Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 30 de junio de 2017
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 3 de julio de 2017
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 3 de julio de 2017
El denominado Derecho de Familia abarca todo lo referente a las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de dicha institución y, aunque procede del Derecho Civil, cuenta con unas particularidades muy notables que llevan a considerarlo una rama jurídica autónoma. Dividido en tres áreas que comprenden las relaciones matrimoniales y de pareja, la filiación (bien sea matrimonial, extramatrimonial o adoptiva) y las instituciones de guarda legal (a saber, patria potestad, tutela y curatela), desde hace años se viene solicitando de manera insistente por parte de determinados sectores profesionales y doctrinales la creación de una jurisdicción propia.
A consecuencia de los cambios sociales experimentados en los últimos tiempos, la progresión numérica y el incremento de peso específico de las materias que lo conforman constituyen una realidad innegable. Con esta medida, pues, se daría una respuesta satisfactoria a la dimensión que han ido adquiriendo estos procedimientos ante los tribunales de nuestro país. También es preciso tener en cuenta que, a día de hoy, los Juzgados de Familia sólo funcionan en las grandes ciudades, mientras que en el resto de poblaciones y núcleos rurales las cuestiones de referencia se dirimen en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Allí los jueces se encargan de asuntos pertenecientes a ambos órdenes por lo que, sin duda, unos tribunales exclusivos de Familia mejorarían este sensible escenario.
Se han llevado a cabo en las recientes décadas notables modificaciones legales en atención a las transformaciones de hábitos y convicciones de la ciudadanía. Leyes como la de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres o la de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género dan fe de ello. Sucede lo mismo con situaciones sobrevenidas, como la extinción o el mantenimiento de las pensiones alimenticias a los hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan. Se trata, pues, de nuevos retos con los que a diario se topan los profesionales de la Abogacía.
Conscientes de que los conflictos en la esfera familiar se mueven a la misma velocidad que la evolución de la sociedad donde se generan, la problemática estriba en que, con mayor frecuencia de la deseable, las citadas reformas legislativas no se abordan de modo acertado. A menudo, el legislador prescinde de la opinión de los juristas expertos en la materia y, tanto Parlamentos como Gobiernos, realizan tan relevante misión sin tener en cuenta las aportaciones de quienes ejercen el Derecho de Familia en la primera línea. De hecho, estos procesos superan el veinticinco por ciento de los litigios producidos en España, volumen que justifica que desde los Colegios de Abogados y la Asociación Española de Abogados de Familia, se estime necesaria la existencia de jueces, fiscales, secretarios judiciales y letrados especializados, con el fin de entender correctamente los comportamientos y las figuras jurídicas asociadas a un campo mucho más complejo de lo que pudiera parecer a simple vista.
En mi opinión, las ventajas de unos tribunales específicos de Familia resultan incuestionables y la fundamental es que se mejoraría sustancialmente el servicio a los justiciables, como sucede en otros países que ya se han sumado a esta opción con resultados positivos. Está claro que, si la especialización tiende a imponerse en otros terrenos, el Derecho no debe ser una excepción y algunas de las razones que sustentan tal afirmación ya han quedado expuestas. Pero es que, además, existe otra todavía más poderosa: la defensa de la familia como obligación, establecida en el artículo 39 de nuestra vigente Carta Magna.
Para concluir, quiero insistir una vez más en mi permanente cruzada en favor de la Mediación, una excelente vía alternativa de resolución de conflictos que trata de evitar su judicialización y que resulta particularmente apta para resolver las discrepancias enmarcadas el seno familiar, si bien su aplicación puede extenderse a otros muchos ámbitos (civil, mercantil, laboral, comunitario, escolar…). Pero la familia es la piedra angular de la sociedad y su defensa nos concierne a todos los ciudadanos. Sin excepción.
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