sábado, 18 de febrero de 2012

LA PATRIA POTESTAD EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE DATOS DEL MENOR


Artículo publicado en La Revista de la Feria del Divorcio el 18 de febrero de 2012


A día de hoy no es infrecuente que tanto los profesionales de la educación como los de la sanidad muestren su reticencia a la hora de informar al progenitor no custodio acerca de determinadas cuestiones relacionadas con sus hijos menores de edad. Sin embargo, en circunstancias normales, y para poder ejercitar la patria potestad en plenitud, esas informaciones de interés tendrían que ser facilitadas a ambos progenitores. La exhibición del documento que acredita esa ostentación de la patria potestad tendría que bastar para solicitar, con las garantías suficientes, los datos a recabar.

Abundando en esta idea, la Agencia Española de Protección de Datos acaba de dar la razón a un padre a quien, en el colegio donde estudia su hijo, se le denegó cierta información que había solicitado. El hombre invocó ante el centro escolar su derecho de acceso a los datos personales del menor, tales como la fotocopia del documento original de la matrícula, un listado con las condiciones educativas, alimentarias y sanitarias del recinto, los horarios de las actividades, la información de tutorías y la acreditación de los importes mensuales de determinados conceptos que consideraba relevantes. Asimismo, solicitó los informes y comunicados concernientes a la educación y al desarrollo del niño que ya se habían puesto a disposición de la madre. Pidió, además, un parte de ausencias -justificadas o no- y el número de teléfono de contacto del responsable directo del niño. Para concluir, demandó que cualquier comunicación que, en adelante, efectuasen a su ex mujer el claustro de profesores o los mandos directivos, fuera también puesta en su conocimiento por cualquier vía, fuera escrita, electrónica, telefónica o verbal.

Esta resolución de la AEPD señala que el derecho de acceso es uno de los que la Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a los ciudadanos para poder defender su privacidad y controlar el uso que se hace de sus datos personales. Así, se concede al interesado la posibilidad de comprobar la información de la que se dispone sobre sí mismo, conocer el origen de su procedencia y saber la finalidad con la que se conserva, aunque no ampara el acceso a documentos concretos que puedan albergar datos relativos a terceras personas. Las reclamaciones en este último supuesto se deben dirigir a las instancias competentes, ya que la obtención de tales documentos se ampara en una normativa distinta.

Esta aclaración no es gratuita si se tiene en cuenta que, en el caso que nos ocupa, el solicitante reclamaba también diversas copias acreditativas de la evolución del pequeño donde sí figuraban informaciones de terceros. Por esa razón, y en base a la LOPD,  el presente expediente analiza exclusivamente el derecho de acceso a los datos personales de su hijo, de tal manera que  se ha estimado la reclamación paterna y el centro escolar deberá facilitarle desde ahora cuanta información obre en los ficheros del alumno. No así los de la progenitora, ya que supondría una cesión sin consentimiento y acarrearía el consiguiente riesgo de la interposición de una demanda futura. 


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