¿Deben dimitir los
políticos cuando resultan imputados por un hecho que han cometido? Esta
cuestión ocupa en las últimas semanas el centro del debate mediático,
coincidiendo con las declaraciones del ex Ministro de Fomento socialista José
Blanco, salpicado por el escándalo del denominado “Caso Campeón”. El otrora
mano derecha del anterior Presidente del Gobierno ha descartado abandonar su
actual cargo hasta que el Juez encargado de esta causa no decrete la apertura
del juicio oral.
Y es que en esta
materia, como en tantas otras, no existe
un consenso generalizado. Juristas, sociólogos, politólogos, periodistas y altos cargos defienden opiniones contrapuestas sobre la actitud más conveniente a adoptar por parte de los políticos que se enfrentan a un
proceso judicial.
A fin de clarificar
someramente cada concepto diré que se entiende por sospechoso quien brinda
fundamentos para hacer un mal juicio de su conducta, sus acciones o sus rasgos.
El término, por lo tanto, comporta la connotación negativa de ser responsable
de algo malo, no bueno. Por ejemplo, no se dice que un sujeto sea sospechoso de
haber hecho una donación anónima.
En el ámbito jurídico,
la imputación es el acto que implica la acusación formal de una persona por la
realización de un concreto delito. A partir de ese momento, en su condición de
sujeto procesal, le amparan ciertas garantías como la presunción de inocencia y
la defensa en juicio.
En nuestro Derecho
Penal, el imputado se convierte en procesado cuando el Juez de Instrucción -que
es el encargado de investigar en un principio el presunto hecho delictivo-, una
vez concluida su investigación, considera que existen pruebas suficientes para
atribuirle a aquél la comisión de un delito, cediendo el testigo a otro Juez o
Tribunal que será el encargado de continuar con el enjuiciamiento.
Por último, se
entiende por condenado el ciudadano al que se le impone la pena asociada a un
delito, tras haberse demostrado su culpabilidad en un juicio.
No son pocos los
que consideran que en un Estado de Derecho es necesario dejar actuar a la
Justicia, por lo que el hecho de estar imputado no debería suponer la dimisión
automática, máxime cuando la mayoría de las causas judiciales que afectan a los
políticos están impulsadas por sus adversarios con fines electorales.
Para algunos
expertos, la dimisión es un tema estrictamente personal que depende de cada
caso en función del tipo de delito, de la entidad de los indicios que se
ponderan y del nivel de transparencia del implicado y del partido al que
pertenece. En este sentido, no hay que
olvidar que, ante una sentencia finalmente absolutoria, el perjuicio causado al
afectado es prácticamente irreparable.
Sin embargo los
juristas, por regla general, se muestran más tajantes y creen que cualquier
cargo público debería dimitir ante una resolución judicial que le afecte. Un juez no imputa gratuitamente y, si lo ha hecho, será porque
ha visto indicios de delito. Es verdad que la presunción de inocencia pesa por
encima de todo pero no es menos cierto que un político debería abandonar su
cargo, al menos temporalmente, para afrontar situaciones de este tipo.
Sea como fuere, la
polémica está servida. Desgraciadamente, vivimos en un país en el que los casos
de corrupción han experimentado un repunte brutal pero, por desgracia, la dimisión
casi nunca ha sido la opción escogida por nuestros representantes populares, ya
sean sospechosos, imputados, procesados o condenados. La opinión
de los diversos sectores de la población no hace mella en ellos. Es irrelevante y no pasa de ser exclusivamente carne
de tertulias radiofónicas y televisivas.
Así nos va.
Solo dimite el de la grieta, lo que le honra. Tiempo al tiempo... Besos Myr. Rose.
ResponderEliminarAsí es, amiga del alma. No hay como darle tiempo al tiempo para que ponga las cosas en su sitio. Ojalá todos nuestros representantes políticos fueran como tú.
ResponderEliminarMuchas gracias por compartir mis escritos en tu muro de Facebook. Las redes sociales siguen siendo mi asignatura pendiente pero algún día tendré que aprobarla.
Besos mil
MYRIAM