viernes, 27 de febrero de 2015

NULIDADES MATRIMONIALES Y REVISTAS DEL CORAZÓN


Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 27 de febrero de 2015


Como quiera que nunca falta algún habitual de la prensa rosa que aspira a conseguirla, la nulidad eclesiástica se alza como controvertido objeto de debate en los distintos foros de opinión y a menudo sobran razones para criticar su concesión, máxime por parte de quienes nos tomamos los asuntos religiosos con el debido respeto y la máxima seriedad.

En esta ocasión, la última aspirante a premio es Genoveva Casanova, “escritora” de vocación tardía cuyo mérito principal estriba en haber cazado, vía embarazo gemelar, a un hijo de la difunta Duquesa de Alba y que sólo podrá casarse con José María Michavila, ex ministro de Aznar, viudo y padre de cinco hijos, si la alta jerarquía eclesiástica tiene a bien atender su sorprendente solicitud.

Lo cierto es que el conocimiento real de este modelo de disolución conyugal suele ser tan escaso como erróneo. Se trata de un recurso asociado al credo católico que supone la invalidación del matrimonio por existir un vicio o defecto esencial que sea anterior a la celebración del mismo. Así pues, los interesados en instarla deben haber contraído necesariamente enlace canónico. En otras palabras, no es que la Iglesia anule un matrimonio válido sino que constata que existieron razones previas a su celebración que invalidaron tal vínculo. En ese sentido, se diferencia del divorcio en que éste, por la mera voluntad de uno o de ambos cónyuges, sí disuelve un matrimonio plenamente válido. Cabe indicar en este punto que la existencia o no de descendientes no es óbice para instar el procedimiento, ya que su situación no varía y mantienen idénticos derechos y deberes.

Las causas que pueden esgrimirse se agrupan en tres categorías. La primera la integran los impedimentos -circunstancias externas que hacen imposible realizar el enlace-. La segunda incluye los vicios del consentimiento -circunstancias internas que afectan a la voluntad de los contrayentes-. Y la tercera agrupa los defectos de forma -circunstancias referidas a las formalidades exigidas para celebrar la unión válidamente-. Un ejemplo del primer grupo sería la consanguinidad entre marido y mujer. Dentro del segundo, encajaría el ejercicio de la violencia. En el tercer caso, se podría aludir a la ausencia de párroco o celebrante. No obstante, el elenco de todas ellas es amplio y variado.

Algunos abogados en ejercicio están habilitado para la representación procesal de este tipo de pleitos, si bien lo más recomendable es recurrir a los especialistas en Derecho Canónico, dada la especificidad de la materia de referencia. Como regla general, la duración suele oscilar entre los doce y los dieciocho meses.

El punto de partida es la presentación de la demanda ante el Tribunal Eclesiástico correspondiente, a la que le sucederá la contestación a la misma,  denominada “citación al Dubio”. Acto seguido, se abre un período de prueba, que incluye la confesión judicial de parte y la declaración de los testigos escogidos por los solicitantes. Siempre que el Tribunal lo estime oportuno, es posible recabar la opinión de los peritos. Una vez oídas las partes, practicada la prueba testifical y obtenidos los informes periciales si procede, el juez da por terminada la investigación y los letrados pueden realizar las alegaciones oportunas. Tras  las conclusiones finales del Defensor del Vínculo, se procede a dictar sentencia. Posteriormente, se envía todo el expediente a un segundo Tribunal Eclesiástico para su ratificación y, si ésta se produce, se otorga la nulidad definitiva. Sólo en el caso de que ambos Tribunales difirieran en sus valoraciones, se acudiría a la Sagrada Rota de la Santa Sede, en cuyas manos recaería la resolución definitiva. Una vez concedida la nulidad eclesiástica, los cónyuges recuperan su condición de solteros y, si así lo desean, pueden volver a contraer matrimonio religioso en el futuro.

Se trata, pues, de un proceso lo suficientemente largo, complejo y doloroso como para exponerlo al desprestigio por culpa de algunas decisiones que suscitan alarma social o, peor aún, son objeto de chanza.






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