viernes, 3 de octubre de 2014

DE LOS MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA A LOS DIVORCIOS DE CONVENIENCIA


Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 3 de octubre de 2014

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 10 de octubre de 2014




Desde luego, hay que ver cómo ha cambiado el cuento de un tiempo a esta parte. Quien más quien menos se había acostumbrado a recurrir al concepto de matrimonio de conveniencia para definir aquel casamiento fraudulento contraído en ausencia de vínculo sentimental para, fundamentalmente, obtener los cónyuges beneficios jurídicos, económicos o sociales. De hecho, al inicio de la década de los noventa, una película del mismo título protagonizada por Andie MacDowell y Gérard Depardieu obtuvo una notable repercusión abundando en una opción que, aún a día de hoy y a pesar de su prohibición, sigue teniendo lugar en determinados países del mundo. 

Tampoco resultaba infrecuente oír en conversaciones a pie de calle -sobre todo coincidiendo con la apertura del plazo de las preinscripciones escolares- diversas anécdotas relativas al cambio de domicilio de los niños con el único objetivo de asegurarles una plaza en el colegio de su preferencia, aunque para ello sus progenitores llegasen al extremo de simular una falsa separación matrimonial que, una vez inscrito el hijo, se transformaba como por arte de magia en una sorprendente reconciliación. 

Pues bien, en este momento el fenómeno al alza es otro. Se trata del denominado “divorcio de conveniencia”, uno de cuyos más mediáticos ejemplos estuvo protagonizado hace algunos años por el mandatario guatemalteco Álvaro Colom y su entonces esposa Sandra Torres. En aquel concreto caso, la disolución del vínculo se produjo por motivos políticos, ya que la Constitución de Guatemala prohíbe que los familiares del más alto dignatario de la nación puedan sucederle en el cargo y la señora de Colom aspiraba por aquel entonces a la Presidencia de su país. Finalmente, y salvaguardando así la innegociable higiene democrática, los Tribunales estatales no admitieron tal fraude de ley y frenaron las aspiraciones al cargo de tan peculiar dama. 

A través de estas líneas pretendo alertar de la deriva surgida alrededor de este curioso fenómeno, nacido como consecuencia de la actual crisis económica de la que casi todos, en mayor o menor medida, somos víctimas. Estoy hablando de esas parejas asfixiadas por las deudas que fingen una ruptura afectiva para salvar de los embargos judiciales sus bienes más valiosos, principalmente el domicilio conyugal. Así, mientras una de las partes asume las deudas y algunas pertenencias sobrevaloradas, la otra pone a buen recaudo el contenido patrimonial más relevante. El trámite es rápido y no entraña excesiva dificultad. Basta con hacer dos lotes de gananciales (el régimen de separación de bienes queda al margen de esta vía), firmar el documento correspondiente y presentarlo en el Juzgado. La pareja se divorcia legalmente y listo. Sin embargo, el hecho cierto es que ambos siguen conviviendo con normalidad y, con permiso de los detectives privados contratados por los económicamente afectados (y burlados), nadie tiene por qué enterarse. Además, en el hipotético caso de ser descubiertos, ¿quién puede reprocharles que se estén dando una segunda oportunidad? 

A priori, parece tan simple como un juego de niños. Pero, en honor a la verdad -y también a la legalidad-, no es tan sencillo como parece. Existen cuestiones técnicas ineludibles para salvaguardar el equilibrio y dotar al procedimiento de cierta credibilidad, sin olvidar ulteriores obligaciones fiscales. Para ello, resulta básico el asesoramiento de un experto en la materia. En caso contrario, se estaría coqueteando con la ilegalidad y hasta con el delito y conviene no olvidar que la mentira tiene las patas muy cortas. 

Cuando la situación económica ha llegado a un punto tan delicado, la mejor opción es acudir a un profesional que se ponga en contacto con los acreedores, a fin de conseguir quitas parciales, negociar una mora o gestionar un aplazamiento de los pagos. Decantarse por un divorcio ficticio conlleva un riesgo elevado que se traduce en la posibilidad de que los simuladores sean denunciados y condenados como culpables de un delito de alzamiento de bienes y se vean, no sólo sin patrimonio, sino, además, con sus huesos en la cárcel. No cabe la menor duda de que nos hallamos ante un fraude de ley, puesto que se utilizan maliciosamente los medios que ofrece el ordenamiento jurídico con una finalidad manifiestamente distinta al objetivo esencial de un divorcio. Por lo tanto, mi posición en contra no puede ser más contundente y desaconsejo abiertamente su contemplación.





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