martes, 17 de abril de 2012

FAMILIAS ALTERNATIVAS, MÉTODOS REPRODUCTIVOS Y DIVORCIO

Artículo publicado en La Revista de la Feria del Divorcio el 15 de abril de 2012




De un tiempo a esta parte, la profunda evolución experimentada por el modelo de familia convencional está fuera de toda duda. A pesar de que, tradicionalmente, se imponía el formato clásico (padre, madre, hijos) como única vía para alcanzar la felicidad, la realidad se ha encargado de demostrar que existen otras fórmulas válidas para llegar al mismo fin. A día de hoy, tanto madres solteras como cónyuges del mismo sexo o familias reconstituidas integran un amplio abanico afectivo. Como consecuencia, el ejercicio de la maternidad y de la paternidad también se ha modificado con la entrada en escena de métodos como la inseminación artificial, la fecundación “in vitro” o el alquiler de vientres. Recurrir a estos sistemas alternativos de reproducción no reviste problemas siempre y cuando la relación sentimental de los implicados vaya viento en popa. Pero, ¿qué ocurre cuando el amor hace aguas? ¿Cuál será el destino de esos menores desde el punto de vista jurídico?

Recuerdo una de las ponencias de la Feria del Divorcio que tuvo lugar en Las Palmas de Gran Canaria el pasado mes de octubre en la que se concluía que, en los casos de separación entre homosexuales, lesbianas, transexuales y bisexuales, se otorgaba al aspecto biológico un peso nada común entre parejas heterosexuales y, por experiencia profesional, puedo afirmar que tal apreciación es bastante acertada.   

Cuestiones tan delicadas como la que nos ocupa confirman la teoría de que el Derecho encuentra su razón de ser en la necesidad de regular determinados aspectos de la vida que, en ocasiones, son fruto de una frenética evolución de la sociedad. Por lo tanto, es lógico que la ciencia jurídica vaya siempre un paso por detrás de esos acontecimientos susceptibles de ser legislados y las materias relativas a la reproducción, como es lógico, no están exentas.  

El avance tecnológico resulta imparable y, desde que en 1978 nació el primer bebé-probeta, se calcula que, gracias a estos tratamientos, han venido al mundo cerca de tres millones de niños. Simultáneamente, se está extendiendo de forma progresiva el novedoso fenómeno de la mujer que alquila su vientre para que otra, con dificultades para concebir, adquiera con éxito  la condición de madre. Igualmente, dentro del colectivo homosexual existen miembros susceptibles de convertirse en futuros contratantes de un vientre de alquiler.

No son pocos los juristas que consideran que estos supuestos a los que nos referimos implican pactos de contenido inmoral y contrarios a las buenas costumbres y al orden público. El alquiler de úteros, posibilidad cada vez más demandada y, por ende, más ofertada, es ilegal en la práctica totalidad de los países del mundo, incluido el nuestro. Por lo tanto, quienes optan por esta vía para concebir, lo hacen totalmente al margen de la ley, aunque les baste con teclear en cualquier buscador de Internet “madre de alquiler” o “alquiler de vientres”. Además, por mucho que se trate de una práctica legal en determinados destinos como Ucrania o Estados Unidos, la mala noticia es que las parejas involucradas en estos procesos sufrirán consecuencias no deseadas a su regreso a España. Es cierto que tendrán la consideración de padres del recién nacido según la legislación extranjera pero las autoridades españolas no le otorgarán al niño el visado de entrada ni permitirán su inscripción registral, siquiera en calidad de hijo adoptivo. A estos considerables inconvenientes hay que añadir otros no menos relevantes en atención a su probabilidad, como un ulterior arrepentimiento de la parturienta que culmine con la negativa de entregar al neonato o el hecho cierto de que el óvulo aportado pertenezca a la propia mujer contratante.


Nos enfrentamos, pues, a la enésima prueba de que el Derecho sufre importantes limitaciones a la hora de responder con inmediatez.  La realidad es mucho más veloz que las leyes que deben regularla y, puesto que los jueces se sirven de ellas para dictar sentencia, encuentran numerosas dificultades a la hora de decidir el destino de los niños inmersos en estos procesos de divorcio con un trasfondo tan poco habitual.




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