Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 4 de mayo de 2018
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 5 de mayo de 2018
Artículo publicado en Diario de Levante el 2 de septiembre de 2018
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 5 de mayo de 2018
Artículo publicado en Diario de Levante el 2 de septiembre de 2018
Ya hace algunos años acogí con sumo agrado una decisión del Tribunal
Supremo en la que consideraba el maltrato psicológico como causa de
desheredación, avalando así la decisión de un padre de privar de sus bienes a
sus dos hijos, como consecuencia del abandono al que fue sometido por ellos
durante sus últimos años de vida. Dadas sus
particulares circunstancias, el anciano decidió que fuera su hermana (que le
había acogido durante su enfermedad y le había cuidado hasta el fin de sus días)
la elegida para heredarle. Pero, como por arte de magia, sus previsibles
vástagos hicieron acto de presencia tras la defunción con la única pretensión
de reclamar lo que consideraban suyo.
La batalla legal entre tía y sobrinos se alargó
durante casi una década y terminó con la derrota de los reclamantes que, amén
de no percibir ni un euro, tuvieron que hacer frente a las elevadas costas del
procedimiento. El más alto órgano judicial español realizó por
aquel entonces una interpretación extensiva de los artículos del Código Civil
que regulan las causas de desheredación y equiparó el maltrato psicológico al
llamado maltrato de obra. Para los Magistrados, el comportamiento de los
demandantes había ido en contra de la dignidad de las personas consagrada en nuestra
vigente Constitución.
Pues bien, esta misma semana, otra noticia de similar dureza
se me ha vuelto a clavar en el corazón como una lanza. Y es que, en ocasiones, me
resulta insoportable asumir que existan individuos tan censurables como el
protagonista de la presente historia. A grandes rasgos, los hechos se han
desarrollado de la siguiente manera. Su hijo, ya fallecido, sufrió a los
dieciséis meses una meningitis que le dejó como secuela una parálisis cerebral
y la dependencia total de otra persona. La madre ya demostró en sucesivos
juicios que, pese a los frecuentes ingresos hospitalarios del pequeño, el
progenitor le ignoró y no volvió a verle, limitándose a abonar en cumplimiento
de sentencia una cantidad aproximada de cinco mil euros en concepto de
alimentos, no compareciendo siquiera en un proceso de privación de la patria
potestad interrumpido a causa de la prematura muerte del menor.
Por fortuna, el Tribunal Supremo acaba de confirmar la incapacidad de este
hombre para convertirse en su heredero, una vez ha quedado plenamente
acreditado el abandono absoluto al que le sometió en vida. En concreto, el Alto
Tribunal habla del concepto de "indignidad" contemplado en el
artículo 756 del CC para acceder a dicha condición -que se convierte en automática
cuando un difunto no deja descendientes-. La Sala afirma que, teniendo en cuenta
la grave discapacidad del hijo, "el incumplimiento de los deberes
familiares personales del padre hacia aquel no merece otra calificación que la
de grave y absoluto, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues
aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida,
sustancialmente no se ha cumplido esta y, como se razona, no se valora como
involuntario tal incumplimiento".
Los firmantes subrayan que "es grave y digno de reproche que el menor,
desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013, careciese de una
referencia paterna, de un padre que se comunicase con él, le visitase y le
proporcionase cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza
personal de indudable trascendencia en las relaciones paternofiliales, y todo
ello sin causa que lo justificase. Pero aún es más grave y más reprochable si
el menor, a causa de padecer una enfermedad a los dieciséis meses de edad,
sufría una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que
exigía cuidados especiales”.
Formulo de nuevo la misma pregunta
que en 2014, pero ahora cambiando la dirección de la flecha:¿es acaso
justo que hereden obligatoriamente los ascendientes, con independencia de su
comportamiento? Porque si el espíritu
inspirador de las herencias es el de la solidaridad entre generaciones, qué
menos que ejercerla en ambos sentidos. Cuestión de lógica.
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