domingo, 4 de marzo de 2012

LA COLISIÓN DE DERECHOS EN TORNO A LA AVERIGUACIÓN DE LA PATERNIDAD

Artículo publicado en la Revista de la Feria del Divorcio el 4 de marzo de 2012



Algunas estadísticas revelan que en torno al 15% de los menores no son hijos biológicos de su supuesto padre. La comprobación, gracias a los avances de la genética, de una realidad tan amarga es a día de hoy un motivo de divorcio que antiguamente, por falta de medios técnicos, no se contemplaba. En este sentido, el pasado mes de febrero nuestro despacho jurídico recibió una consulta vía e-mail acerca de un asunto relacionado con la negativa judicial a la realización de unas pruebas de paternidad. El interesado pretendía averiguar a instancias suyas – y aquí estriba la novedad- si era el padre biológico de un menor. Lo normal en estos casos es que los varones se nieguen a colaborar en el esclarecimiento de su condición, de modo que me resultó sorprendente enfrentarme al caso contrario. No es infrecuente toparse con individuos que, por negarse a reconocer legalmente a sus descendientes, abocan a la mujer a acudir a la vía judicial civil así que no está de más clarificar algunas ideas acerca de un tema tan espinoso.

La descendencia de las mujeres es siempre clara e identificable, cosa que no ocurre con la de los varones. Dicho de otro modo, la maternidad es un hecho, mientras que la paternidad es una mera especulación. El Derecho ha intentado, con mejor o peor fortuna, solventar cuantos extremos han ido surgiendo en torno a una delicada materia que afecta, al menos, a tres bandas: los progenitores y el hijo.

En las demandas de paternidad es el propio demandante quien está obligado a acreditar una serie de indicios que doten de cierta eficacia probatoria a los hechos que van a constituir el centro de su pretensión. Este requisito es esencial como criterio de admisión a trámite. Complemento imprescindible a dichos indicios es la realización de las pertinentes pruebas biológicas que certifiquen la relación parental a demostrar. En concreto, la prueba de ADN posee una efectividad cercana al 99,9% y, en cuanto a su eficacia procesal, supera sin discusión al restante material probatorio esgrimido. Sin embargo, y aunque se dicte una orden judicial expresa, no existe medio coercitivo alguno que pueda obligar a un individuo a la realización de la citada prueba, que suele consistir en un frotis bucal o en el análisis de un cabello.

Es indudable que esta clase de procesos sitúa a los afectados ante un conflicto de derechos y de bienes jurídicos protegidos que las leyes correspondientes tratan de armonizar. Por un lado, se alza el derecho filial a conocer la propia identidad y a obtener los apellidos que le pertenecen. Está acción puede ejercerse durante toda la vida aunque, en la minoría de edad, deberá hacerse a través de un representante legal o del Ministerio Fiscal. Por otro, el derecho de la madre a investigar la paternidad de su criatura. Por último, el derecho del padre a la integridad física, al honor, a la intimidad, a la privacidad y a la imagen. En este sentido, hay que resaltar que, si su negativa a la investigación es injustificada, los tribunales podrán equipararla a una confesión presunta. De hecho, el propio Tribunal Constitucional ya se ha manifestado al respecto, afirmando que "el derecho a la integridad física y a la intimidad personal no se infringe cuando alguien debe someterse a una prueba prevista en las leyes y acordada razonablemente por un juez". Tampoco hay que olvidar que la vigente Constitución Española equipara a todos los efectos la filiación de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

A modo de conclusión, lo verdaderamente relevante es constatar que el TC no avala en ningún caso una declaración de paternidad basada única y exclusivamente en la negativa del demandado a someterse a las pruebas biológicas pertinentes. Es requisito sine qua non la concurrencia de otros indicios que corroboren la relación mantenida por la pareja y que dio origen al nacimiento del hijo de ambos.

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