viernes, 2 de diciembre de 2016

DESHEREDAR O NO A LOS MALOS HIJOS



Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 2 de diciembre de 2016

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 13 de diciembre de 2016





En verano de 2014 saltó a los medios de comunicación una noticia que, tanto por su novedad como por su relevancia de cara al futuro, me pareció susceptible de ser tratada en profundidad. Por primera vez, el Tribunal Supremo consideraba el maltrato psicológico como causa de desheredación, avalando de ese modo la decisión de un padre de privar de sus bienes a sus dos hijos, como consecuencia del abandono al que fue sometido por aquellos durante sus últimos siete años de vida. Aquel anciano decidió que su hermana, que le había acogido durante su enfermedad y le había cuidado hasta el fin de sus días, fuera su heredera. 

Simultáneamente, sus dos hijos (un varón y una mujer cuya desatención y maltrato de palabra y obra quedaron plenamente probados en sede judicial) hicieron acto de presencia tras la defunción de su padre, con la única pretensión de reclamar lo que consideraban suyo, a saber, los dos tercios del denominado “caudal relicto”. La batalla legal entre tía y sobrinos se alargó durante casi dos lustros y terminó con la derrota de los ingratos vástagos que, amén de no percibir ni un euro, tuvieron que hacer frente a las elevadas costas del procedimiento. 

Para tomar dicha decisión, el más alto órgano judicial español realizó por aquel entonces una interpretación extensiva de los artículos del Código Civil que regulan las causas de desheredación y equiparó el maltrato psicológico al llamado maltrato de obra. Para los magistrados firmantes, el comportamiento de los demandantes había ido en contra de la dignidad de las personas consagrada en la vigente Constitución. 

Pues bien, esta misma semana la Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado el derecho de un padre a desheredar a su hijo por negarle su ayuda en los momentos finales de su vida y ante su precaria situación económica, no sólo en cuanto a la alimentación sino, realizando de nuevo una interpretación extensiva de la norma, a "todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". El difunto fue diagnosticado de cáncer de pulmón, tuvo que dejar su empleo (se dedicaba a la reparación de relojes) y vivió a partir de entonces de los ingresos de su esposa y de la ayuda prestada por otros familiares y amigos. 

Además, por tener concertados varios préstamos hipotecarios y ser escasos sus recursos, necesitaba de dicha ayuda económica no sólo para subsistir sino también para hacer frente a las necesidades farmacológicas propias de su enfermedad. Pese a ello, los demás hijos del afectado aseguran que su otro hermano le negó cualquier tipo de ayuda. Ni siquiera atendía al teléfono cuando le llamaban. En su recurso, sin embargo, este alegaba que jamás se negó a servicio alguno y que, en todo caso, dicha causa de desheredación no está contemplada en el artículo 853.1 del Código Civil, en el que se establece textualmente "haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda". 

Frente a esta argumentación, los jueces han respondido tajantemente al hijo del fallecido, determinando que la negación de servicios sí tiene encaje en el precepto en cuestión. No obstante, como quiera que sigue sin constituir una prioridad para el legislador y tampoco es motivo de movilización popular, este no pasa de ser otro mero tema objeto de artículos y seminarios, muy alejado por tanto de la voluntad política. Pero no es menos cierto que, si bien porcentualmente resulta muy excepcional actuar en perjuicio de los hijos y la amenaza de excluirles de las últimas voluntades paternas no se lleva a la práctica a la ligera, tampoco parece procedente entender las herencias como regalos caídos del cielo. 

¿Acaso es justo que hereden obligatoriamente los descendientes, con independencia de su comportamiento? Porque si el espíritu inspirador de esas herencias es el de la solidaridad entre generaciones, digo yo que esa solidaridad habrá de ejercerse en ambas direcciones, y no sólo de ascendientes a descendientes. Cuestión de justicia.




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