Artículo publicado en la revista de habla hispana "La Ruptura" el 15 de octubre de 2012
A
principios del presente mes, el presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Gonzalo Moliner, alertaba en rueda de prensa del alarmante aumento
(concretamente, en un 67%) de casos de secuestro de menores en procesos de
separación matrimonial y abogaba por articular instrumentos internacionales
tendentes a proteger a los niños víctimas de este fenómeno al alza, con
independencia de que, ante estas situaciones, el Derecho disponga de
instrumentos tales como las peticiones de extradición en virtud de convenios
suscritos entre Estados, o en su defecto, acudiendo al principio de
reciprocidad. De
hecho, España solicitó el año pasado a cuarenta países la devolución de un
centenar de niños secuestrados por uno de sus progenitores. Asimismo,
Moliner manifestó textualmente que “el diseño de cómo deben desarrollarse las
relaciones entre los sistemas jurídicos penales debe ir dirigido al arresto y
entrega del delincuente y también a la localización, recuperación y
repatriación del producto del delito, pues la restitución a las víctimas es un
fin prioritario”.
Desde
el punto de vista legal, la sustracción de un menor se define, bien como el
traslado de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con
quien viva habitualmente o de las personas o instituciones que ejerzan su
guarda y custodia, o bien como una retención que incumple gravemente el régimen
de visitas establecido por una resolución judicial. Centrándonos
en el campo relativo a separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales, sucede
cuando es uno de los cónyuges el responsable de dicha sustracción o retención,
aunque hoy en día la posible autoría también se ha ampliado a otros familiares,
que podrán ser condenados en los mismos términos que aquél en caso de incurrir
en cualquiera de las citadas conductas. En
cuanto a las penas que conlleva la comisión de este delito, se sitúan entre los dos y los cuatro años de prisión
e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad
por espacio de entre cuatro y diez. Además, los autores podrán ser perseguidos
por la Interpol si han traspasado las fronteras de nuestro país.
En
este sentido, y habida cuenta lo sumamente complicado que resulta recuperar a
un niño que se halla en esta tesitura, el máximo representante del CGPJ destacaba
la labor de los equipos conjuntos de investigación como un modelo idóneo para
abordar las investigaciones criminales transfronterizas y promover la ejecución
prácticamente automática de las resoluciones judiciales dictadas allende
nuestras fronteras. En
función del país del que se trate, las herramientas para reclamar la devolución
del menor difieren, y todo ello sin olvidar que lo más difícil suele ser la
propia localización del paradero del desaparecido. El fenómeno de la
inmigración y de la crisis económica ha obligado a muchos de los afectados a
retornar a sus lugares de origen, acarreando un notable incremento de estas
prácticas en algunos países latinoamericanos, donde resulta más complicado que
en Europa que la Justicia consiga sus fines a corto plazo. Según
la última Memoria Anual de la Fiscalía, los grupos más amplios de
requerimientos infantiles se concentran en Alemania -12 niños-, Ecuador -11-, Reino
Unido -10- y Rumanía y Argentina – ambos
con 9-.
Para
evitar estas etapas tan duras durante las cuales los niños están viendo tan sólo
al progenitor que decidió huir con ellos, cada vez son más los jueces que, de
oficio y ante la sospecha de que uno de los padres tiene la intención de
abandonar el país, dictan medidas cautelares para impedirlo, como prohibir la
expedición de pasaportes a los hijos o directamente, fijar la prohibición de
que abandonen el territorio nacional, medidas que suelen solicitar también los involucrados
en los procedimientos de divorcio.
Desde
mi punto de vista, cualquier medida dirigida a salvaguardar la estabilidad
física, psíquica y afectiva de los más pequeños ha de ser apoyada con
contundencia, no sólo en el ámbito judicial, sino en el de toda la sociedad en
su conjunto.
http://www.feriadeldivorcio.com/2012/10/15/la-decision-de-secuestrar-a-los-propios-hijos/
No hay comentarios:
Publicar un comentario