Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 18 de julio de 2014
Por asombroso que pueda parecer, más de una
estadística revela que en torno al 15% de los menores no son hijos biológicos
de su supuesto padre. La comprobación de una realidad tan amarga gracias a los
avances de la genética es a día de hoy un motivo de divorcio que en épocas
pasadas, por falta de medios técnicos, no se contemplaba. En este sentido, hace
algunas fechas recibí una consulta vía e-mail acerca de un asunto relacionado
con una negativa judicial a la realización de unas pruebas de paternidad. El
interesado pretendía averiguar a instancias suyas -y aquí estriba la novedad- si era el padre
biológico de un menor. Y es que lo normal en estos casos es que los varones se
nieguen a colaborar en el esclarecimiento de su condición, de modo que me
resultó sorprendente enfrentarme al caso contrario.
No es infrecuente toparse con individuos que,
al negarse a reconocer legalmente a sus descendientes, aboquen a la mujer a
acudir a la vía judicial civil. Por lo tanto, no está de más clarificar algunas
ideas acerca de un tema tan espinoso. La descendencia de las mujeres es siempre
clara e identificable, cosa que no ocurre con la de los varones. Dicho de otro modo,
la maternidad es un hecho mientras que la paternidad es una mera especulación.
El Derecho ha intentado, con mejor o peor fortuna, solventar cuantos extremos han
ido surgiendo en torno a tan delicada materia que afecta, al menos, a tres
bandas: la madre, el padre y el hijo.
En las demandas de paternidad es el propio
demandante quien está obligado a acreditar una serie de indicios que doten de
cierta eficacia probatoria a los hechos que van a constituir el centro de su
pretensión. Este requisito se torna esencial como criterio de admisión a
trámite. Complemento imprescindible a dichos indicios es la realización de las
pertinentes pruebas biológicas que certifiquen la relación parental a
demostrar. En concreto, la prueba de ADN posee una efectividad cercana al 99,9%
y, en cuanto a su eficacia procesal, supera sin discusión al restante material
probatorio esgrimido. Sin embargo, y aunque se dicte una orden judicial
expresa, no existe medio coercitivo alguno que pueda obligar a un individuo a
la realización de la citada prueba, que suele consistir en un frotis bucal o en
un análisis capilar.
Es indudable que esta clase de procesos sitúa
a los afectados ante un conflicto de derechos y de bienes jurídicos protegidos
que las leyes correspondientes tratan de armonizar. Por un lado, se alza el
derecho filial a conocer la propia identidad y a obtener los apellidos y la
herencia que le pertenecen. Esta acción puede ejercerse durante toda la vida,
aunque durante la minoría de edad deberá efectuarse a través de un representante
legal o del Ministerio Fiscal. Por otro, se halla el derecho de la madre a
clarificar la paternidad de su criatura. Y, por último, el derecho del supuesto
padre a la integridad física, al honor, a la intimidad, a la privacidad y a la
imagen.
Conviene resaltar que, si la negativa de éste
a la investigación es injustificada, los tribunales podrán equipararla a una
confesión presunta. De hecho, el propio Tribunal Constitucional ya se ha
manifestado al respecto, afirmando que "el derecho a la integridad física
y a la intimidad personal no se infringe cuando alguien debe someterse a una
prueba prevista en las leyes y acordada razonablemente por un juez". Tampoco
hay que olvidar que la vigente Constitución Española equipara a todos los
efectos la filiación de los hijos matrimoniales y de los extramatrimoniales.
En definitiva, lo verdaderamente relevante en
esta delicadísima cuestión es constatar que el TC no avala en ningún caso una
declaración de paternidad basada única y exclusivamente en la negativa del
demandado a someterse a las pruebas biológicas pertinentes. Además, para evitar
reclamaciones carentes de base, es requisito sine qua non la concurrencia de otros indicios fehacientes que
corroboren la relación mantenida por la pareja y que dio origen al nacimiento
del hijo de ambos.
En el caso concreto en el que usted fué consultada la negativa judicial a la realización de las pruebas biológicas se fundamentó en que motivo, me viene a la mente que si el padre desea determinar su condición y la madre en este caso se opone a que al el menor le sea realizado un frotis, el juez debería ordenar la realización de la prueba. Si es posible, y sin querer afectar al derecho profesional, podría explicar como entiende que debería actuar el demandante? Y por otro lado, la doctrina del tc es aplicable a la negativa de la madre? Gracias por su atención :)
ResponderEliminarEstimado lector:
ResponderEliminarEn primer lugar, muchas gracias por su comentario.
Este caso al que alude está actualmente en sede judicial, a la espera de presentación de las pruebas solicitadas por su Señoría. Efectivamente, se procederá a recabar testimonios gráficos, testificales y cualesquiera otros indicios tendentes a demostrar la existencia verdadera de la relación de pareja.
Creo que el demandante, presunto progenitor, actúa correctamente exigiendo sus derechos como padre, que los tiene.
En cuanto a la doctrina del Tribunal Constitucional, no me consta ningún precedente relativo a la negativa materna a la realización de las pruebas de paternidad pero mi opinión personal es que no debería hacer distingos por razón de género ni de sexo.
Soy una de esas personas que aspiran a que la justicia sea igual para todos, aunque a veces la realidad choque con mi deseo.
Gracias por su interés y un saludo muy cordial
Hay temas que siempre van a ser más espinosos que otros pero es un tema que necesita ser revisado porque es algo que los padres sufren y donde llevan tiempo sin ser escuchados que es prácticamente de risa, espero que más pronto que tarde se termine esta forma de dar "justicia"
ResponderEliminarTiene usted razón. Es un tema que necesita ser revisado profundamente. De lo contrario, nos exponemos a seguir poniendo en riesgo la JUSTICIA con mayúsculas.
ResponderEliminarMuchísimas gracias por su aportación y un cordial saludo.