viernes, 1 de julio de 2016

EL DESAMOR EN LOS TIEMPOS DE FACEBOOK



Artículo publicado en La Opinión de Tenerife el 1 de julio de 2016

Artículo publicado en La Provincia (Diario de Las Palmas) el 1 de julio de 2016









Si damos por buena esa máxima que afirma que cada persona es un mundo, no parece descabellado concluir, aplicando una sencilla regla de tres, que una pareja lo es doblemente. Y transitando de nuevo por la senda de los paralelismos, lo mismo que existe un abanico de razones que nos impulsan a enamorarnos, también son diversos los motivos que podemos hallar para poner el punto y final a una historia de amor. Volviendo la vista atrás y abundando en esta idea, la Ley española de Divorcio de 1981 exigía a los cónyuges invocar en sede judicial una causa concreta que justificara su decisión de romper el vínculo matrimonial. Sin embargo, desde la entrada en vigor del actual modelo de divorcio exprés, ya no es obligatorio esgrimir razón alguna que avale dicha decisión. En otras palabras, la mera voluntad de una de las partes es requisito más que suficiente para zanjar legalmente una relación sentimental.  

No obstante, y por si el elenco de causas no fuera lo suficientemente amplio, la actividad de las redes sociales se alza hoy en día como uno de los argumentos de mayor peso para iniciar ante los Tribunales un proceso de divorcio (y eso que, con la actual coyuntura económica y la obligatoriedad de las tasas judiciales, las estadísticas al respecto han caído sustancialmente). Como quiera que estas modernas plataformas de comunicación se hallan cada vez más presentes en nuestra cotidianeidad, los profesionales del Derecho nos hemos rendido a la evidencia de considerarlas las causantes directas de aproximadamente un veinte por ciento de las rupturas de pareja en la actualidad. 

Reencuentros afectivos, infidelidades virtuales, diálogos de alto contenido sexual vía chat y coloquios de lo más variopinto emergen como novedosas semillas de unas crisis que, con frecuencia, desembocan en sentencias judiciales de separación. Es muy habitual que los afectados recurran a Facebook, Instagram o WhatsApp para facilitar a sus Señorías imágenes comprometedoras, mensajes privados o transcripciones de correos electrónicos de contenido inapropiado achacables a sus cónyuges. De hecho, conscientes del filón, algunas empresas dedicadas al software informático han desarrollado sistemas de espionaje que permiten vigilar electrónicamente a quienes son objeto de sospecha por parte de sus parejas. 

En España, las informaciones obtenidas a través de estos canales de averiguación se consideran válidas y se les otorga valor probatorio. No obstante, conviene tener en cuenta que esta vía alternativa de relaciones interpersonales también puede ser utilizada para fabricar pruebas falsas que perjudiquen a aquellas personas con quienes se ha convivido hasta la fecha. Por consiguiente, no es descartable que los datos que aparezcan en un concreto perfil puedan ser obra de un tercero que haya averiguado las claves de acceso al mismo para dañar la imagen de su verdadero titular. Con el fin de evitar problemas en el futuro, lo más recomendable es renovar dichas claves con cierta asiduidad y extremar las precauciones a la hora de volcar datos personales en Internet. Todo parece indicar que, a diferencia de otras modas precedentes y más pasajeras, las redes sociales han llegado para quedarse y, a través de ellas, la línea que separa lo público de lo privado se ha vuelto aún más fina y menos nítida, si cabe. 

Además, se da la circunstancia de que no son sólo las de pareja las únicas relaciones personales que están haciendo aguas en los últimos tiempos por culpa de las redes sociales. También las amistades están sufriendo lo suyo debido a esta “locura 2.0”, suscitando envidias entre amigos y fomentando rencillas por culpa de un excesivo exhibicionismo en las plataformas. Para concluir, y como recomendación profesional, me gustaría insistir en la idea de que las reglas del mundo virtual no son análogas a las del mundo real. En este sentido, los usuarios han de tener muy presente que son esclavos de sus actos y que, una vez publicados los contenidos correspondientes, estos alcanzarán la consideración de dominio público, con las consecuencias globales que ello comporta.  



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