viernes, 26 de enero de 2018

LA ALARMANTE SOBREEXPOSICIÓN DE LOS HIJOS EN LAS REDES SOCIALES


Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 26 de enero de 2018

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 27 de enero de 2018




Cualquier persona que frecuente en mayor o menor medida las redes sociales observará (protagonizará, incluso) un fenómeno que se produce con una, en mi humilde opinión, improcedente frecuencia. Se trata de la práctica recurrente de colgar en ellas numerosas fotografías de bebés, niños y jóvenes (a menudo, los propios hijos). No pongo en duda los sentimientos de amor y orgullo que impulsan a dichas publicaciones, pero lo cierto es que los adultos que no calibran suficientemente las consecuencias asociadas a estos actos son legión. 

La tentación de compartir los testimonios gráficos de los cumpleaños, las competiciones deportivas, las fiestas escolares o los viajes vacacionales les persigue sin descanso y no todos son capaces de resistirse a ella. Sin embargo, al menos en Italia, más de uno se lo pensará dos veces si no quiere ser castigado judicialmente y abonar una considerable multa.

En dicho país una mujer acaba de ser condenada a retirar de Facebook todas las noticias, datos, imágenes y videos en los que aparece su hijo de 16 años, quien la denunció ante los tribunales por exponer a diario en la citada red social aspectos íntimos de su vida personal. El hartazgo y el malestar del joven habían llegado a tal extremo que durante la vista solicitó al juez su traslado a los Estados Unidos para proseguir allí los estudios, con el fin de poner tierra de por medio y evitar así esa alarmante sobreexposición de su persona. 

El fallo, que sienta precedente, también pone fin a una mediática disputa cuyo origen se remontaba a un previo enfrentamiento legal entre sus padres. En esta era digital donde cualquier detalle de una vida puede ser compartido, se origina cada vez más la coyuntura de que un padre o una madre inmersos en un proceso de separación o divorcio acudan a la justicia para solicitar la eliminación de las imágenes de sus hijos en aras a una tutela más adecuada. En este concreto caso, su Señoría ha fallado a favor del adolescente al avalar sus razonamientos, centrados en que, debido al uso constante y sistemático de las redes sociales por parte de su progenitora, todos sus amigos y compañeros saben lo que está haciendo día sí, día también. De hecho, ha quedado plenamente probado que la protesta del chico no podía tacharse de simple capricho y que recurrió a los tribunales al sentirse abrumado y superado por las circunstancias.

En España, la atribución de colgar fotografías o grabaciones de los niños en Internet se asocia a la patria potestad inherente a sus padres y rara vez se ha cuestionado ese derecho sobre los vástagos. No obstante, según la Ley de Protección de Datos, los propios afectados, una vez cumplan catorce años, pueden decidir sobre el uso de su imagen, por considerarse que ya poseen suficiente madurez para decidir sobre puntos tan determinantes de su personalidad. Y la propia imagen, desde luego, lo es. 

Asimismo, conviene tener muy presente que los menores gozan de una tutela reforzada por la Convención de los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York en 1989, y que nuestro Código Civil impone a los padres el deber de cuidarlos y educarlos, lo que incluye una apta utilización de su perfil público. Si no se atienen a su cometido, la Justicia puede intervenir para proteger a los pequeños ante posibles riesgos, entre ellos el de una excesiva exposición en Internet. Concretamente en 2014, el Tribunal Supremo definió a las RR.SS. como lugares abiertos al público potencialmente perjudiciales para los niños, que podrían ser etiquetados o buscados por individuos malintencionados. 

De nuevo es preciso apelar al sentido común y llevar a cabo un ejercicio de empatía, poniéndonos en el lugar de unos seres en construcción que se ven impotentes ante algunas decisiones de sus padres, aunque detrás de ellas se esconda un amor infinito.



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