viernes, 26 de mayo de 2023

CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS INFANTILES: DEL VAPOR AL PAVOR


Artículo publicado en El Día el 26 de mayo de 2023

Artículo publicado en La Opinión de La Coruña el 26 de mayo de 2023

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 27 de mayo de 2023

Artículo publicado en Información de Alicante el 28 de mayo de 2023

Artículo publicado en Diario de Mallorca el 28 de mayo de 2023

Artículo publicado en Diario de Córdoba el 28 de mayo de 2023

Artículo publicado en Faro de Vigo el 29 de mayo de 2023




Circulan por las redes sociales las imágenes de una niña abriendo uno de sus regalos de Primera Comunión, consistente en 15 vapeadores de distintos modelos y aromas. La noticia ha despertado todas las alertas y se ha viralizado de inmediato, al considerar que dichos cigarrillos electrónicos incitan a fumar a una edad temprana, contienen sustancias cancerígenas y hasta pueden incluir nicotina, aunque no se especifique en el etiquetado. Al parecer, esta nueva moda se ha convertido en tendencia y las empresas enfocan sus diseños hacia los más pequeños, con decoraciones infantiles, colores llamativos y sabores afrutados, como sandía, fresa o naranja. Las autoridades sanitarias advierten que poner este tipo de dispositivos a su alcance resulta muy peligroso, por lo que a partir de noviembre entrará en vigor una restrictiva norma contra el sector. 

Esta polémica me ha traído a la memoria un caso de retirada de guarda y custodia que fue muy comentado hace no demasiado tiempo. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba estimó el recurso de una progenitora contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad andaluza, que acordaba la custodia compartida de sus pequeños de diez y trece años tras un divorcio, y que se le retiró al progenitor por someter a estos al humo de sus cigarros de manera adictiva. Como punto de partida, conviene clarificar las figuras de patria potestad y guarda y custodia. Mientras que la primera hace referencia al derecho de los padres a tomar parte en las decisiones más importantes que afectan a la vida de sus vástagos, la segunda alude al hecho de hacerse cargo de ellos en cuanto a su acompañamiento diario. 

Aun así, a veces se dan casos en los que cabe retirar judicialmente dicha custodia al ejerciente por considerar que su compañía resulta perjudicial para los menores y, si son ambos miembros de la pareja quienes demuestran esa incapacidad o falta de aptitud para la crianza y el cumplimiento de sus obligaciones parentales, hasta pueden verse desposeídos de la patria potestad, en tanto que la guarda y custodia será otorgada a otros familiares (preferentemente, los abuelos) o a una institución pública. Uno de los motivos que se esgrimen para solicitar la retirada de la guarda y custodia es el modo de vida desordenado por parte de los adultos, que perjudique la estabilidad del hijo o hija y que afecte a su adecuado desarrollo personal. Sirvan como muestra la existencia de una nueva pareja sentimental que amenace la seguridad física y emocional de los pequeños, el ingreso en un centro penitenciario, la necesidad de viajar con excesiva frecuencia, el traslado de domicilio a otra ciudad que modifique en gran medida las rutinas infantiles, la posesión de antecedentes de violencia en el seno familiar, el ejercicio indolente de los cuidados asociados a la alimentación, higiene y atención médica de los niños, la ausencia de escolarización o la falta a clase de manera continuada y, como en el presente caso de tabaquismo, el sometimiento a determinadas adicciones. 

Como es lógico, un procedimiento tan delicado ha de llevarse a cabo con las debidas garantías, por lo que participan en él diversos profesionales, no sólo del ámbito jurídico, sino también de la Psicología y de los Servicios Sociales. Según se recogía en la citada sentencia, “es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar otra cosa que no sea su adicción". En cualquier caso, cabe resaltar que la retirada de la guarda y custodia no es irreversible y que, transcurrido un tiempo prudencial y modificadas las condiciones que han dado lugar a la misma, los progenitores podrían recuperarla. Sea como fuere, no descarto que, ante situaciones como la que inspira este artículo, se dicten a partir de ahora nuevas sentencias basadas en conductas de todo punto irresponsables que constituyen un indicador de negligencia en el cuidado de los niños y niñas.

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