miércoles, 9 de julio de 2014

UNA SENTENCIA NECESARIA




Acaba de ver la luz una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que supone un antes y un después ante la disparidad de criterios de las Audiencias Provinciales en relación a la asunción de los gastos de desplazamiento por parte de las personas separadas que viven en poblaciones distintas.

El Alto Tribunal ha fijado como doctrina que el coste de dichos traslados se repartan entre madres y padres, quienes deberán establecer un reparto equitativo de las cargas que conllevan. Asimismo, clarifica quién es el obligado a trasladar y retornar a los menores del domicilio de cada uno de sus padres. 
En el caso concreto que ha servido al TS para determinar el criterio jurídico correcto, la madre -a la que se atribuyó la custodia de un menor aún en período de lactancia- residía en una localidad a 32 kilómetros de la del padre. El Juzgado de Primera Instancia había acordado que, en los días de visita fijados para él, éste recogería a su hijo en el domicilio materno y la madre se encargaría de hacerlo en la casa paterna. Sin embargo, la Audiencia corrigió ese extremo y estableció que fuera el padre el que recogiera y devolviera al menor, "al ser el que vive en localidad distinta a la del hijo". La Sala Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el padre y ha resuelto definitivamente que el régimen sea el acordado inicialmente por el Juzgado.
El Alto Tribunal explica que la solución que se fije en cada caso "debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia: el interés del menor y el reparto equitativo de cargas". "Es esencial", argumenta, "que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores". Por otro lado, "es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc...".
La Sala establece un criterio prioritario y otro subsidiario para que se determine quién debe correr con los gastos de los desplazamientos de los hijos. En este sentido, declara que "cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Éste será el sistema normal o habitual". "Subsidiariamente", añade, "cuando, a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica, en su caso, y debiendo motivarse en la resolución judicial".
El Supremo abre así la puerta a la posibilidad de que los gastos de los viajes sean descontados de la pensión compensatoria, como han acordado algunas Audiencias. Precisa que estas dos soluciones se establecen "sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirán ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas".

En numerosas ocasiones he puesto de manifiesto mi rechazo a algunas medidas judiciales que, a lo largo de las décadas, han beneficiado inexplicablemente a las mujeres en detrimento de los varones -económica y afectivamente-, adjudicándoles una serie de beneficios alejados de la justicia y la equidad, perjudicando de ese modo a los hijos en común, al privarles de una infancia en compañía tanto de su padre como de su madre. Por fortuna, esta corriente tan común en el pasado va cambiando con rapidez para aproximarse a esas definiciones de justicia ("dar a cada uno lo suyo") y de equidad ("la justicia del caso concreto") que los juristas aprendemos en el primer curso de la carrera de Derecho.

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