Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 27 de julio de 2014
Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 28 de julio de 2014
Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 28 de julio de 2014
Todo parece indicar que desde el Ministerio de Justicia se han comprometido por fin a adecuar la legislación vigente para facilitar de una vez por todas la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos en el extranjero mediante la técnica de la maternidad subrogada, más conocida como “vientre de alquiler”, tratando así de solucionar la dramática situación a la que se enfrentan actualmente los afectados por este limbo jurídico.
De un tiempo a esta parte, la profunda evolución experimentada por el modelo de familia convencional está fuera de toda duda. A pesar de que, tradicionalmente, se imponía el formato clásico como única vía para alcanzar la felicidad, la realidad se ha encargado de demostrar que existen otras fórmulas válidas para llegar al mismo fin. A día de hoy, tanto madres solteras como cónyuges del mismo sexo o familias reconstituidas integran un amplio abanico afectivo. Como consecuencia, el ejercicio de la maternidad y de la paternidad también se ha modificado con la entrada en escena de métodos como la inseminación artificial, la fecundación “in vitro” o el alquiler de vientres.
Cuestiones tan delicadas como la que nos ocupa confirman la teoría de que el Derecho encuentra su razón de ser en la necesidad de regular determinados aspectos de la vida que, en ocasiones, son fruto de una frenética evolución de la sociedad. Por lo tanto, es lógico que la ciencia jurídica vaya siempre un paso por detrás de esos acontecimientos susceptibles de ser legislados y las materias relativas a la reproducción, como es lógico, no están exentas.
El avance tecnológico resulta imparable y, desde que en 1978 nació el primer bebé-probeta, se calcula que, gracias a estos tratamientos, han venido al mundo más de tres millones de niños. Simultáneamente, se está extendiendo de forma progresiva el novedoso fenómeno de la mujer que alquila su vientre para que otra, con dificultades para concebir, adquiera con éxito la condición de madre. Igualmente, el colectivo homosexual apoya idénticas causas por medio de permanentes reivindicaciones que convierten a sus miembros en futuros contratantes de un vientre de alquiler.
Sin embargo, no son pocos los juristas que consideran que estos supuestos a los que nos referimos implican pactos de contenido inmoral y contrarios a las buenas costumbres y al orden público. El alquiler de úteros, posibilidad cada vez más demandada y, por ende, más ofertada, es ilegal en la práctica totalidad de los países del mundo, incluido el nuestro. Por lo tanto, a día de hoy, quienes optan por esta vía para concebir lo hacen al margen de la ley, aunque les baste con teclear en cualquier buscador de Internet “madre de alquiler” o “alquiler de vientres”. Además, por mucho que se trate de una práctica legal en países como Estados Unidos, las parejas involucradas en estos procesos sufren consecuencias no deseadas a su regreso a España. Es cierto que ostentan la consideración de padres del recién nacido según la legislación extranjera pero las autoridades españolas no le otorgan al niño el visado de entrada ni permiten su inscripción registral, siquiera en calidad de hijo adoptivo. A estos considerables inconvenientes hay que añadir otros no menos relevantes en atención a su probabilidad, como un ulterior arrepentimiento de la parturienta que culmine con la negativa de entregar al neonato.
Nos enfrentamos, pues, a la enésima prueba de que el Derecho sufre importantes limitaciones a la hora de responder con inmediatez. Conscientes de esta realidad, debería imponerse en los responsables ministeriales un plus de voluntad para alcanzar la mejor solución y, a poder ser, de acuerdo con las asociaciones de afectados. Debido a la relevancia de lo que está en juego, urge que la redacción del futuro texto se adapte adecuadamente al objetivo de la reforma, que no debería ser otro que facilitar la ansiada inscripción registral a la mayor brevedad posible, puesto que el interés del menor ha de primar siempre y en cualquier circunstancia. Es preciso que no lo olviden.
http://www.laprovincia.es/opinion/2014/07/27/limbo-juridico-maternidad-subrogada/623093.html
http://www.laprovincia.es/opinion/2014/07/27/limbo-juridico-maternidad-subrogada/623093.html
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