viernes, 1 de febrero de 2019

LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES JAMÁS DEBERÍAN INCUMPLIRSE



Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 1 de febrero de 2019

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 3 de febrero de 2019




Más de una vez, entre las numerosas ocasiones en las que he querido o debido acudir a hospitales, tanatorios y cementerios, me he sentido indignada ante la falta de respeto y sensibilidad que exhiben algunos familiares y allegados de pacientes y difuntos en lo referente al cumplimiento de sus deseos o últimas voluntades. Considero que los anhelos de quienes atraviesan por unos trances tan duros de enfermedad y muerte han de ser sagrados y, por ende, acatados escrupulosamente, al margen de que resulten o no del agrado de sus seres queridos. Sin embargo lo que a mi juicio constituye una obligación moral obvia no concita precisamente la adhesión más generalizada. De hecho, el común de los mortales tuerce el gesto cuando se abordan situaciones de este tenor que, todo sea dicho de paso, resultan plenamente cotidianas y susceptibles de ser afrontadas con un notable grado de cariño y consideración hacia quien las sufre.

Como muestra, un botón. Se me ocurren pocas experiencias más indignantes que la de escuchar los argumentos de un huérfano o una viuda tratando de convencer al auditorio de turno de que ha incinerado a su madre o su esposo porque, aunque aquellos preferían ser enterrados, no lo encontraban apropiado, saltándose a la torera las opiniones de aquellos, a menudo expresadas abiertamente, en voz alta y ante testigos. Visto lo visto, y con la mera pretensión de clarificar algunos extremos desde el punto de vista estrictamente jurídico -moral, moralidad y moralismo al margen-, cabe indicar que existe una norma (la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, con posterior desarrollo autonómico) que regula las denominadas instrucciones previas, por las que una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad para que esta se cumpla si se dan las circunstancias en las que no pueda expresarla personalmente, bien sea sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez acaecido su fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos a los efectos de trasplantes u otros fines.

Se trata de un documento que figura en un registro público y donde designará a uno o dos representantes que actuarán como interlocutores de sus mandatos en todo lo relativo a la autorización de tratamientos médicos, con el fin de que les sean comunicados a los profesionales sanitarios encargados de sus cuidados, quienes tan sólo acudirán a familiares y allegados en aquellos casos no contemplados expresamente en dicha manifestación anticipada de la voluntad. Deberá formalizarse por escrito y a elección del otorgante ante un notario, un funcionario encargado del propio Registro de las MAV o tres testigos, también mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculados al interesado por vía matrimonial o análoga, parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicios. Ante la duda de cómo se informará a los facultativos y al resto del personal hospitalario sobre la existencia de dicha voluntad manifestada por el paciente (y que ostenta una prevalencia absoluta frente a cualquiera otra), existe una conexión a través de la propia tarjeta sanitaria del interesado. Por lo tanto, no cabe consulta alguna al resto de su entorno más cercano, que no podrá presentar oposición a lo expuesto ni por el enfermo ni por el difunto.

Estas instrucciones plasmadas negro sobre blanco tan sólo dejarán de tener efecto si se lleva a cabo a posteriori otra declaración de su autor con un contenido distinto y realizada además en el momento del acto médico, emitida con plena consciencia y conocimiento informado. Mucho me temo que lo que más bien se debería revisar sin ningún género de duda es ese grado de cumplimiento de las últimas voluntades de nuestros seres queridos, que han de ser estrictamente respetadas por quienes estamos llamados a atenderles en los instantes más vulnerables de su existencia por encima de todos y de todo.





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