Con el ánimo de clarificar en la
medida de mis posibilidades la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de
Estrasburgo que ha propiciado que la etarra Inés del Río haya sido puesta en
libertad después de cumplir una exigua condena de 26 años por la comisión de 24
asesinatos (cada muerto le ha salido a poco más de doce meses de reclusión),
procedo a trasladar a los lectores la siguiente información.
Vaya por delante mi frontal rechazo
al fallo de la Gran Sala del citado Tribunal y mi apoyo incondicional a las víctimas del terrorismo.
De entrada, decir que se conoce como "Doctrina Parot" la jurisprudencia que estableció el Tribunal Supremo español en
una sentencia de febrero de 2006 en la que resolvía un recurso presentado por
el terrorista de ETA Henri Parot. En virtud de la misma, la reducción de penas
por beneficios penitenciarios (ya sea por la realización de trabajos, estudios
u otros) se aplica respecto de cada una de las penas contempladas individualmente,
no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el
anterior Código Penal de 1973, era de 30 años.
Posteriormente, en julio de 2012 el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo resolvió un
recurso presentado por la ya excarcelada Del Río Prada, concluyendo que la "Doctrina
Parot" (modificada parcialmente en 2008 por nuestro Tribunal Constitucional en
la conocida como “Doctrina del doble cómputo penal”) viola dos artículos de la Convención
Europea de Derechos Humanos. Ha sido a estas alturas del proceso judicial
cuando ha instado al Gobierno español a poner en libertad a la rea, condenada a
más de 3.000 años de cárcel y ha abierto las puertas de los centros penitenciarios a cerca de setenta integrantes de la banda armada.
Ahora bien, alcanzado este punto de la
exposición, debe quedar meridianamente claro que una cosa es acatar y otra
ejecutar la sentencia de un Tribunal como el de Estrasburgo, que no puede dar
órdenes directas a las jurisdicciones nacionales sino a la "parte
contratante" del Convenio Europeo de Derechos Humanos -en este caso, el
Reino de España-. Dicho de otra manera, que corresponde a cada Estado decidir
cómo se ejecuta dicho Convenio.
Sin embargo, el Ministro de
Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha pretendido trasladar a la opinión
pública, en lo que constituye la enésima
tergiversación que sale de su boca en la presente Legislatura, la falaz idea de
que era la Audiencia Nacional y no el Gobierno de Mariano Rajoy la que primero
había de tomar cartas en este asunto. Pues bien, no es verdad. Lo cierto es que
el Ejecutivo tenía margen legal más que suficiente para retrasar el traslado y
la ejecución de la sentencia. Como mínimo, el mismo tiempo que se han tomado el
resto de Estados firmantes del Convenio en ejecutar otras que les han sido
desfavorables. Eso por no hablar de resoluciones anteriores, como la referida a
RUMASA -que en su momento se acató pero que a día de hoy (han pasado dos
décadas) aún no ha sido ejecutada- o como la relativa al aval expreso del mismo
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ojo a la paradoja, porque no tiene
desperdicio) a la Ley de Partidos y a la sentencia de ilegalización de
Batasuna, cuya burla por parte de nuestra casta política supone la permanencia
de los proetarras en las instituciones a través de Bildu y
Amaiur.
De modo que la sentencia que nos
ocupa, y que contradice no sólo al TS y al TC sino a la propia jurisprudencia de Estrasburgo (que, hasta
la fecha, había distinguido entre la pena y las distintas modalidades de
ejecución de la misma, dejando estas últimas al arbitrio de las jurisdicciones
nacionales), PUEDE y DEBE escandalizar a todos los ciudadanos de bien, que
asisten estupefactos a la descomposición del Poder Judicial, a la desidia del
Poder Ejecutivo y al abandono de las miles de víctimas del terrorismo. Tan es
así que, preguntado el Señor Presidente por el tema, se ha limitado a comentar
las adversas circunstancias meteorológicas.
Llueve mucho, desde luego.
Lágrimas de sangre.
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