Comparto con satisfacción la noticia de que una juez ha sobreseído el procedimiento de ejecución hipotecaria instado por un banco al declarar abusiva una cláusula del contrato que establece el vencimiento anticipado del préstamo si el cliente deja de pagar una sola cuota o cualquier otro gasto de la vivienda. Para esta magistrada, según se recoge en un auto, se trata de una consecuencia desmedida y desproporcionada para cualquier ciudadano medio, máxime cuando el incumplimiento por parte del ejecutado en este caso no se torna como esencial en el marco de la relación contractual con la entidad financiera.
El crédito para la adquisición de la vivienda fue suscrito por ambas partes en 2005 por un importe total de 200.000 euros, que debían ser pagados en un plazo de 40 años en 480 cuotas mensuales. La entidad financiera presentó la demanda de ejecución hipotecaria contra su cliente y los padres de ésta, que figuraban como garantes hipotecarios, el 27 de noviembre de 2012, después de que la prestataria acumulara cuatro mensualidades impagadas. En virtud de una cláusula del contrato, el banco podía proceder al vencimiento anticipado del préstamo y exigir la devolución inmediata de las cantidades adeudadas por capital y por intereses ante la falta de pago de alguna de las cuotas, de un recibo de contribución, un impuesto o los gastos de comunidad, entre otros.
La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Villajoyosa ha declarado ahora abusiva dicha cláusula, tras aceptar el incidente de oposición al procedimiento presentado por la abogada de los afectados. Según la juez, un consumidor medio no hubiera aceptado nunca ese requisito en una negociación individual de haber tratado de manera leal y equitativa con el prestamista, pues implica que, por el impago de una sola cuota, perdería la vivienda habitual que había adquirido, aun cuando hubiera abonado la mayor parte del préstamo. En este caso, no haber pagado cuatro mensualidades -tras haber abonado puntualmente las cuotas durante 7 años- no puede erigirse como un incumplimiento esencial de su obligación que determine, como consecuencia, la pérdida de su vivienda habitual en aplicación de una cláusula claramente abusiva, sin posibilidad alguna de poner remedio alguno al vencimiento anticipado, argumenta la juez.
Una vez más se atiende a la vulnerabilidad de los consumidores. La resolución, fechada en mayo pasado y que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Alicante, sobresee así el procedimiento, tras citar la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece el control de los jueces sobre el carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias en cualquier fase del proceso. Se trata de un auto pionero en procedimientos de ejecuciones hipotecarias. Una vez más se atiende a la vulnerabilidad de los consumidores, que firmaron barbaridades con los bancos por las que prácticamente quedaban atados de por vida con unas condiciones vergonzosas y deplorables, ha señalado la comprometida letrada. Según ella, "jueces valientes" y "abogados currantes" están logrando revertir ahora esos abusos y hacer justicia.
Ya era hora.
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