viernes, 13 de julio de 2018

EL GRAVE ERROR DE COMPRAR A LOS HIJOS CON REGALOS



Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 13 de julio de 2018

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 14 de julio de 2018

Artículo publicado en La Nueva España el 1 de agosto de 2018

Artículo publicado en Faro de Vigo el 1 de agosto de 2018




Con cierta asiduidad suelen saltar a la palestra ejemplos muy mediáticos que atañen a personajes populares ilustrando una circunstancia más frecuente de lo que a simple vista pudiera parecer. No obstante, es innecesario recurrir a estos casos relacionados con gente famosa para avalar un fenómeno que los profesionales del Derecho contemplamos en nuestros despachos con cierta frecuencia. 

Afecta a personas que de la noche a la mañana se han encontrado con que sus ex parejas han conseguido comprar la voluntad de sus hijos adolescentes hasta el punto de hacerles abandonar al miembro a quien judicialmente se había atribuido la guarda y custodia. En otras palabras, la llegada a la adolescencia de los hijos de divorciados propicia en aquellos su deseo de solicitar el cambio de custodia, amparándose por regla general en las malas relaciones establecidas con el progenitor custodio. Como quiera que los jueces (muchas veces de forma injusta) la han venido concediendo mayoritariamente a las madres, la pretensión de los jóvenes se ha centrado en irse a vivir con algunos padres más proclives a satisfacer sus caprichos. 

A nadie se le escapa que el paso de la infancia a la juventud es una etapa muy conflictiva en lo tocante a la convivencia, habida cuenta que los chavales se resisten a determinadas normas e imposiciones. Adaptarse a unos horarios, limitarse a unos gastos, restringir el acceso a las redes sociales o prohibir determinadas conductas constituyen una fuente de conflictos en el seno familiar. Por ello, sería muy conveniente que, llegados a este punto, los adultos demostraran su condición de tales y evitaran estos métodos de manipulación que se traducen en victorias pírricas de dudosa conveniencia para el futuro de sus vástagos. 

En todo caso, y ya desde un punto de vista objetivo, para que prospere la modificación de la atribución de la guarda y custodia han de cumplirse ciertos requisitos, entre ellos la incapacidad acreditada del progenitor custodio o la demostración de que su conducta resulta perjudicial para el menor. Dentro de este apartado podemos incluir el padecimiento de enfermedades nerviosas o la necesidad de someterse a un tratamiento psiquiátrico. También puede esa falta de idoneidad sobrevenir por una concurrencia de circunstancias lesivas para los intereses y los derechos del niño. 

Pero, fundamentalmente, será necesario el cumplimiento de un tercer requisito: que la situación derivada no sea más perjudicial para el menor que la situación existente (Principio del “favor filii”). Dicho de otra manera, no se debe cambiar un escenario si hasta el momento ha dado buenos resultados. Asimismo, es requisito procesal, siempre que se estime necesario, oír a los menores que tengan suficiente juicio, ya sea de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, de las partes, de los miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a los jueces, de forma excepcional, recabar el auxilio de especialistas para proceder a la exploración de su voluntad y su madurez psicológica. 

Por último, y abundando en el tema de referencia, ha de valorarse la racionalidad de las pretensiones de dichos menores, en el sentido de que no obedezcan a un mero capricho pasajero sino que respondan a una voluntad autónoma, firme y decidida que, aun así, no vincula al juzgador, quien no puede acordar una modificación de tanta trascendencia en base al mero deseo de los jóvenes, sin que concurran otras circunstancias objetivas. 

Desde estas líneas apelo a reconsiderar esa tentación tan rechazable de comprar la voluntad de los hijos con dinero y prebendas. Es un error que, a medio y largo plazo, constituye un veneno mortal para las relaciones paterno filiales. No se mide la felicidad de un hijo por los regalos que recibe y, si se acostumbra a este sistema de relación, puede convertirse a la larga en un individuo materialista, alejado de una adecuada escala de valores de la vida.

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