viernes, 5 de septiembre de 2014

¿ES JUSTO QUE HEREDE UN MAL HIJO?


Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 5 de septiembre de 2014

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 5 de septiembre de 2014





En los primeros días de agosto saltó a los medios de comunicación una noticia que, tanto por su novedad como por su relevancia de cara al futuro, me parece susceptible de ser tratada en profundidad. Por primera vez, el Tribunal Supremo ha considerado el maltrato psicológico como causa de desheredación, avalando de este modo la decisión de un padre de privar de sus bienes a sus dos hijos, como consecuencia del abandono al que fue sometido por estos durante sus últimos siete años de vida. 

La historia es así de simple: un anciano decide que su hermana, que le ha acogido durante su enfermedad y le ha cuidado hasta el fin de sus días, sea su heredera. Simultáneamente, sus dos hijos (un varón y una mujer cuya desatención y maltrato de palabra y obra han quedado plenamente probados en sede judicial) hacen acto de presencia tras la defunción de su padre, con la única pretensión de reclamar lo que consideran suyo, a saber, los dos tercios del denominado “caudal relicto”. La batalla legal entre tía y sobrinos se alarga durante casi dos lustros y termina con la derrota de los ingratos vástagos que, amén de no percibir ni un euro, deberán hacer frente a las elevadas costas del procedimiento. 

Para tomar dicha decisión, el más alto órgano judicial español ha realizado una interpretación extensiva de los artículos del Código Civil que regulan las causas de desheredación y ha equiparado el maltrato psicológico al llamado maltrato de obra. Para los magistrados firmantes, el comportamiento de los demandantes ha ido en contra de la dignidad de las personas consagrada en la vigente Constitución, de modo análogo al que se contempla en la Ley Orgánica contra la Violencia de Género. A su vez, los expertos en la materia han aplaudido sin fisuras la presente resolución, argumentando que ya es hora de flexibilizar la libertad para testar. Si es posible que dispongamos de los patrimonios en vida, ¿por qué no lo es después de muertos? ¿Es justo que hereden obligatoriamente los descendientes con independencia de su comportamiento? 

En este sentido, me sumo a los notarios y abogados que reclaman esa mayor flexibilidad a la hora de hacer testamento, habida cuenta que, como en tantas otras cuestiones, el vigente Código Civil de 1889, no se ajusta a una realidad que, sin ir más lejos, debería incluir los nuevos modelos de familia que existen actualmente. La cuestión de fondo es que nuestro sistema es injusto y, para burlar la ley, se recurre a trucos que favorecen a unos herederos sobre otros o, directamente, a vaciar la herencia en vida. Para complicar aún más la cuestión y abundar en las desigualdades existentes, en algunos territorios donde rige el Derecho Foral siempre ha habido libertad total para testar. Así, aforarse en mi tierra navarra es un consejo relativamente habitual para aquellas personas que desean desheredar sin dar ninguna explicación al respecto. Y en lugares como Cataluña se ha actualizado el Código para, en línea con Europa, incluir la falta de afecto o de relación entre las causas de desheredación. 

Como quiera que no constituye una prioridad para el legislador ni es motivo de movilización popular, no pasa de ser éste un mero tema objeto de artículos y seminarios, muy alejado por tanto de la voluntad política. Pero no es menos cierto que, si bien porcentualmente sigue resultando muy excepcional actuar en perjuicio de los hijos y la amenaza de excluirles de las últimas voluntades paternas no se lleva a la práctica a la ligera, tampoco parece procedente entender las herencias como regalos caídos del cielo. Porque si el espíritu que las inspira es el de la solidaridad entre generaciones, tal solidaridad ha de ejercerse en ambas direcciones, no sólo por parte de los fallecidos.

2 comentarios:

  1. Interesante ¿Es complicado para un Catalán, aforarse en Navarra?

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  2. Buenos días, Antonio, y muchas gracias por su comentario en mi blog.

    Sinceramente, desconozco cuál es el proceso actual de aforamiento. Vivo en Tenerife desde hace dos décadas y me he alejado del Derecho Foral. Pero, en todo caso, voy a informarme para poder resolver su duda.

    Le ruego que en breve consulte de nuevo esta página. Espero no tardar demasiado.

    Un cordial saludo.

    MYRIAM

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