lunes, 14 de noviembre de 2011

UNA VOZ EN DEFENSA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Artículo publicado en La Revista de la Feria del Divorcio el 14 de noviembre de 2011

La profunda crisis que actualmente azota a países de medio mundo tiene su reflejo en escenarios de lo más variopinto. En los despachos de abogados se asume que el descenso experimentado en el número de divorcios es otra consecuencia lógica de la actual coyuntura económica. A día de hoy resulta más viable realizar modificaciones a la baja de convenios reguladores ya existentes que iniciar nuevos y costosos procedimientos de separación. En cualquier caso, al tratar estos temas, los profesionales del Derecho detectamos que los conceptos de patria potestad y guarda y custodia, pese a sus notables diferencias, mueven a confusión a muchas personas ajenas al ámbito jurídico. Así, mientras que la primera se define como la relación existente entre padres e hijos menores materializada en una serie de derechos y deberes centrados en su protección, desarrollo y educación integral, la segunda consiste en cuidar, asistir y vivir con ellos en su día a día.

Por regla general, la patria potestad es compartida por ambos cónyuges en los casos de divorcio y separación, excepción hecha de las situaciones de malos tratos o asimiladas. Hasta hace relativamente poco tiempo, la guarda se atribuía a uno de los progenitores –habitualmente, la madre- mientras que era el padre quien debía abandonar el hogar conyugal, estaba obligado a abonar las pensiones alimenticias correspondientes y gozaba de un régimen de visitas más o menos amplio establecido por sentencia judicial. La cruda realidad se ha encargado de demostrar que, en no pocos casos, este formato ha abierto las puertas a la injusticia, situando a numerosos varones en inferioridad de condiciones respecto de sus ex esposas, por más que algunos profesionales del Derecho (sobre todo, mujeres) se resistan a admitirlo y pequen de falta de ecuanimidad.

Desgraciadamente, los casos de utilización y manipulación de los menores por las partes implicadas en las disoluciones conyugales están a la orden del día. Incluso se puede constatar estadísticamente un inquietante aumento de denuncias falsas interpuestas por mujeres incursas en estos procesos. Esta involución no ha pasado desapercibida en los juzgados de familia, de tal manera que existe una corriente doctrinal cada vez más extendida que aboga por que la custodia compartida (considerada más propia de las sociedades anglosajonas que de las latinas) ya no sea la excepción sino la regla, con independencia – y aquí estriba la novedad- de que los otrora cónyuges mantengan o no una buena relación personal tras su ruptura. La experiencia profesional me predispone a estar de acuerdo con este trueque de excepción a regla, pero siempre y cuando hablemos de adultos capaces de dar la talla ante esta situación sobrevenida. De lo contrario, los menores implicados podrían verse irreparablemente perjudicados por la decisión equivocada de un juez.

Plataformas de afectados por esta cuestión luchan desde hace tiempo por un cambio legislativo profundo y urgente para que en el Código Civil se reconozca la custodia compartida como “derecho fundamental de los hijos a relacionarse con sus dos progenitores en igualdad de condiciones tras la separación o el divorcio”. La Comunidad Autónoma de Aragón fue la primera en aprobar la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares, pero una exigencia social cada vez más intensa ha propiciado la adhesión de otras autonomías. De hecho, algunos jueces ya han dictado sentencias en las que establecen que sean los padres y no los hijos quienes se turnen en el uso y disfrute de la vivienda familiar. De esta manera, pretenden evitar la sensación de desarraigo que invade a esas víctimas inocentes, obligadas a hacer la maleta y trasladarse a otra casa durante el período de visitas que corresponde al adulto con quien no comparten techo cotidianamente. A partir de ahora, el niño permanecerá siempre en su mismo entorno y serán los padres quienes deberán cambiar de domicilio durante el período estipulado -semanas, quincenas, meses, incluso cuatrimestres o semestres alternativos-.

Cualquier medida que se adopte con responsabilidad para preservar el mantenimiento de las relaciones paterno filiales debe ser defendida sin discusión y, en mi opinión, es la mejor vía para que todos los miembros de la familia salgan ganando.


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