Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 26 de enero de 2018
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 27 de enero de 2018
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 27 de enero de 2018
Cualquier persona que frecuente en mayor o menor medida las redes sociales observará
(protagonizará, incluso) un fenómeno que se produce con una, en mi humilde
opinión, improcedente frecuencia. Se trata de la práctica recurrente de colgar
en ellas numerosas fotografías de bebés, niños y jóvenes (a menudo, los propios
hijos). No pongo en duda los sentimientos de amor y orgullo que impulsan a
dichas publicaciones, pero lo cierto es que los adultos que no calibran
suficientemente las consecuencias asociadas a estos actos son legión.
La
tentación de compartir los testimonios gráficos de los cumpleaños, las
competiciones deportivas, las fiestas escolares o los viajes vacacionales les
persigue sin descanso y no todos son capaces de resistirse a ella. Sin embargo,
al menos en Italia, más de uno se lo pensará dos veces si no quiere ser castigado
judicialmente y abonar una considerable multa.
En dicho país una mujer acaba de ser condenada a retirar de Facebook todas
las noticias, datos, imágenes y videos en los que aparece su hijo de 16 años,
quien la denunció ante los tribunales por exponer a diario en la citada red
social aspectos íntimos de su vida personal. El hartazgo y el malestar del
joven habían llegado a tal extremo que durante la vista solicitó al juez su
traslado a los Estados Unidos para proseguir allí los estudios, con el fin de
poner tierra de por medio y evitar así esa alarmante sobreexposición de su
persona.
El fallo, que sienta precedente, también pone fin a una mediática disputa
cuyo origen se remontaba a un previo enfrentamiento legal entre sus padres. En
esta era digital donde cualquier detalle de una vida puede ser compartido, se
origina cada vez más la coyuntura de que un padre o una madre inmersos en un
proceso de separación o divorcio acudan a la justicia para solicitar la
eliminación de las imágenes de sus
hijos en aras a una tutela más adecuada. En este concreto caso, su
Señoría ha fallado a favor del adolescente al avalar sus razonamientos,
centrados en que, debido al uso constante y sistemático de las redes sociales
por parte de su progenitora, todos sus amigos y compañeros saben lo que está
haciendo día sí, día también. De hecho, ha quedado plenamente probado que la
protesta del chico no podía tacharse de simple capricho y que recurrió a los tribunales
al sentirse abrumado y superado
por las circunstancias.
En España, la atribución de colgar fotografías o grabaciones de los niños
en Internet se asocia a la patria potestad inherente a sus padres y rara vez se
ha cuestionado ese derecho sobre los vástagos. No obstante, según la Ley de
Protección de Datos, los propios afectados, una vez cumplan catorce años, pueden
decidir sobre el uso de su imagen, por considerarse que ya poseen suficiente
madurez para decidir sobre puntos tan determinantes de su personalidad. Y la
propia imagen, desde luego, lo es.
Asimismo, conviene tener muy presente que los
menores gozan de una tutela reforzada por la Convención de los Derechos del Niño,
aprobada en Nueva York en 1989, y que nuestro Código Civil impone a los padres
el deber de cuidarlos y educarlos, lo que incluye una apta utilización de su
perfil público. Si no se atienen a su cometido, la Justicia puede intervenir para
proteger a los pequeños ante posibles riesgos, entre ellos el de una excesiva
exposición en Internet. Concretamente en 2014, el Tribunal Supremo definió a
las RR.SS. como lugares abiertos al público potencialmente perjudiciales para
los niños, que podrían ser etiquetados o buscados por individuos
malintencionados.
De nuevo es preciso apelar al sentido común y llevar a cabo
un ejercicio de empatía, poniéndonos en el lugar de unos seres en construcción
que se ven impotentes ante algunas decisiones de sus padres, aunque detrás de
ellas se esconda un amor infinito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario