Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 12 de marzo de 2013
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 15 de marzo de 2013
Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 15 de marzo de 2013
La Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de emitir un fallo por el
que condena a un exconcejal socialista del Ayuntamiento de Guía de Isora y a la
supervisora de la guardería municipal a abonar solidariamente la cantidad de
trece mil euros a la directora de dicho centro, a la que acosaron laboralmente.
Más allá de la satisfacción personal y profesional que me produce la resolución
de este hecho, la noticia me ha servido para calibrar que, hasta hace apenas
unos años, la figura del mobbing era desconocida para el gran público. Los
escasos afectados que se animaban a acudir a un despacho de abogados para
denunciar su tragedia sólo hallaban un doble vacío doctrinal y jurisprudencial.
Incluso desde el punto de vista psicológico y afectivo, la incomprensión social
hacía mella en su ánimo y hasta los más allegados ponían en duda la veracidad
de su versión. Como bien expresan los Magistrados autores de esta sentencia
tras haber oído a los dos condenados afirmar que se trataba de un conflicto
laboral común, algunas conductas aparentemente legales o no infractoras esconden
actuaciones sutiles y, por tanto, de muy difícil prueba, dirigidas a hacer el
vacío y provocar la desesperación o el
aburrimiento de la víctima para que ésta se autoexcluya de la organización.
El hecho cierto es
que la brutal crisis económica que atravesamos ha resucitado con más fuerza que
nunca una realidad que, a día de hoy, presenta un considerable repunte porcentual
de víctimas. Para diferenciarlo de otras situaciones asimilables como el estrés
laboral o el síndrome de burn-out, conviene clarificar que la característica
más distintiva del mobbing es la violencia premeditada ejercida sobre el
trabajador, mantenida en el tiempo y destinada a hacerle abandonar el puesto
que ocupa. Consiste fundamentalmente en la puesta en práctica de una serie de
comportamientos específicos dirigidos siempre a una persona en concreto, tales como
el rechazo a reconocer su valía profesional, la inferioridad en el trato que se
le dispensa, la sobrecarga o la ausencia de tareas a desempeñar, la
modificación continua de objetivos o la apertura de procedimientos
disciplinarios por la comisión de faltas de poca o nula importancia. Así, el
elegido suele verse marginado del resto de sus compañeros, siendo objeto de críticas,
burlas, humillaciones y hasta de violencia física, traducida en lanzamiento de objetos,
portazos o malos modos. Incluso el período de vacaciones al que tiene derecho
por ley suele ser motivo de controversia y, en ocasiones, de negación
injustificada.
El perfil de estas
auténticas dianas humanas reúne determinados rasgos definitorios que generan la
envidia de sus acosadores, como el sentido de la ética, el alto nivel de
empatía, el grado de sensibilidad o la probada competencia. A veces, se niegan
a participar o a encubrir prácticas irregulares de sus superiores y con ello
cavan su propia tumba. Atendiendo a su vulnerabilidad, las estadísticas avalan
que se ataca con más frecuencia a los jóvenes que a los adultos, a los
contratados que a los fijos y a las mujeres que a los hombres. Asimismo, cuanta
menos posibilidad demuestren de enfrentarse a su infierno diario, más fortaleza
sentirá su verdugo y el maltrato infligido les ocasionará graves problemas
físicos y psíquicos. Sin ir más lejos, la demandante que, a la postre, ha
ganado el pleito referido en estas líneas, llegó a padecer un cuadro ansioso
depresivo que le impidió trabajar durante más de un año y que precisó de
tratamiento médico.
Creo firmemente que
si cualquier clase de acoso, sea sexual, escolar, laboral o de otra índole,
repugna a las personas de bien, no se deben pasar por alto semejantes delitos
sin denunciarlos, más aún en estos tiempos en los que quien tiene un empleo
tiene un tesoro.
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