viernes, 3 de febrero de 2017

CEGUERA LEGISLATIVA Y SORDERA PARLAMENTARIA


Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 3 de febrero de 2017

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 10 de febrero de 2017





En alusión a los enfermos ingresados en centros psiquiátricos, se suele decir que “ni están todos los que son, ni son todos los que están” y creo que es una reflexión muy dura pero, a la vez, muy cierta. Basta con echar un vistazo a algunas noticias recientes para constatarlo. Se presume, por ejemplo, que los votantes acuden a las urnas después de haber analizado con cuidado las distintas candidaturas y programas, y que no se dejan llevar por sentimientos irracionales. Pero los preocupantes resultados de determinadas consultas demuestran exactamente lo contrario. 

Lo mismo sucede con quienes deciden pasar por el altar o traer un hijo al mundo. Se les atribuye un grado de conocimiento sobre las responsabilidades que asumirán a partir de entonces que, por desgracia, no siempre se corresponde por la realidad. Curiosamente, tanto a unos como a otros se les considera plenamente capacitados para ejercer las condiciones de electores, cónyuges y progenitores por el mero hecho de contar con los cinco sentidos y no padecer ninguna merma de tipo mental. 

Abundando en tan delicada cuestión y con la inestimable colaboración de la ceguera legislativa y la sordera parlamentaria de algunos diputados y senadores, desde el próximo mes de junio las personas ciegas y sordas no podrán contraer matrimonio si no cuentan con una autorización médica. En virtud de una modificación del artículo 56 del Código Civil aprobada en julio de 2015 (por cierto, de la noche a la mañana y sin enmiendas ni negociación previa) “si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”. 

Hasta ahora, el contenido se refería exclusivamente a quienes padecían anomalías psíquicas pero, tras esta inexplicable ampliación de supuestos, se incluye también a quienes presentan deficiencias en la vista y en el oído. Como es lógico, esta deriva legal ha causado una enorme conmoción y una profunda indignación entre los afectados, que, con toda razón, la tachan de discriminatoria. En el propio Ministerio de Justicia reconocen que se trata de una equivocación y manifiestan que nunca existió voluntad de privar a estos colectivos del derecho a casarse, pero lo cierto es que, a día de hoy, la polémica cláusula se mantiene. 

Algunas plataformas ya están elaborando junto a la Dirección General de los Registros y el Notariado una circular de obligado cumplimiento por los cargos habilitados para celebrar enlaces matrimoniales. Proponen, además, el siguiente texto alternativo a la norma: "Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código. Las personas con discapacidad que precisen apoyos para la toma de decisiones no podrán ser excluidas por motivo de su discapacidad del derecho a contraer matrimonio, siendo obligación de las autoridades y funcionarios que intervienen en estos procedimientos proveer de los apoyos necesarios para la formación y emisión de su consentimiento." 

Coincidente con la misma línea reflejada en la vigente Constitución Española, conviene recordar a sus Señorías que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destaca la igualdad de todas las personas ante la ley e insta a los países firmantes a adoptar las correspondientes medidas para poner fin a la discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. Todo parece indicar que aquella modificación legislativa aprobada por mayoría hace dieciocho meses en el Parlamento español, no fue precisamente una muestra de sentido ni, menos aún, de sensibilidad. Tal vez sea porque a sus impulsores no se les haya exigido todavía ningún certificado médico que acredite su capacitación para el cargo.




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