domingo, 14 de octubre de 2012

LA DECISIÓN DE SECUESTRAR A LOS PROPIOS HIJOS


Artículo publicado en la revista de habla hispana "La Ruptura" el 15 de octubre de 2012


A principios del presente mes, el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner, alertaba en rueda de prensa del alarmante aumento (concretamente, en un 67%) de casos de secuestro de menores en procesos de separación matrimonial y abogaba por articular instrumentos internacionales tendentes a proteger a los niños víctimas de este fenómeno al alza, con independencia de que, ante estas situaciones, el Derecho disponga de instrumentos tales como las peticiones de extradición en virtud de convenios suscritos entre Estados, o en su defecto, acudiendo al principio de reciprocidad. De hecho, España solicitó el año pasado a cuarenta países la devolución de un centenar de niños secuestrados por uno de sus progenitores. Asimismo, Moliner manifestó textualmente que “el diseño de cómo deben desarrollarse las relaciones entre los sistemas jurídicos penales debe ir dirigido al arresto y entrega del delincuente y también a la localización, recuperación y repatriación del producto del delito, pues la restitución a las víctimas es un fin prioritario”. 


Desde el punto de vista legal, la sustracción de un menor se define, bien como el traslado de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con quien viva habitualmente o de las personas o instituciones que ejerzan su guarda y custodia, o bien como una retención que incumple gravemente el régimen de visitas establecido por una resolución judicial. Centrándonos en el campo relativo a separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales, sucede cuando es uno de los cónyuges el responsable de dicha sustracción o retención, aunque hoy en día la posible autoría también se ha ampliado a otros familiares, que podrán ser condenados en los mismos términos que aquél en caso de incurrir en cualquiera de las citadas conductas. En cuanto a las penas que conlleva la comisión de este delito, se sitúan     entre los dos y los cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad por espacio de entre cuatro y diez. Además, los autores podrán ser perseguidos por la Interpol si han traspasado las fronteras de nuestro país.


En este sentido, y habida cuenta lo sumamente complicado que resulta recuperar a un niño que se halla en esta tesitura, el máximo representante del CGPJ destacaba la labor de los equipos conjuntos de investigación como un modelo idóneo para abordar las investigaciones criminales transfronterizas y promover la ejecución prácticamente automática de las resoluciones judiciales dictadas allende nuestras fronteras. En función del país del que se trate, las herramientas para reclamar la devolución del menor difieren, y todo ello sin olvidar que lo más difícil suele ser la propia localización del paradero del desaparecido. El fenómeno de la inmigración y de la crisis económica ha obligado a muchos de los afectados a retornar a sus lugares de origen, acarreando un notable incremento de estas prácticas en algunos países latinoamericanos, donde resulta más complicado que en Europa que la Justicia consiga sus fines a corto plazo. Según la última Memoria Anual de la Fiscalía, los grupos más amplios de requerimientos infantiles se concentran en Alemania -12 niños-, Ecuador -11-, Reino Unido -10-  y Rumanía y Argentina – ambos con 9-.


Para evitar estas etapas tan duras durante las cuales los niños están viendo tan sólo al progenitor que decidió huir con ellos, cada vez son más los jueces que, de oficio y ante la sospecha de que uno de los padres tiene la intención de abandonar el país, dictan medidas cautelares para impedirlo, como prohibir la expedición de pasaportes a los hijos o directamente, fijar la prohibición de que abandonen el territorio nacional, medidas que suelen solicitar también los involucrados en los procedimientos de divorcio.


Desde mi punto de vista, cualquier medida dirigida a salvaguardar la estabilidad física, psíquica y afectiva de los más pequeños ha de ser apoyada con contundencia, no sólo en el ámbito judicial, sino en el de toda la sociedad en su conjunto. 

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/10/15/la-decision-de-secuestrar-a-los-propios-hijos/

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