Una
noticia muy relevante desde el punto de vista jurídico ha llamado poderosamente mi
atención. Leo en un diario digital que una madre española de dos gemelos
nacidos en 2009 en Los Ángeles (EE UU) a través de un vientre de alquiler, ha
conseguido que el Registro Civil inscriba a los pequeños como hijos suyos, lo
que ocurre por primera vez en nuestro país. Para ello ha tenido que aportar la
resolución de un Juzgado de Primera Instancia, homologando la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de California que validaba la filiación. La mujer
acudió en su momento ante la citada Corte estadounidense para que la declarara
madre de un niño y una niña nacidos por el procedimiento denominado
"gestación de sustitución".
En
el mes de enero de 2011 publiqué un artículo sobre este tema en el que hacía
referencia a la imposibilidad de registrar por aquel entonces en España a los
menores gestados por medio de esta vía alternativa.
Sin
embargo, esta sentencia pionera dictada a apenas dos años vista, demuestra que
una de las principales finalidades del Derecho es adecuarse a los nuevos
tiempos, gusten éstos o no:
El Derecho encuentra
su razón de ser en la necesidad de regular determinados aspectos de la vida
que, en ocasiones, son fruto de una frenética evolución de la sociedad. A
resultas de esta idea, es lógico que la ciencia jurídica vaya siempre un paso
por detrás de esos acontecimientos susceptibles de ser legislados. Observando
el amplísimo abanico de materias regulables, se debe concluir que las relativas
a la reproducción y la maternidad revisten una especial trascendencia, tanto
por su importancia desde el punto de vista humano como por su indiscutible
actualidad. Desde aquel dilema al que se enfrentaban las parejas en los años
setenta sobre cómo tener sexo sin concebir hijos al actual planteamiento de
cómo tener hijos sin practicar sexo apenas han transcurrido cuarenta años. El
avance tecnológico resulta imparable y, desde que en 1978 nació el primer
bebé-probeta mediante la técnica de fecundación in vitro, se calcula que gracias a los tratamientos de reproducción
asistida han venido al mundo cerca de tres millones de niños. Simultáneamente,
se está extendiendo de forma progresiva el novedoso fenómeno de la mujer que
alquila su vientre para que otra, con dificultades para concebir, adquiera con
éxito la condición de madre.
Las razones para
recurrir a estas variantes de aumentar la familia son muy diversas. La más
frecuente es el retraso experimentado en la edad elegida para afrontar la
experiencia maternal, con una alta tasa de infertilidad asociada al mismo.
También existe un elevado número de féminas que, aun careciendo de pareja
estable, desean afrontar la experiencia en solitario. Igualmente, el colectivo
homosexual apoya idénticas causas por medio de permanentes reivindicaciones que
convierten a sus miembros en futuros contratantes de un vientre de alquiler.
Los campos de la
biología y la genética son un terreno abonado para la coexistencia de ejércitos
de detractores y defensores dispuestos a manifestar abiertamente sus argumentos
a favor o en contra. Se plantean una serie de interrogantes religiosos, éticos
y/o jurídicos que hallan su origen en la cuestión principal: ¿Existe el derecho
a tener un hijo a toda costa? Cada individuo contestará según su criterio y, en
función de la respuesta dada, se verá abocado a enfrentar desafíos mayores: ¿El
fin justifica los medios? ¿Se puede manipular la vida humana? ¿Algunos avances
genéticos atentan contra la dignidad del ser? El escenario dibujado invita a
una profunda reflexión. Ciñéndonos al aspecto meramente normativo, la Ley 14/2006
de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida es la norma
actualmente vigente en España. Junto a ella se encuentra el artículo 1271 del
Código Civil, que establece que las personas presentes o futuras no pueden ser
objeto de contrato. Se sostiene que del respeto a la dignidad y al valor de la
persona humana deriva su indisponibilidad.
No son pocos los
juristas que consideran que estos supuestos a los que nos referimos implican
pactos de contenido inmoral y contrarios a las buenas costumbres y al orden
público. El alquiler de úteros, posibilidad cada vez más demandada y, por ende,
más ofertada, es ilegal en la práctica totalidad de los países del mundo,
incluido el nuestro. Por lo tanto, quienes optan por esta vía para concebir, lo
hacen totalmente al margen de la ley, aunque les baste con teclear en cualquier
buscador de Internet “madre de alquiler” o “alquiler de vientres”. Además, por
mucho que se trate de una práctica legal en determinados destinos como Ucrania
o Estados Unidos, la mala noticia es que las parejas involucradas en estos
procesos sufrirán consecuencias no deseadas a su regreso a España. Es cierto
que tendrán la consideración de padres del recién nacido según la legislación
extranjera pero las autoridades españolas no le otorgarán al niño el visado de
entrada ni permitirán su inscripción
registral, siquiera en calidad de hijo adoptivo. A estos considerables
inconvenientes hay que añadir otros no menos relevantes en atención a su
probabilidad, como un ulterior arrepentimiento de la parturienta que culmine
con la negativa de entregar al neonato o el hecho cierto de que el óvulo
aportado pertenezca a la propia mujer contratante.
Invito a realizar un
ejercicio de imaginación. ¿El hijo sería de la contratada por el hecho de parirlo,
aun cuando no poseyera su carga genética? Y si todo el proceso se ha realizado
previo pago ¿cabe negarse a la entrega del bebé en esas circunstancias? ¿De qué
tipo de contrato estaríamos hablando? ¿De prestación de servicios? ¿De
compraventa? ¿De donación, en caso de gratuidad? ¿De alquiler?
Es más que evidente
que nos enfrentamos a la enésima prueba de que el Derecho sufre importantes
limitaciones a la hora de responder con inmediatez. Desafortunadamente, la
realidad es más veloz que las leyes que deben regularla.
todo avanza...besos. Rose
ResponderEliminarSin duda.
ResponderEliminarPero cabe preguntarse si, en determinadas ocasiones, el progreso es sinónimo de avance o de retroceso.
A veces echo de menos épocas pasadas y, en cierto modo, mejores.
Más besos de una tarde de abril.
MYRIAM