Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 27 de febrero de 2015
Como quiera que nunca falta algún habitual de la
prensa rosa que aspira a conseguirla, la nulidad eclesiástica se alza como
controvertido objeto de debate en los distintos foros de opinión y a menudo
sobran razones para criticar su concesión, máxime por parte de quienes nos
tomamos los asuntos religiosos con el debido respeto y la máxima seriedad.
En esta ocasión, la última aspirante a premio es
Genoveva Casanova, “escritora” de vocación tardía cuyo mérito principal estriba
en haber cazado, vía embarazo gemelar, a un hijo de la difunta Duquesa de Alba
y que sólo podrá casarse con José María Michavila, ex ministro de Aznar, viudo
y padre de cinco hijos, si la alta jerarquía eclesiástica tiene a bien atender
su sorprendente solicitud.
Lo cierto es que el conocimiento real de este modelo
de disolución conyugal suele ser tan escaso como erróneo. Se trata de un recurso
asociado al credo católico que supone la invalidación del matrimonio por existir
un vicio o defecto esencial que sea anterior a la celebración del mismo. Así
pues, los interesados en instarla deben haber contraído necesariamente enlace
canónico. En otras palabras, no es que la Iglesia anule un matrimonio válido
sino que constata que existieron razones previas a su celebración que invalidaron
tal vínculo. En ese sentido, se diferencia del divorcio en que éste, por la
mera voluntad de uno o de ambos cónyuges, sí disuelve un matrimonio plenamente
válido. Cabe indicar en este punto que la existencia o no de descendientes no
es óbice para instar el procedimiento, ya que su situación no varía y mantienen
idénticos derechos y deberes.
Las causas que pueden esgrimirse se agrupan en tres
categorías. La primera la integran los impedimentos -circunstancias externas
que hacen imposible realizar el enlace-. La segunda incluye los vicios del consentimiento
-circunstancias internas que afectan a la voluntad de los contrayentes-. Y la
tercera agrupa los defectos de forma -circunstancias referidas a las
formalidades exigidas para celebrar la unión válidamente-. Un ejemplo del
primer grupo sería la consanguinidad entre marido y mujer. Dentro del segundo, encajaría
el ejercicio de la violencia. En el tercer caso, se podría aludir a la ausencia
de párroco o celebrante. No obstante, el elenco de todas ellas es amplio y
variado.
Algunos abogados en ejercicio están habilitado para
la representación procesal de este tipo de pleitos, si bien lo más recomendable
es recurrir a los especialistas en Derecho Canónico, dada la especificidad de
la materia de referencia. Como regla general, la duración suele oscilar entre
los doce y los dieciocho meses.
El punto de partida es la presentación de la demanda
ante el Tribunal Eclesiástico correspondiente, a la que le sucederá la
contestación a la misma, denominada
“citación al Dubio”. Acto seguido, se abre un período de prueba, que incluye la
confesión judicial de parte y la declaración de los testigos escogidos por los
solicitantes. Siempre que el Tribunal lo estime oportuno, es posible recabar la
opinión de los peritos. Una vez oídas las partes, practicada la prueba
testifical y obtenidos los informes periciales si procede, el juez da por
terminada la investigación y los letrados pueden realizar las alegaciones oportunas.
Tras las conclusiones finales del
Defensor del Vínculo, se procede a dictar sentencia. Posteriormente, se envía
todo el expediente a un segundo Tribunal Eclesiástico para su ratificación y,
si ésta se produce, se otorga la nulidad definitiva. Sólo en el caso de que
ambos Tribunales difirieran en sus valoraciones, se acudiría a la Sagrada Rota
de la Santa Sede, en cuyas manos recaería la resolución definitiva. Una vez
concedida la nulidad eclesiástica, los cónyuges recuperan su condición de
solteros y, si así lo desean, pueden volver a contraer matrimonio religioso en
el futuro.
Se trata, pues, de un proceso lo suficientemente
largo, complejo y doloroso como para exponerlo al desprestigio por culpa de
algunas decisiones que suscitan alarma social o, peor aún, son objeto de
chanza.
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