Otro de los graves efectos de la demoledora
crisis económica que estamos atravesando se traduce en el incremento de
secuestros internacionales de niños por parte de alguno de sus progenitores. Se
trata de un fenómeno que va en aumento año tras año por el auge de las
separaciones de matrimonios binacionales. En diversos artículos de prensa se
resalta que tal vez la variante más significativa sea que el perfil del
sustractor ha cambiado. Ahora se corresponde con el de una madre que retorna a
su país de origen ante la falta de oportunidades laborales.
Cuando se empezó a legislar sobre la materia (este delito se incluyó en el Código Penal español en 2002) el infractor era principalmente un padre que, al no ostentar la guarda y custodia de los menores, se negaba a devolverlos después de una de las preceptivas visitas. Sin embargo, ahora es más frecuente que sean las propias madres custodias las denunciadas por llevarse a los hijos fuera del país sin el consentimiento de la otra parte. En este sentido, basta con dilatar los procesos en el tiempo y demostrar su arraigo posterior para que muchos vástagos no recobren nunca más su antigua existencia.
Cuando se empezó a legislar sobre la materia (este delito se incluyó en el Código Penal español en 2002) el infractor era principalmente un padre que, al no ostentar la guarda y custodia de los menores, se negaba a devolverlos después de una de las preceptivas visitas. Sin embargo, ahora es más frecuente que sean las propias madres custodias las denunciadas por llevarse a los hijos fuera del país sin el consentimiento de la otra parte. En este sentido, basta con dilatar los procesos en el tiempo y demostrar su arraigo posterior para que muchos vástagos no recobren nunca más su antigua existencia.
El fallo de origen radica en que las parejas
no se plantean correctamente cómo afrontar su separación y cómo pactar un
adecuado régimen de visitas que no vaya en detrimento de los derechos de sus
hijos. El Convenio de La Haya de 1980 obliga a sus firmantes a la restitución
de los menores al Estado de residencia habitual, para asegurar la protección de
dicho régimen de visitas. Los aproximadamente ochenta países adheridos se
comprometen a crear una autoridad central que aglutine la burocracia necesaria
para tramitar la devolución de los afectados. En 2013, los últimos en sumarse a
la lista fueron Japón y Marruecos.
No es menos cierto que, aunque el Convenio
impone un límite de un año para la restitución, éste no siempre se cumple. Además,
es preciso alertar del hecho de que las vacaciones escolares son épocas muy
proclives para la comisión de estos actos. Son numerosos los letrados que consideran
que el sistema está fallando en la medida en que no logra atajar el número de secuestros.
Por lo tanto, urge firmar acuerdos bilaterales con países no adheridos al
Convenio de La Haya y abordar una reforma del Código Penal para evitar la
distinción entre raptores custodios o no custodios.
Actualmente, la sustracción internacional cometida por un progenitor que no tiene la custodia se considera un delito que lleva aparejada una pena de 2 a 4 años de prisión, mientras que tan sólo se califica como falta por incumplimiento del deber de visitas si quien se lleva al menor ostenta su custodia legal. La alta incidencia de mujeres denunciadas, si bien supera levemente a la de los varones, se debe a que tienen atribuida la guarda de sus hijos en un elevado porcentaje de los casos. Pero tendrían que ser conscientes de que, aunque actualmente sólo cometan una falta por tal incumplimiento del deber de visitas, el traslado no consentido de país podría acarrearles la pérdida definitiva de dicha custodia.
Actualmente, la sustracción internacional cometida por un progenitor que no tiene la custodia se considera un delito que lleva aparejada una pena de 2 a 4 años de prisión, mientras que tan sólo se califica como falta por incumplimiento del deber de visitas si quien se lleva al menor ostenta su custodia legal. La alta incidencia de mujeres denunciadas, si bien supera levemente a la de los varones, se debe a que tienen atribuida la guarda de sus hijos en un elevado porcentaje de los casos. Pero tendrían que ser conscientes de que, aunque actualmente sólo cometan una falta por tal incumplimiento del deber de visitas, el traslado no consentido de país podría acarrearles la pérdida definitiva de dicha custodia.
Asimismo, llama la atención la falta de apoyo
a los ciudadanos españoles que reclaman a sus hijos en otros países. Por
ejemplo, si el reclamante es un estadounidense, España pone a su servicio a la
Abogacía del Estado -que, por cierto, la pagamos todos- mientras que nuestros
compatriotas deben contratar en EE.UU. los servicios de un abogado particular.
En buena lógica, debería exigirse el principio de reciprocidad.
Como conclusión, en cuanto se detecte la desaparición, se recomienda a los padres pedir de inmediato la restitución del menor a las autoridades competentes, porque el tiempo es oro y, desgraciadamente, corre en su contra. Para cualquier duda sobre el asunto, pueden contactar con la Fundación ANAR en el teléfono 116000.
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