Artículo publicado en la revista de habla hispana "La Ruptura" el 11 de abril de 2013
Los profesionales del Derecho venimos detectando en los
últimos tiempos algunos efectos muy significativos derivados de la actual
coyuntura de recesión. La atroz crisis económica
que nos envuelve ha calado de tal manera en nuestro entorno que ejerce una
influencia directa en la profunda variación de las relaciones personales y
sociales. De hecho, las solicitudes de separaciones y divorcios se han reducido
drásticamente en los últimos meses. En el concreto caso de los procedimientos judiciales
de Familia -y muy particularmente, en cuanto al cálculo de las pensiones
compensatorias y de alimentos- la revolución es más que evidente.
En primer lugar, la opción del divorcio de mutuo acuerdo
en evitación de la vía contenciosa ha experimentado un repunte al alza, pero no
tanto por una cuestión de madurez de los adultos sino de supervivencia, aunque
el peligro de cerrar heridas en falso con la sola finalidad del ahorro pecuniario
está ahí para quien lo quiera ver. A veces, como dice el refrán, “lo barato es
caro”. Claro que, cuando el paro hace acto de presencia en un hogar y no hay
nada que repartir entre quienes lo habitan, la convivencia pacífica bajo el
mismo techo se yergue como la mejor solución. Ahora bien, si en realidad no existe
verdadero ánimo de llegar a acuerdos ni de cumplir pactos, el resultado final
suele ser funesto, muy especialmente para el futuro de los hijos implicados en
la separación de sus padres. Por lo tanto, en determinados casos, es preferible
recurrir a la solución intermedia de la cada vez más valorada figura de la
mediación familiar.
También es muy notable el aumento de las solicitudes de modificación
de medidas destinadas a reducir o a extinguir las prestaciones originalmente establecidas
en época de “vacas gordas”. De hecho, ahora sus Señorías aquilatan cada vez más
los gastos destinados al sostenimiento de los miembros de cada familia,
restringiéndolos en comparación a los de
tiempos de bonanza. En este sentido,
dichas solicitudes se están presentando a través de dos caminos
distintos, aunque convergentes. Uno de ellos es el que transitan numerosos
progenitores que reclaman una mengua de la asignación estipulada debido a la
pérdida de su empleo o a una rebaja salarial. El otro es el que recorren los
que demandan el pago de pensiones atrasadas y el abono efectivo de unos gastos
extraordinarios que, en circunstancias más propicias, incluso se perdonaban.
En resumen, las medidas preexistentes podrán ser
modificadas judicialmente o mediante un nuevo convenio cuando se demuestre la
alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales existentes
en el momento de su adopción. Igualmente, el Ministerio Fiscal podrá instar dichas
modificaciones siempre que en el proceso figuren menores de edad. Tampoco hay
que olvidar que, en caso de incumplimiento, se podrá obligar al pago al cónyuge
incumplidor mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En el ámbito penal, el importe de las multas a imponer
dependerá de la cuantía debida. Asimismo, se podrán embargar bienes hasta que
la deuda resulte saldada en su totalidad y, en el caso de que el incumplimiento
recaiga sobre las pensiones de alimentos, sin límite alguno, por considerarse
tal actitud como un delito de abandono de familia. En estos casos es necesario
denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o Comisaría de Policía.
Más allá de la frialdad de las estadísticas, me gustaría
hacer un llamamiento a la reflexión sobre el hecho de que, detrás de las
cifras, se encuentran ciudadanos cuyos dramas personales son de tal magnitud
que les impiden, muy a su pesar, cumplir con sus obligaciones materiales, con
independencia de que más de uno utilice la crisis como excusa para no hacerles
frente. Ojalá que, por su bien y por el de los suyos, la solución a sus
problemas esté cerca.
Meridianamente claro.
ResponderEliminarBuenos días y besos.
Juan Luis.
Cristalino. Y muy triste.
ResponderEliminarUn abrazo cariñoso.
MYRIAM