Acaba de ver la luz una sentencia de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo que supone un antes y un después ante la disparidad de
criterios de las Audiencias Provinciales en relación a la asunción de los
gastos de desplazamiento por parte de las personas separadas que viven en
poblaciones distintas.
El Alto Tribunal ha fijado como doctrina que el coste de dichos traslados se
repartan entre madres y padres, quienes deberán establecer un reparto
equitativo de las cargas que conllevan. Asimismo, clarifica quién es el
obligado a trasladar y retornar a los menores del domicilio de cada uno de sus
padres.
En el caso concreto que ha servido al TS para determinar el criterio
jurídico correcto, la madre -a la que se atribuyó la custodia de un menor aún
en período de lactancia- residía en una localidad a 32 kilómetros de la del
padre. El Juzgado de Primera Instancia había acordado que, en los días de
visita fijados para él, éste recogería a su hijo en el domicilio materno y la
madre se encargaría de hacerlo en la casa paterna. Sin embargo, la Audiencia
corrigió ese extremo y estableció que fuera el padre el que recogiera y
devolviera al menor, "al ser el que vive en localidad distinta a la del
hijo". La Sala Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación
interpuesto por el padre y ha resuelto definitivamente que el régimen sea el
acordado inicialmente por el Juzgado.
El Alto Tribunal explica que la solución que se fije en cada caso "debe
ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia:
el interés del menor y el reparto equitativo de cargas". "Es
esencial", argumenta, "que el sistema que se establezca no pierda de
vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno
de los progenitores". Por otro lado, "es preciso un reparto
equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de
traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica,
teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad,
flexibilidad del horario laboral, etc...".
La Sala establece un criterio prioritario y otro subsidiario para que
se determine quién debe correr con los gastos de los desplazamientos de los
hijos. En este sentido, declara que "cada padre/madre recogerá al menor
del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita y el
custodio lo retornará a su domicilio. Éste será el sistema normal o
habitual". "Subsidiariamente", añade, "cuando, a la vista
de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los
principios de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las
partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de
los progenitores, con la correspondiente compensación económica, en su caso, y
debiendo motivarse en la resolución judicial".
El Supremo abre así la puerta a la posibilidad de que los gastos de los
viajes sean descontados de la pensión compensatoria, como han acordado algunas
Audiencias. Precisa que estas dos soluciones se establecen
"sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un
desplazamiento a larga distancia, que exigirán ponderar las circunstancias
concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas".
En numerosas ocasiones he puesto de manifiesto mi rechazo a algunas medidas
judiciales que, a lo largo de las décadas, han beneficiado inexplicablemente a
las mujeres en detrimento de los varones -económica y afectivamente-,
adjudicándoles una serie de beneficios alejados de la justicia y la equidad, perjudicando de ese modo a los hijos en común, al privarles de una infancia
en compañía tanto de su padre como de su madre. Por fortuna, esta corriente tan
común en el pasado va cambiando con rapidez para aproximarse a esas definiciones
de justicia ("dar a cada uno lo suyo") y de equidad ("la justicia del caso concreto")
que los juristas aprendemos en el primer curso de la carrera de Derecho.
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