Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 20 de febrero de 2014
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 22 de febrero de 2014
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 22 de febrero de 2014
No hace demasiado tiempo saltaron a la palestra dos
ejemplos muy mediáticos que ilustran una circunstancia más frecuente de lo que
a simple vista pudiera parecer. Hablo de la solicitud de cambio de custodia de
las hijas de Eugenia Martínez de Irujo y Francisco Rivera y de Rocío Carrasco y
Antonio David Flores, respectivamente. Pero, sin necesidad de recurrir a casos
que afectan a personajes famosos, yo misma he atendido profesionalmente a
personas que de la noche a la mañana se han encontrado con que sus ex parejas
han conseguido comprar la voluntad de sus hijos adolescentes hasta el punto de
hacerles abandonar al miembro a quien judicialmente se había atribuido la
guarda y custodia.
En otras palabras, la llegada a la adolescencia de los
hijos de divorciados propicia en aquéllos su deseo de solicitar el cambio de
custodia, amparándose por regla general en las malas relaciones establecidas con
el progenitor custodio. Hasta la fecha, y como quiera que los jueces (muchas
veces de forma injusta) la han concedido mayoritariamente a las madres, la
pretensión de los jóvenes se ha centrado en irse a vivir con algunos padres,
más proclives a satisfacer sus caprichos. A nadie se le escapa que el paso de
la infancia a la juventud es una etapa muy conflictiva en lo tocante a la
convivencia, habida cuenta que los chavales se resisten a determinadas normas e
imposiciones. Adaptarse a unos horarios, limitarse a unos gastos, restringir el
acceso a las redes sociales o prohibir determinadas conductas constituyen una
fuente de conflictos en el seno familiar. Por ello, sería muy conveniente que,
llegados a este punto, los adultos demostraran su condición de tales y evitaran
estos métodos de manipulación que se traducen en victorias pírricas de dudosa conveniencia
para el futuro de sus hijos.
En todo caso, y ya desde un punto de vista objetivo, para
que prospere la modificación de la atribución de la guarda y custodia han de
cumplirse ciertos requisitos, entre ellos la incapacidad acreditada del
progenitor custodio o la demostración de que su conducta resulta perjudicial
para el menor. Dentro de este apartado podemos incluir el padecimiento de enfermedades
nerviosas o la necesidad de someterse a un tratamiento psiquiátrico. También
puede esa falta de idoneidad sobrevenir por una concurrencia de circunstancias
lesivas para los intereses y los derechos del niño. Pero fundamentalmente será
necesario el cumplimiento de un tercer requisito: que la situación derivada no
sea más perjudicial para el menor que la situación existente (Principio del
“favor filii”). Dicho de otra manera, no se debe cambiar el escenario si hasta
el momento ha dado buenos resultados.
Asimismo, es requisito procesal, siempre que se estime
necesario, oír a los menores que tengan suficiente juicio, ya sea de oficio o a
petición del Ministerio Fiscal, de las partes, de los miembros del Equipo
Técnico Judicial o del propio menor. En este sentido, el párrafo último del
art. 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al Juez, de forma
excepcional, recabar el auxilio de especialistas en la exploración de la
madurez psicológica.
Por último, y abundando en el tema de referencia, ha de
valorarse la racionalidad de las pretensiones del menor, en el sentido de que
no obedezcan a un mero capricho pasajero sino que respondan a una voluntad
autónoma, firme y decidida que, aun así, no vincula al juzgador, quien no puede
acordar una modificación de tanta trascendencia en base al mero deseo del joven
y sin que concurran otras circunstancias objetivas.
Desde estas líneas apelo a reconsiderar esa tentación tan
rechazable de comprar la voluntad de los hijos con dinero y prebendas. La
experiencia me dicta que, a medio y largo plazo, constituye un veneno mortal
para las relaciones paterno filiales.
Este es un ejemplo más de inmadurez y egoismo entre los adultos, quienes deberían estar más por la labor de proporcionar a sus hijos cuanto necesitan en realidad (que además suelen ser cosas intangibles e importantes) antes que intentar ganar una lucha ridícula con su ex-pareja por el ¿cariño? de los chicos ...En fin. Confío en que sepamos y podamos cambiar a tiempo
ResponderEliminarBesos
Coincido plenamente con tu punto de vista. Tener hijos implica colocarlos SIEMPRE por delante de los padres. Determinadas batallas sólo se saldan con amargas derrotas. Se impone una sobredosis de sentido común urgentemente.
ResponderEliminarAbrazos de cálida tarde tinerfeña.
MYRIAM