domingo, 27 de julio de 2014

EL LIMBO JURÍDICO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA


Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 27 de julio de 2014

Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 28 de julio de 2014


Todo parece indicar que desde el Ministerio de Justicia se han comprometido por fin a adecuar la legislación vigente para facilitar de una vez por todas la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos en el extranjero mediante la técnica de la maternidad subrogada, más conocida como “vientre de alquiler”, tratando así de solucionar la dramática situación a la que se enfrentan actualmente los afectados por este limbo jurídico. 

De un tiempo a esta parte, la profunda evolución experimentada por el modelo de familia convencional está fuera de toda duda. A pesar de que, tradicionalmente, se imponía el formato clásico como única vía para alcanzar la felicidad, la realidad se ha encargado de demostrar que existen otras fórmulas válidas para llegar al mismo fin. A día de hoy, tanto madres solteras como cónyuges del mismo sexo o familias reconstituidas integran un amplio abanico afectivo. Como consecuencia, el ejercicio de la maternidad y de la paternidad también se ha modificado con la entrada en escena de métodos como la inseminación artificial, la fecundación “in vitro” o el alquiler de vientres. 

Cuestiones tan delicadas como la que nos ocupa confirman la teoría de que el Derecho encuentra su razón de ser en la necesidad de regular determinados aspectos de la vida que, en ocasiones, son fruto de una frenética evolución de la sociedad. Por lo tanto, es lógico que la ciencia jurídica vaya siempre un paso por detrás de esos acontecimientos susceptibles de ser legislados y las materias relativas a la reproducción, como es lógico, no están exentas. 

El avance tecnológico resulta imparable y, desde que en 1978 nació el primer bebé-probeta, se calcula que, gracias a estos tratamientos, han venido al mundo más de tres millones de niños. Simultáneamente, se está extendiendo de forma progresiva el novedoso fenómeno de la mujer que alquila su vientre para que otra, con dificultades para concebir, adquiera con éxito la condición de madre. Igualmente, el colectivo homosexual apoya idénticas causas por medio de permanentes reivindicaciones que convierten a sus miembros en futuros contratantes de un vientre de alquiler. 

Sin embargo, no son pocos los juristas que consideran que estos supuestos a los que nos referimos implican pactos de contenido inmoral y contrarios a las buenas costumbres y al orden público. El alquiler de úteros, posibilidad cada vez más demandada y, por ende, más ofertada, es ilegal en la práctica totalidad de los países del mundo, incluido el nuestro. Por lo tanto, a día de hoy, quienes optan por esta vía para concebir lo hacen al margen de la ley, aunque les baste con teclear en cualquier buscador de Internet “madre de alquiler” o “alquiler de vientres”. Además, por mucho que se trate de una práctica legal en países como Estados Unidos, las parejas involucradas en estos procesos sufren consecuencias no deseadas a su regreso a España. Es cierto que ostentan la consideración de padres del recién nacido según la legislación extranjera pero las autoridades españolas no le otorgan al niño el visado de entrada ni permiten su inscripción registral, siquiera en calidad de hijo adoptivo. A estos considerables inconvenientes hay que añadir otros no menos relevantes en atención a su probabilidad, como un ulterior arrepentimiento de la parturienta que culmine con la negativa de entregar al neonato. 

Nos enfrentamos, pues, a la enésima prueba de que el Derecho sufre importantes limitaciones a la hora de responder con inmediatez. Conscientes de esta realidad, debería imponerse en los responsables ministeriales un plus de voluntad para alcanzar la mejor solución y, a poder ser, de acuerdo con las asociaciones de afectados. Debido a la relevancia de lo que está en juego, urge que la redacción del futuro texto se adapte adecuadamente al objetivo de la reforma, que no debería ser otro que facilitar la ansiada inscripción registral a la mayor brevedad posible, puesto que el interés del menor ha de primar siempre y en cualquier circunstancia. Es preciso que no lo olviden.

http://www.laprovincia.es/opinion/2014/07/27/limbo-juridico-maternidad-subrogada/623093.html

miércoles, 23 de julio de 2014

LA TALLA XXXS ALIMENTA LA POLÉMICA



En su momento publiqué un artículo titulado “La anorexia desfila de nuevo sobre la pasarela” que, desgraciadamente, no pierde su vigencia. En ese sentido, puede unirse a otros relacionados con mi particular cruzada contra el culto a la belleza, la obsesión por la juventud o los peligros de la exposición solar desmedida.

El hecho es que se ha suscitado recientemente una nueva polémica sobre las tallas de la ropa, tras la controvertida decisión de una cadena textil de vender sus productos con talla XXXS, un nuevo tipo de tallaje pensado para mujeres con una cintura inferior a 60 centímetros. La empresa en cuestión ha justificado su decisión por la demanda de las clientas de origen asiático, sustancialmente más pequeñas que las occidentales.

Y no he podido por menos que reproducir parcialmente aquellas líneas, como nueva muestra de protesta por esa especie de locura colectiva que convierte a las féminas en esclavas de su cuerpo y, por ende, de su espíritu.

Las protagonizaba una quinceañera sueca, de nombre Julia Schneider,  que había ganado el concurso anual de modelos de la prestigiosa agencia Elite, responsable del descubrimiento de anteriores reinas de los desfiles, como Cindy Crawford -ganadora de la primera edición-, Naomi Campbell o la española Inés Sastre. Amén de contar con una edad que, por lógica, no le había permitido desarrollarse al completo ni física ni mentalmente, presentaba un aspecto desolador. Las cifras sobre las que se basaba su triunfo eran las siguientes: 1,79 m. de altura, 81 cm. de busto, 64 cm. de cintura, 86 cm. de cadera, un 42 de pie y una delgadez extrema cuya traducción a kilos no trascendió, seguramente para evitarle al respetable un soponcio no deseado. Tan esquelética adolescente, de ojos azules y rubia melena, resultó elegida entre ochocientas jóvenes de cincuenta y cinco países diferentes para, supuestamente, desarrollar un prometedor futuro profesional en las pasarelas de medio mundo. Paradójicamente, mientras en la década de los noventa las curvas femeninas cotizaban al alza y eran dignas de admiración, con la posterior entrada en escena de ese paradigma de la insalubridad llamado Kate Moss, aquella tendencia viró hacia la androginia en detrimento de la femineidad. 

La polémica desatada por el fallecimiento de dos modelos, una brasileña y otra uruguaya, a causa de esta patología, fue determinante a la hora de asociar pasarela y anorexia. Así que, desde que se dispararon las estadísticas de la enfermedad, los responsables del negocio decidieron hacer propósito de enmienda con el fin de eludir su parte de responsabilidad y en eventos como Cibeles o Gaudí prescindieron de aquellas profesionales que no poseyeran un índice adecuado de masa corporal. Sin embargo, la batalla prosigue y las promesas de corregir el problema caen una y otra vez en saco roto. 

Son millones las mujeres -y, aunque en menor medida, también los hombres- que enferman y hasta mueren a causa de las complicaciones derivadas de los desórdenes alimenticios sufridos en pos de un patrón de belleza inasumible. El mensaje que se transmite es demoledor y afecta a numerosas cuasi niñas sin la suficiente personalidad que, persuadidas de que la estética imperante es una combinación de piel y huesos embutida en una talla 34, acaban por negarse a comer. Semejantes cánones que equiparan a las mujeres con maniquíes de cartón piedra parecen, más bien, obra de mentes distorsionadas y ni siquiera resultan aptos para lucir adecuadamente las creaciones de ningún diseñador.

En mi opinión, ni la industria de referencia -dirigida por individuos que desoyen las reiteradas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre alimentación equilibrada y vida saludable- ni tampoco los propios modistos-empeñados en seguir contratando a auténticas perchas humanas que exhiban la estrechez de sus prendas- están libres de pecado y sus propósitos de enmienda continúan siendo papel mojado. Se impone una reflexión sobre el tema si no queremos que una parte de la juventud actual se vea abocada a un callejón sin salida.



viernes, 18 de julio de 2014

EL ESPINOSO TEMA DE LA AVERIGUACIÓN DE LA PATERNIDAD


Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 18 de julio de 2014



Por asombroso que pueda parecer, más de una estadística revela que en torno al 15% de los menores no son hijos biológicos de su supuesto padre. La comprobación de una realidad tan amarga gracias a los avances de la genética es a día de hoy un motivo de divorcio que en épocas pasadas, por falta de medios técnicos, no se contemplaba. En este sentido, hace algunas fechas recibí una consulta vía e-mail acerca de un asunto relacionado con una negativa judicial a la realización de unas pruebas de paternidad. El interesado pretendía averiguar a instancias suyas  -y aquí estriba la novedad- si era el padre biológico de un menor. Y es que lo normal en estos casos es que los varones se nieguen a colaborar en el esclarecimiento de su condición, de modo que me resultó sorprendente enfrentarme al caso contrario.

No es infrecuente toparse con individuos que, al negarse a reconocer legalmente a sus descendientes, aboquen a la mujer a acudir a la vía judicial civil. Por lo tanto, no está de más clarificar algunas ideas acerca de un tema tan espinoso. La descendencia de las mujeres es siempre clara e identificable, cosa que no ocurre con la de los varones. Dicho de otro modo, la maternidad es un hecho mientras que la paternidad es una mera especulación. El Derecho ha intentado, con mejor o peor fortuna, solventar cuantos extremos han ido surgiendo en torno a tan delicada materia que afecta, al menos, a tres bandas: la madre, el padre y el hijo.

En las demandas de paternidad es el propio demandante quien está obligado a acreditar una serie de indicios que doten de cierta eficacia probatoria a los hechos que van a constituir el centro de su pretensión. Este requisito se torna esencial como criterio de admisión a trámite. Complemento imprescindible a dichos indicios es la realización de las pertinentes pruebas biológicas que certifiquen la relación parental a demostrar. En concreto, la prueba de ADN posee una efectividad cercana al 99,9% y, en cuanto a su eficacia procesal, supera sin discusión al restante material probatorio esgrimido. Sin embargo, y aunque se dicte una orden judicial expresa, no existe medio coercitivo alguno que pueda obligar a un individuo a la realización de la citada prueba, que suele consistir en un frotis bucal o en un análisis capilar.

Es indudable que esta clase de procesos sitúa a los afectados ante un conflicto de derechos y de bienes jurídicos protegidos que las leyes correspondientes tratan de armonizar. Por un lado, se alza el derecho filial a conocer la propia identidad y a obtener los apellidos y la herencia que le pertenecen. Esta acción puede ejercerse durante toda la vida, aunque durante la minoría de edad deberá efectuarse a través de un representante legal o del Ministerio Fiscal. Por otro, se halla el derecho de la madre a clarificar la paternidad de su criatura. Y, por último, el derecho del supuesto padre a la integridad física, al honor, a la intimidad, a la privacidad y a la imagen.

Conviene resaltar que, si la negativa de éste a la investigación es injustificada, los tribunales podrán equipararla a una confesión presunta. De hecho, el propio Tribunal Constitucional ya se ha manifestado al respecto, afirmando que "el derecho a la integridad física y a la intimidad personal no se infringe cuando alguien debe someterse a una prueba prevista en las leyes y acordada razonablemente por un juez". Tampoco hay que olvidar que la vigente Constitución Española equipara a todos los efectos la filiación de los hijos matrimoniales y de los extramatrimoniales.

En definitiva, lo verdaderamente relevante en esta delicadísima cuestión es constatar que el TC no avala en ningún caso una declaración de paternidad basada única y exclusivamente en la negativa del demandado a someterse a las pruebas biológicas pertinentes. Además, para evitar reclamaciones carentes de base, es requisito sine qua non la concurrencia de otros indicios fehacientes que corroboren la relación mantenida por la pareja y que dio origen al nacimiento del hijo de ambos.




lunes, 14 de julio de 2014

CON "EL CABALLERO OSCURO" EN UNA NOCHE DE LUNA LLENA





El Festival Internacional de Música de Cine de Tenerife (FIMUCITÉ) puso la noche del sábado el broche de oro a su octava edición, en el impresionante marco del Auditorio capitalino, con la luna llena como testigo y con Batman, mi héroe de cómic predilecto, como protagonista absoluto de la velada.
Un fulgurante repertorio de la mano de la Orquesta Sinfónica isleña bajo la dirección del siempre magistral Diego Navarro y del Tenerife Film Choir repasó nada más y nada menos que cincuenta años de adaptaciones televisivas y cinematográficas en torno al famoso Hombre Murciélago, que este 2014 celebra el 75 aniversario de su creación.
Este extraordinario proyecto musical ha sido bautizado como “Sinfonía de Gotham” y abarca desde el recordado tema inicial de 1966 hasta las más recientes composiciones, presentes en las últimas cintas del realizador Christopher Nolan, pasando por las versiones de animación y las filmadas por los directores Tim Burton y Joel Schumacher en los años 80 y 90.  
A lo largo de la primera parte pudimos disfrutar de las partituras que Danny Elfman compuso para el universo gótico y lúdico de Burton en “Batman” y “Batman vuelve”, así como la “Suite” que Shirley Walker ideó para la recordada pieza de dibujos animados “Batman: La Máscara del Fantasma”.
Durante el segundo segmento sonaron las composiciones que Elliot Goldenthal (quien recibió en persona el Premio Antón García Abril junto a Paul Williams, con la emoción que supuso ver en directo a estos tres pesos pesados de las bandas sonoras) ideó para “Batman Forever” y “Batman y Robin”, así como los trabajos de Hans Zimmer y James Newton Howard para la mundialmente aplaudida trilogía “El Caballero Oscuro”.
Por si fuera poco, el concierto contó con la participación de tres excepcionales artistas invitados: la exótica violonchelista Tina Guo, la vocalista Uyanga y el teclista y productor Ciprian Costin, que nos impresionaron a todos con su inmenso talento.
Una noche inolvidable que, por tercer año consecutivo, tuvimos el privilegio de vivir.