Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 12 de enero de 2018
Cuando José Luis Rodríguez Zapatero todavía era Presidente del Gobierno,
mantuvo una reunión con el padre de la difunta adolescente Marta del Castillo,
en el transcurso de la cual el progenitor de la joven pidió la implantación de
la cadena perpetua y el cumplimiento íntegro de las penas impuestas para
delitos sexuales y agresiones contra menores. Aquel caso concreto se había
venido a sumar a una lista de horrendos crímenes con nombres y apellidos, como
los de Sandra Palo y Mari Luz Cortés, que habían generado gran alarma social. El
triste final de los hermanos Ruth y José Bretón como consecuencia de la
venganza por un divorcio no aceptado por la parte paterna se añadió a un
siniestro catálogo que precisaba de una respuesta acorde a su gravedad. A ellos
les acompaña ahora el asesinato de la joven Diana Quer, que llena de estupor e
indignación a la ciudadanía española.
Por su fuerte repercusión mediática, estas cuestiones son tema frecuente de
conversaciones donde la diversidad de opinión es manifiesta. Uno de los debates
más recurrentes es el que tiene por objeto la conveniencia de la regulación,
bien de la pena de muerte, bien de la cadena perpetua. Algunas personas se
declaran firmes defensoras de la primera opción y argumentan sus beneficios en
el hecho de que sirve para disuadir a asesinos en potencia que, sabedores del
futuro que les espera, se lo pensarían dos veces antes de cometer una fechoría.
Consideran, asimismo, que no es de recibo dedicar un porcentaje de sus impuestos
a mantener a sujetos de este perfil en unas prisiones cada vez más modernas y
confortables.
Sin embargo otros, entre quienes me incluyo, estamos absolutamente en
contra de la primera medida. Mi principal razonamiento estriba en que ningún
sistema penitenciario posee atribuciones para decidir de manera infalible quién
debe vivir y quién debe morir. Los derechos humanos, encabezados por el derecho
a la vida, son inalienables y nadie los debe privar ni tampoco ser privado de
ellos, pues la esencia de todo Estado consiste en proteger a sus ciudadanos,
sean buenos o malos. Esta postura no resulta en absoluto incompatible con la
ineludible exigencia de hacer justicia con las víctimas y, a la par, castigar
con dureza a los criminales. Por ello, siempre me he declarado una firme
defensora de la prisión permanente revisable que, pese a lo que afirman sus
detractores, no supone una contradicción en sus términos.
Se trata de la máxima pena
privativa de libertad que existe en nuestro Código Penal y, a mi
parecer, no resulta desproporcionada en atención a los gravísimos delitos a los
que va aparejada (atentados terroristas, asesinatos múltiples y agresiones
sexuales reincidentes). Es cierto que, aunque pueda traducirse en la
permanencia del reo en una cárcel de por vida, no tiene por qué ser necesariamente
así, habida cuenta que su régimen jurídico contempla la posibilidad, cumplidas
determinadas condiciones, de la obtención de beneficios tales como permisos,
régimen de tercer grado, libertad condicional e, incluso, plena. Pues
bien, por más que se trata de una figura que existe en la mayor parte de los
países de la Unión Europea y que está avalada por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, el pasado mes de octubre, a petición del Partido Nacionalista
Vasco, todas las formaciones políticas de la oposición, con la excepción de Unión
del Pueblo Navarro, exigían su derogación inmediata.
A título personal, confío en que la madre de Diana Quer y la de Amaia y
Candela Oubel (las niñas gallegas
degolladas con una radial por su progenitor) vean satisfecha su petición de que
esa derogación no se produzca. Existen demasiadas personas en España
convencidas de que la justicia no es igual para todos y de que viven en un paraíso
para los delincuentes, y necesitan urgentemente recuperar la fe en aquellos que
deben velar por su seguridad -llámense gobernantes, legisladores o jueces-. No
les defrauden más, por favor.
http://www.laopinion.es/opinion/2018/01/12/derogacion-prision-permanente-revisable/841474.html
http://www.laopinion.es/opinion/2018/01/12/derogacion-prision-permanente-revisable/841474.html
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