martes, 2 de octubre de 2012

LA DISCUTIBLE CONVENIENCIA DEL JURADO POPULAR


Artículo publicado en la revista de habla hispana "La Ruptura" el 2 de octubre de 2012





A modo de punto de partida aclaratorio, es preciso definir el Tribunal del Jurado como aquella institución de la Administración de Justicia que introduce la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos. Se trata de una figura procesal que proviene del sistema judicial inglés y, si bien los miembros que forman parte de él emiten un veredicto, finalmente es el juez correspondiente quien impone las penas establecidas en la ley.


El debate social en cuanto a la conveniencia de esta figura ha estado latente desde el mismo momento de su implantación a través de la Ley Orgánica 5/1995, que desarrolla el artículo 125 de nuestra vigente Constitución de 1978. Las controversias que genera su utilización son manifiestas y, mientras sus defensores argumentan que es una solución democrática que evita los posibles abusos de algunos jueces profesionales y que constituye la única senda de participación ciudadana en el tercer poder –el sufragio sería su medio equivalente en el primero (legislativo) e, indirectamente, en el segundo (ejecutivo)-, sus detractores se centran en el riesgo de manipulación que corren una serie de ciudadanos sin conocimientos jurídicos (requisito sine qua non), susceptibles de dejarse arrastrar por las emociones en detrimento de la razón.


Estos “jueces sustitutos” son extraídos de las listas del censo electoral de cada provincia con una periodicidad de dos años y el deber que contraen es inexcusable, salvo las causas previstas en la citada ley. Para cada juicio se procede a seleccionar un número de ellos no inferior a veinte ni superior a treinta de entre quienes, en el momento procesal oportuno, el fiscal y los abogados intervinientes eligen a quienes intuyen más proclives a sus intereses.
El mediático caso de José Bretón, acusado finalmente del asesinato de sus dos hijos, encaja perfectamente en este modelo y, de hecho, el letrado de la defensa, movido por el temor de no hallar personas suficientemente imparciales para afrontar la vista que se celebrará en próximas fechas, ha presentado ya un recurso  solicitando que su cliente sea juzgado por un tribunal profesional,


Confieso que son varias las razones que avalan mi postura contraria al jurado popular –entre ellas, que lo considero un anacronismo- pero la principal es que no concibo que un valor tan trascendental como el de la libertad dependa de nueve personas que carecen de preparación específica adecuada. Vaya por delante que no dudo ni de su buena voluntad ni del ánimo de acertar en su decisión pero, con el máximo respeto hacia cualquier miembro de un jurado, sea cual sea su profesión -arquitecto, profesora, camarero, empresaria, parado o jubilada-, me temo que no están suficientemente preparados para emitir un veredicto de inocencia o de culpabilidad, máxime cuando, además, están obligados a motivarlo jurídicamente de forma obligatoria.


En definitiva, prescindir de jueces que han dedicado años enteros de sus vidas a cursar la carrera de Derecho y a aprobar una durísima oposición que les habilita para impartir justicia, aun a riesgo de que puedan equivocarse como todo ser humano, me parece, en lo personal, una insensatez y, en lo profesional, una amenaza para determinados derechos constitucionales, particularmente el derecho a no sufrir indefensión.

http://www.feriadeldivorcio.com/2012/10/02/la-discutible-conveniencia-del-jurado-popular/

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