Artículo para la Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
Recientemente se
celebraron en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
unas Jornadas de Derecho Matrimonial Canónico, organizadas en colaboración con el
Instituto Superior de Teología de las Islas Canarias.
La inauguración corrió a cargo de la
Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, Doña Elvira
Afonso Rodríguez, a quien acompañaron el
Director del ISTIC y Secretario-Canciller del Obispado de Tenerife, Don Víctor
Manuel Álvarez Torres, y el ponente de las citadas jornadas, Don Carlos Morán
Bustos.
Monseñor Morán nació en Madrid en 1969, aunque está muy
vinculado a la ciudad de Cuenca, donde estudió hasta COU en el Seminario Menor
de Santiago Apóstol, y posteriormente Filosofía y Teología en el Seminario
Mayor de San Julián. Ordenado sacerdote en 1993, cursó en la Universidad
Pontificia de Roma la licenciatura en Derecho Canónico, obteniendo más tarde el
título de Doctor con la máxima calificación. Su tesis versó sobre “El ius
impugnandi matrimonium y la posibilidad del litisconsorcio activo de los
cónyuges en el proceso declarativo de nulidad matrimonial”. Ha ejercido como Juez Diocesano y Vicario
Judicial de la diócesis de Cuenca. Es docente de las universidades de Navarra,
Comillas y San Pablo CEU. En 2009 fue nombrado Decano del Tribunal de la Rota
de la Nunciatura Apostólica de España. Asimismo, es licenciado en Derecho por
la Universidad Autónoma de Madrid y capellán del colegio Mater Salvatoris de
Madrid.
Los contenidos del curso -centrado en el proceso, los
aspectos de la pericia psicológica y otras cuestiones particulares relativas al
Derecho Matrimonial Canónico- se distribuyeron durante tres días en un ambiente
de interés y participación por parte de los asistentes al mismo. Por orden de
exposición, se trataron los siguientes puntos:
-La capacitación natural para el matrimonio o la
estructura ontológica conyugal de la persona.
-Orientaciones del Magisterio Pontificio sobre la
capacidad o incapacidad consensual y sobre la prueba pericial.
-Critología probatoria y valor de la prueba pericial.
-Condiciones de la realización de la prueba pericial.
-La prueba pericial a la luz del artículo 209 de la
“Dignitas Connubii”: madurez psicológica y madurez canónica.
-Inmadurez afectiva y nulidad del matrimonio.
-Trastorno obsesivo-compulsivo y nulidad del matrimonio.
-Personalidad dependiente y nulidad del matrimonio.
-Narcisismo, histrionismo, donjuanismo y nulidad del
matrimonio.
-Criterios de actuación de los miembros del Tribunal y
los abogados en el desarrollo del proceso de nulidad.
-El Veto: implicaciones teóricas y prácticas.
-El derecho a la verdad y el proceso de nulidad: diligencia
y celeridad en la tramitación de los procesos de nulidad.
Como punto de partida, conviene señalar
que el Derecho Canónico es una ciencia jurídica que conforma una
rama dentro del Derecho y cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación
jurídica de la Iglesia Católica, que está dotada
desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento específico.
Este sistema es comúnmente conocido como Derecho Canónico, haciendo así alusión
a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos
conciliares. Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia y códigos completamente articulados. Puede dividirse a
su vez en distintas ramas, como la constitucional, fundamental, administrativa, penal, procesal, sacramental y
matrimonial. En cuanto a esta última, destacar como una característica
fundamental del matrimonio canónico que produce efectos civiles.
El ponente inició su exposición
señalando la idea central de que el hombre es un ser capaz de amar (base de la capacitación natural del
matrimonio). Así, la indisolubilidad del vínculo es una exigencia del amor,
siendo el consentimiento, no un acto de afecto, sino de voluntad que deriva en
el pacto conyugal. Es pues la verdadera causa eficiente del matrimonio. Para su
estudio han resultado importantísimas las aportaciones de la psicología, la
psiquiatría y la antropología. En este sentido, las pericias de los
profesionales son muy necesarias en los casos de limitaciones psíquicas de los
cónyuges, ya que cualquier obstáculo en la relación no es motivo de nulidad, como
no lo son la infelicidad matrimonial o el determinismo genético o social.
Al igual que sucede en otros órdenes
jurídicos, la clave del proceso canónico reside en la instrucción y en la
observancia de una serie de principios, como los de autorresponsabilidad,
contradicción, veracidad, necesidad de prueba, libre apreciación y publicidad. En
realidad, se asemeja más al proceso penal que al civil. La clave de la pericia
se sustenta sobre los hechos, de tal manera que debe proceder de un método siempre
inductivo y nunca deductivo. Y tal estudio atañe al momento de contraer el
matrimonio, siendo ineludible distinguir entre las causas de exclusión –que
remiten a la voluntad hábil- y las causas de incapacidad -que remiten a la
voluntad inhábil-.
A lo largo de las sesiones se procedió
a la exposición de diversas personalidades del ser humano:
-En el caso de los narcisistas, se
caracterizan por la necesidad de admiración, siempre están pendientes de las
apariencias y poseen una autoestima muy baja, que les incapacita para dar
auténtico afecto.
-Los histriónicos son un subgénero de
estos y resultan muy difíciles de tratar. Tienden a exagerar y a dramatizar las
situaciones, son muy hirientes, necesitados de fascinar, en absoluto discretos,
sugestionadores y centrados en la idea del amor platónico. Van de víctimas y
recurren al chantaje emocional.
-En cuanto al donjuanismo, es más
propio de los hombres, que se mueven por el afán de conquistar el mayor número
posible de “piezas”. Son esencialmente infieles e incapaces de amar.
-Por lo que respecta a los afectados de
trastorno obsesivo compulsivo, se trata de personas perfeccionistas y
meticulosas, tendentes al pensamiento reiterativo y con un exagerado sentido de
la responsabilidad. Reprochan a la otra persona sus fallos y errores y son
inflexibles e intolerantes, más consigo mismos que con los demás.
-Por último, los paranoicos son
individuos susceptibles, excesivos y celotípicos que llevan todo al terreno
personal. Es un comportamiento que presenta más incidencia en las mujeres.
Volviendo al aspecto procesal de las
nulidades matrimoniales, y al margen de ofrecer una información completa sobre
las sucesivas etapas del proceso, se pusieron de manifiesto algunas cuestiones
imprescindibles e inherentes al mismo, como la verdad como primer
criterio de actuación –tanto del juez como de las partes, los letrados y el
Defensor del Vínculo-, la búsqueda de la justicia, el respeto de la ley y la
jurisprudencia, la exigencia de obrar según ciencia y conciencia, la necesidad de mantener y respetar la
dignidad y la lealtad profesionales, la probidad moral y honestidad de vida
como modelo a seguir, así como la independencia y la libertad personal, la
diligencia y celeridad en la tramitación de las causas, el principio de
información y reserva y la dimensión vocacional del quehacer jurídico de
cuantos actúan en el proceso de nulidad.
Para
finalizar, y centrándome en este último punto – el que alude a la vocación de
los intervinientes en el proceso-, me gustaría señalar a título personal la
importancia que reviste una nulidad matrimonial para los creyentes afectados
por ella. Probablemente, como también ocurre con otras experiencias vitales tan
vinculadas a la intimidad de las personas y al ámbito estrechamente ligado a
sus afectos y a sus creencias, sólo pueda comprenderse en su dimensión más
plena cuando se ha vivido en primera persona.
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