viernes, 7 de octubre de 2016

EL NOMBRE DE UN BEBÉ PUEDE CONDICIONAR SU VIDA




Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 7 de octubre de 2016

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 10 de octubre de 2016




El nombre propio es la primera seña de identidad del ser humano, la que le identifica y le dota de entidad. Se trata de una realidad que se remonta al principio de los tiempos y constituye un identificador simbólico de la personalidad. Por ello, cuando conocemos a una persona, de entrada solemos preguntarle cómo se llama, al margen de cualquier otra consideración. El apellido, sin embargo, se hereda y ha estado ausente en numerosas culturas hasta la Edad Contemporánea. 

Antes de proceder a la inscripción de un recién nacido, sus padres suelen atravesar un proceso de selección y, finalmente, de elección (al que, por cierto, tienen derecho) más o menos dilatado. No obstante, ese innegable ejercicio de su libertad está sujeto a algunos límites legales, con el fin de evitar que una decisión, en ocasiones, arbitraria o poco reflexiva, pueda afectar negativamente al futuro de la criatura. En esta concreta cuestión, la responsabilidad y el sentido común deben primar sobremanera, ya que decantarse por una mala opción puede condicionar al bebé de por vida. De lo contrario, será el juez, en beneficio del menor, el encargado de poner la cordura ante la extravagante decisión de los adultos. 

No obstante, algunas prohibiciones de antaño se han flexibilizado notablemente pero, en última instancia, será el criterio de la autoridad judicial el determinante a la hora de autorizar o no los nombres de pila objeto de conflicto. Esta materia se regula en el artículo 54 de la Ley del Registro Civil y en el 192 de su Reglamento. En dichas normas se indica, por ejemplo, que no podrán consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos simples, y que quedan prohibidos los nombres que, objetivamente, perjudiquen su portador. Bien es cierto que, como dice el refrán, sobre gustos no hay nada escrito (recuérdese la reciente polémica del mediático niño Lobo), pero debería imponerse un mínimo de cabeza en orden a evitar consecuencias tan duraderas como poco deseadas. 

En nuestro ordenamiento jurídico tampoco se admiten los diminutivos ni las variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan, en su conjunto, a error en cuanto al sexo. Asimismo, no puede imponerse al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos (a no ser que aquel hubiera fallecido) ni su traducción usual a otra lengua. Lo que sí se permite es sustituir un nombre por su equivalente en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, así como la elección de nombres de personajes históricos, mitológicos, legendarios, artísticos, geográficos o de fantasía, para cuya interpretación debe tenerse en cuenta la realidad social, cultural y política del país. 

Quedan igualmente prohibidos, por extravagantes, los nombres que, por sí mismos o en combinación con los apellidos, resulten contrarios al decoro de la persona. Contemplados individualmente no resultan chocantes o inconvenientes, pero juntos constituyen motivo de burla y escarnio para su portador. Me abstendré, por tanto, de transcribir cualquier ejemplo que, con toda seguridad, los lectores tendrán en mente. Dejando a un lado los argumentos de corte legal, cabe también destacar la inconveniencia (por no llamarla crueldad) de someter a una persona desde la infancia a bregar con nombres ridículos de personajes literarios o televisivos de moda, o de allegados familiares o afectivos (el hermano muerto, la antigua novia) cuya elevada carga emocional no es positiva. 

En ese sentido, si los progenitores han demostrado carecer de un criterio apto a la hora de escoger un factor tan determinante en la vida de sus vástagos, existe la posibilidad legal de que estos modifiquen su nombre. Así, desde que cumplan dieciocho años, pueden instar el procedimiento establecido sin precisar del permiso parental. Lástima que, para esas alturas del partido, muchos de ellos ya habrán recorrido una larga travesía por el desierto de la mofa y la befa.




2 comentarios:

  1. En efecto, todo el meollo del asunto de los nombres que marcan negativamente a los individuos, está en su ultimo parrafo. A los 18 años, que es cuando el individuo puede legalmente iniciar los tramites para un cambio de nombre, el daño ya está hecho.
    Todos conocemos casos de niños y niñas que han sufrido acoso, burla, guasa y escarnio a costa de la "gracia" que sus padres le hicieron en su dia, por mor de ser "originales" y "superguays". Y es que hay padres que no deberían ser tales, por mucho que la Naturaleza se lo permita.
    Mas aún, en algunos casos, esos niños terminaron mal, acabando por sufrir trastornos de diversa índole, cuando no haciéndose llamar, de cara al resto del mundo, por un nombre mas amigable y aceptable para ellos, aun contrariando lo escrito en el Libro de Familia de sus "simpáticos" padres.
    Como le decia al principio, el secreto está en ese ultimo parrafo de su articulo, donde bien se dice que hasta los 18 años no puede una persona solicitar ante el Registro Civil un cambio de nombre. Bien sabemos que es posible legalmente casarse, trabajar o abortar por debajo de esa edad, amén de que a pesar de no ser legal, tambien se puede beber alcohol y fumar tabaco, y mas cosas que no procede mencionar.
    ¿Por qué, en consecuencia, no se es bastante mayor a los 12 o 14 años para solicitar legalmente un cambio de nombre, evitándole así a ese/a joven el amargo trance de pasar por toda la adolescencia (período delicado donde los haya)con un nombre que no siente como suyo, y que es rechazado por si mismo y por muchos de los que le rodean?
    Hay contradicciones en la legislación de este país nuestro que cuesta entender. Y ya se sabe que "lo que es de Ley, no siempre es de Justicia".

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  2. De nuevo, mil gracias por su comentario, Volcano. Es muy satisfactorio para mí compartir sus reflexiones, siempre tan acertadas y plenas de sentido común.

    Una vez más coincidimos en nuestros planteamientos. Sería muy deseable que las personas tuvieran en cuenta las consecuencias de sus actos antes de llevarlos a cabo, más aún cuando aquellas afectan a terceros inocentes que no disponen de vías de resolución hasta pasado mucho tiempo. Tal vez demasiado...

    Un fuerte abrazo y feliz semana.

    MYRIAM

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