El Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número 1 de Mérida ha dado la razón a unos padres
que solicitaban que sus hijos mellizos estudiasen en la misma clase, en contra
de la decisión de su colegio y de la Consejería de Educación de separarles. El
litigio ha durado un año, aunque el citado Juzgado ya había dictado la
reagrupación de ambos hermanos como medida cautelar.
La sentencia habla de
una cuestión controvertida que, al margen de las reglas generales sobre si hay
que separar o reagrupar en el aula a los gemelos o mellizos, debe centrarse en cada
caso concreto. La presente separación había supuesto para uno de los niños una
adaptación escolar muy dificultosa, con comportamiento regresivo, pesadillas y
sintomatología ansiosa, tal y como concluye un informe pericial que ha
resultado clave en este proceso.
En él también se pone de
manifiesto que no se encuentra ninguna fundamentación teórica que indique que
estos menores presenten ventajas o inconvenientes por estar escolarizados
juntos o separados. Además, el documento añade que, tras haberse dictado como
medida cautelar la reagrupación hasta que se dictara el fallo judicial, era más
beneficioso para ambos niños permanecer juntos en la escuela.
Para el letrado de los
demandantes, ha quedado finalmente demostrada la cerrazón del colegio y de la
Consejería de Educación de la Junta de Extremadura por negarse a atender las
necesidades específicas de estos pequeños. Y, como quiera que en torno a esta
delicada cuestión se generan a menudo conflictos en los centros educativos, no me
cabe duda de que esta resolución pionera puede ayudar a que otras familias vean
satisfecho su deseo de escolarizar en la misma aula a los hermanos gemelos y
mellizos, siempre y cuando quede suficientemente demostrado que es la opción
más beneficiosa para ellos.
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