por su bien y
por el de los suyos, la solución a sus problemas esté cerca.
No hay comentarios:
Publicar un comentario