jueves, 24 de octubre de 2013

SENTENCIA SOBRE LA "DOCTRINA PAROT": FÁCIL DE EXPLICAR, DIFÍCIL DE ENTENDER





Con el ánimo de clarificar en la medida de mis posibilidades la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que ha propiciado que la etarra Inés del Río haya sido puesta en libertad después de cumplir una exigua condena de 26 años por la comisión de 24 asesinatos (cada muerto le ha salido a poco más de doce meses de reclusión), procedo a trasladar a los lectores la siguiente información.

Vaya por delante mi frontal rechazo al fallo de la Gran Sala del citado Tribunal y mi apoyo incondicional a las víctimas del terrorismo.

De entrada, decir que se conoce como "Doctrina Parot" la jurisprudencia que estableció el Tribunal Supremo español en una sentencia de febrero de 2006 en la que resolvía un recurso presentado por el terrorista de ETA Henri Parot. En virtud de la misma, la reducción de penas por beneficios penitenciarios (ya sea por la realización de trabajos, estudios u otros) se aplica respecto de cada una de las penas contempladas individualmente, no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el anterior Código Penal de 1973, era de 30 años.
Posteriormente, en julio de 2012 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo resolvió un recurso presentado por la ya excarcelada Del Río Prada, concluyendo que la "Doctrina Parot" (modificada parcialmente en 2008 por nuestro Tribunal Constitucional en la conocida como “Doctrina del doble cómputo penal”) viola dos artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos. Ha sido a estas alturas del proceso judicial cuando ha instado al Gobierno español a poner en libertad a la rea, condenada a más de 3.000 años de cárcel y ha abierto las puertas de los centros penitenciarios a cerca de setenta integrantes de la banda armada.

Ahora bien, alcanzado este punto de la exposición, debe quedar meridianamente claro que una cosa es acatar y otra ejecutar la sentencia de un Tribunal como el de Estrasburgo, que no puede dar órdenes directas a las jurisdicciones nacionales sino a la "parte contratante" del Convenio Europeo de Derechos Humanos -en este caso, el Reino de España-. Dicho de otra manera, que corresponde a cada Estado decidir cómo se ejecuta dicho Convenio.

Sin embargo, el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha pretendido trasladar a la opinión pública, en lo que constituye la enésima tergiversación que sale de su boca en la presente Legislatura, la falaz idea de que era la Audiencia Nacional y no el Gobierno de Mariano Rajoy la que primero había de tomar cartas en este asunto. Pues bien, no es verdad. Lo cierto es que el Ejecutivo tenía margen legal más que suficiente para retrasar el traslado y la ejecución de la sentencia. Como mínimo, el mismo tiempo que se han tomado el resto de Estados firmantes del Convenio en ejecutar otras que les han sido desfavorables. Eso por no hablar de resoluciones anteriores, como la referida a RUMASA -que en su momento se acató pero que a día de hoy (han pasado dos décadas) aún no ha sido ejecutada- o como la relativa al aval expreso del mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ojo a la paradoja, porque no tiene desperdicio) a la Ley de Partidos y a la sentencia de ilegalización de Batasuna, cuya burla por parte de nuestra casta política supone la permanencia de los proetarras en las instituciones a través de Bildu y Amaiur.

De modo que la sentencia que nos ocupa, y que contradice no sólo al TS y al TC sino a la propia jurisprudencia de Estrasburgo (que, hasta la fecha, había distinguido entre la pena y las distintas modalidades de ejecución de la misma, dejando estas últimas al arbitrio de las jurisdicciones nacionales), PUEDE y DEBE escandalizar a todos los ciudadanos de bien, que asisten estupefactos a la descomposición del Poder Judicial, a la desidia del Poder Ejecutivo y al abandono de las miles de víctimas del terrorismo. Tan es así que, preguntado el Señor Presidente por el tema, se ha limitado a comentar las adversas circunstancias meteorológicas.

Llueve mucho, desde luego.

Lágrimas de sangre.



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