martes, 28 de julio de 2015

JORNADAS DE DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO



Artículo para la Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife






Recientemente se celebraron en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife unas Jornadas de Derecho Matrimonial Canónico, organizadas en colaboración con el Instituto Superior de Teología de las Islas Canarias.

La inauguración corrió a cargo de la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, Doña Elvira Afonso Rodríguez,  a quien acompañaron el Director del ISTIC y Secretario-Canciller del Obispado de Tenerife, Don Víctor Manuel Álvarez Torres, y el ponente de las citadas jornadas, Don Carlos Morán Bustos.

Monseñor Morán nació en Madrid en 1969, aunque está muy vinculado a la ciudad de Cuenca, donde estudió hasta COU en el Seminario Menor de Santiago Apóstol, y posteriormente Filosofía y Teología en el Seminario Mayor de San Julián. Ordenado sacerdote en 1993, cursó en la Universidad Pontificia de Roma la licenciatura en Derecho Canónico, obteniendo más tarde el título de Doctor con la máxima calificación. Su tesis versó sobre “El ius impugnandi matrimonium y la posibilidad del litisconsorcio activo de los cónyuges en el proceso declarativo de nulidad matrimonial”.  Ha ejercido como Juez Diocesano y Vicario Judicial de la diócesis de Cuenca. Es docente de las universidades de Navarra, Comillas y San Pablo CEU. En 2009 fue nombrado Decano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España. Asimismo, es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y capellán del colegio Mater Salvatoris de Madrid.

Los contenidos del curso -centrado en el proceso, los aspectos de la pericia psicológica y otras cuestiones particulares relativas al Derecho Matrimonial Canónico- se distribuyeron durante tres días en un ambiente de interés y participación por parte de los asistentes al mismo. Por orden de exposición, se trataron los siguientes puntos:

-La capacitación natural para el matrimonio o la estructura ontológica conyugal de la persona.
-Orientaciones del Magisterio Pontificio sobre la capacidad o incapacidad consensual y sobre la prueba pericial.
-Critología probatoria y valor de la prueba pericial.
-Condiciones de la realización de la prueba pericial.
-La prueba pericial a la luz del artículo 209 de la “Dignitas Connubii”: madurez psicológica y madurez canónica.
-Inmadurez afectiva y nulidad del matrimonio.
-Trastorno obsesivo-compulsivo y nulidad del matrimonio.
-Personalidad dependiente y nulidad del matrimonio.
-Narcisismo, histrionismo, donjuanismo y nulidad del matrimonio.
-Criterios de actuación de los miembros del Tribunal y los abogados en el desarrollo del proceso de nulidad.
-El Veto: implicaciones teóricas y prácticas.
-El derecho a la verdad y el proceso de nulidad: diligencia y celeridad en la tramitación de los procesos de nulidad.

Como punto de partida, conviene señalar que el Derecho Canónico es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho y cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia Católica, que está dotada desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento específico. Este sistema es comúnmente conocido como Derecho Canónico, haciendo así alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares. Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia y códigos completamente articulados. Puede dividirse a su vez en distintas ramas, como la constitucional, fundamental, administrativa, penal, procesal, sacramental y matrimonial. En cuanto a esta última, destacar como una característica fundamental del matrimonio canónico que produce efectos civiles.
El ponente inició su exposición señalando la idea central de que el hombre es un ser capaz de amar  (base de la capacitación natural del matrimonio). Así, la indisolubilidad del vínculo es una exigencia del amor, siendo el consentimiento, no un acto de afecto, sino de voluntad que deriva en el pacto conyugal. Es pues la verdadera causa eficiente del matrimonio. Para su estudio han resultado importantísimas las aportaciones de la psicología, la psiquiatría y la antropología. En este sentido, las pericias de los profesionales son muy necesarias en los casos de limitaciones psíquicas de los cónyuges, ya que cualquier obstáculo en la relación no es motivo de nulidad, como no lo son la infelicidad matrimonial o el determinismo genético o social.
Al igual que sucede en otros órdenes jurídicos, la clave del proceso canónico reside en la instrucción y en la observancia de una serie de principios, como los de autorresponsabilidad, contradicción, veracidad, necesidad de prueba, libre apreciación y publicidad. En realidad, se asemeja más al proceso penal que al civil. La clave de la pericia se sustenta sobre los hechos, de tal manera que debe proceder de un método siempre inductivo y nunca deductivo. Y tal estudio atañe al momento de contraer el matrimonio, siendo ineludible distinguir entre las causas de exclusión –que remiten a la voluntad hábil- y las causas de incapacidad -que remiten a la voluntad inhábil-.
A lo largo de las sesiones se procedió a la exposición de diversas personalidades del ser humano:
-En el caso de los narcisistas, se caracterizan por la necesidad de admiración, siempre están pendientes de las apariencias y poseen una autoestima muy baja, que les incapacita para dar auténtico afecto.
-Los histriónicos son un subgénero de estos y resultan muy difíciles de tratar. Tienden a exagerar y a dramatizar las situaciones, son muy hirientes, necesitados de fascinar, en absoluto discretos, sugestionadores y centrados en la idea del amor platónico. Van de víctimas y recurren al chantaje emocional.
-En cuanto al donjuanismo, es más propio de los hombres, que se mueven por el afán de conquistar el mayor número posible de “piezas”. Son esencialmente infieles e incapaces de amar.
-Por lo que respecta a los afectados de trastorno obsesivo compulsivo, se trata de personas perfeccionistas y meticulosas, tendentes al pensamiento reiterativo y con un exagerado sentido de la responsabilidad. Reprochan a la otra persona sus fallos y errores y son inflexibles e intolerantes, más consigo mismos que con los demás.
-Por último, los paranoicos son individuos susceptibles, excesivos y celotípicos que llevan todo al terreno personal. Es un comportamiento que presenta más incidencia en las mujeres.
Volviendo al aspecto procesal de las nulidades matrimoniales, y al margen de ofrecer una información completa sobre las sucesivas etapas del proceso, se pusieron de manifiesto algunas cuestiones imprescindibles e inherentes al mismo, como la verdad como primer criterio de actuación –tanto del juez como de las partes, los letrados y el Defensor del Vínculo-, la búsqueda de la justicia, el respeto de la ley y la jurisprudencia, la exigencia de obrar según ciencia y conciencia, la necesidad de mantener y respetar la dignidad y la lealtad profesionales, la probidad moral y honestidad de vida como modelo a seguir, así como la independencia y la libertad personal, la diligencia y celeridad en la tramitación de las causas, el principio de información y reserva y la dimensión vocacional del quehacer jurídico de cuantos actúan en el proceso de nulidad.
Para finalizar, y centrándome en este último punto – el que alude a la vocación de los intervinientes en el proceso-, me gustaría señalar a título personal la importancia que reviste una nulidad matrimonial para los creyentes afectados por ella. Probablemente, como también ocurre con otras experiencias vitales tan vinculadas a la intimidad de las personas y al ámbito estrechamente ligado a sus afectos y a sus creencias, sólo pueda comprenderse en su dimensión más plena cuando se ha vivido en primera persona.

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