A principios de 2013 publiqué un artículo sobre mediación familiar en la revista de habla hispana “La Ruptura”, cuyo enlace adjunto a continuación:
http://www.feriadeldivorcio.com/2013/02/15/la-mediacion-familiar-como-alternativa/
El hecho cierto es que la conveniencia de esta figura de resolución de conflictos se está extendiendo por fortuna a otros ámbitos jurisdiccionales, como el civil y el mercantil. La galopante saturación de los juzgados a causa de la brutal crisis económica que padecemos está obligando a los profesionales del Derecho a formarse en este campo de la mediación, máxime tras la decisión del actual Ministro de Justicia de eliminar a 1.500 jueces sustitutos y de refuerzo.
El año pasado, el Gobierno central aprobó la Ley 5/2012 de 5 de marzo sobre Mediación Civil y Mercantil y parece ser que en breve verán la luz otros dos Reales Decretos que desarrollarán la citada norma. Hasta ahora, este mecanismo se utilizaba para establecer acuerdos fuera de los tribunales en el ámbito de la familia, sobre todo en lo referente a separaciones y divorcios. Se trata de una fórmula más satisfactoria para las partes, que son quienes alcanzan un consenso sobre el reparto de bienes, la disolución de su patrimonio o la guarda y custodia de sus hijos, en vez de aguardar a una resolución judicial que quizá no satisfaga a ninguno de los cónyuges.
Pues bien, a partir de este momento se pretende impulsar este mecanismo también en el ámbito de los conflictos civiles y mercantiles. El último sociobarómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) revela que seis de cada diez ciudadanos prefieren resolver sus conflictos por medio de un acuerdo aunque les suponga alguna pérdida y que sólo dos de cada diez son partidarios de llevar sus discrepancias a los tribunales. Además, sustituir la cultura del litigio por la del acuerdo supone un notable ahorro de tiempo y dinero. Según un informe del Banco Mundial, en Europa la mediación resulta un 76% más barata que la justicia ordinaria y cinco veces más rápida. Incluso desde un punto de vista psicológico, el grado de estrés que lleva aparejado es sustancialmente inferior al de cualquier proceso en sede judicial.
En resumen, características tales como la rapidez, economía, confidencialidad y flexibilidad convierten a la figura de la mediación en una recomendable solución de futuro destinada a resolver los conflictos inter partes, sea cual sea su índole.
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