viernes, 3 de julio de 2015

EL DEBER DE RESPETAR LA VOLUNTAD DE ENFERMOS Y DIFUNTOS



Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 3 de julio de 2015





Más de una vez, entre las numerosas ocasiones en las que he querido y/o debido acudir a hospitales, tanatorios y cementerios, me he sentido indignada ante la falta de respeto y de sensibilidad que exhiben algunos familiares y allegados del paciente o del difunto de referencia en lo tocante a su voluntad más íntima. De más está decir que, para mí, los deseos de quienes atraviesan por unos trances tan duros (primero, la enfermedad y, finalmente, la muerte) son sagrados y dignos de ser cumplidos escrupulosamente, al margen de que resulten o no del agrado de sus seres queridos. Sin embargo, lo que para mí constituye una obligación moral obvia, no concita precisamente una adhesión generalizada. De hecho, el común de los mortales tuerce el gesto cuando se abordan situaciones de este tenor que, todo sea dicho de paso, son plenamente cotidianas y susceptibles de darles cara, demostrando así un mínimo de cariño y consideración hacia quien las sufre.

Como muestra, un botón. Pocas experiencias más indignantes que la de escuchar los argumentos de un huérfano o de una viuda, tratando de convencer al auditorio de turno de que ha incinerado a su madre o esposo porque, aunque aquellos preferían ser enterrados, era lo que más les convenía -que digo yo que será lo que más le convenía al que decidió por ellos, saltándose a la torera sus opiniones, a menudo expresadas abiertamente, en voz alta y ante testigos-.

Así que, con el ánimo de clarificar algunos extremos desde un punto de vista estrictamente jurídico -al margen de morales, moralidades o moralismos particulares-, me gustaría trasladar a través de estas líneas la realidad de que existe una norma (la Ley 41/2002 de 14 de noviembre) que, entre otros aspectos, regula las denominadas instrucciones previas, por las que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad para que esta se cumpla si se dan las circunstancias en las que no pueda expresarla personalmente, bien sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o (una vez acaecido su fallecimiento) sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, a efectos de trasplantes u otros fines.

Se trata de un documento que figura en un registro público y en él designará a uno o dos representantes, que actuarán como interlocutores de sus mandatos, en todo lo referente a la autorización de tratamientos médicos, para comunicarlos a los profesionales sanitarios encargados de sus cuidados, que sólo acudirán a sus familias y allegados en los casos no contemplados expresamente en dicha manifestación anticipada de su voluntad.

Deberá formalizarse por escrito y, a elección del otorgante, ante un notario, un funcionario encargado del propio Registro de las MAV o tres testigos, también mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculados al interesado por vía matrimonial o análoga, parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicios.

Ante la duda de cómo son conocedores los facultativos y el resto del personal sanitario de la existencia de dicha voluntad manifiesta de su paciente (y que tiene preferencia absoluta frente a cualquiera otra), existe una conexión informativa a través de la propia tarjeta sanitaria del interesado. Por lo tanto, no cabe consulta alguna al resto de su entorno más cercano, que no puede presentar oposición a lo manifestado ni por el enfermo ni por el difunto.

Estos deseos plasmados por escrito tan sólo dejarán de tener efecto si se lleva a cabo a posteriori otra declaración de su autor con distinto contenido, realizada además en el momento del acto médico, emitida con plena consciencia y con conocimiento informado. En todo caso, lo que haríamos bien en revisar sin ningún género de duda, es el grado de cumplimiento de esas últimas aspiraciones de nuestros seres queridos que deben ser respetadas por quienes estamos llamados a atenderles en los instantes más vulnerables de su existencia. 

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