martes, 14 de marzo de 2017

SENTENCIA PIONERA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO









El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida ha dado la razón a unos padres que solicitaban que sus hijos mellizos estudiasen en la misma clase, en contra de la decisión de su colegio y de la Consejería de Educación de separarles. El litigio ha durado un año, aunque el citado Juzgado ya había dictado la reagrupación de ambos hermanos como medida cautelar.

La sentencia habla de una cuestión controvertida que, al margen de las reglas generales sobre si hay que separar o reagrupar en el aula a los gemelos o mellizos, debe centrarse en cada caso concreto. La presente separación había supuesto para uno de los niños una adaptación escolar muy dificultosa, con comportamiento regresivo, pesadillas y sintomatología ansiosa, tal y como concluye un informe pericial que ha resultado clave en este proceso.

En él también se pone de manifiesto que no se encuentra ninguna fundamentación teórica que indique que estos menores presenten ventajas o inconvenientes por estar escolarizados juntos o separados. Además, el documento añade que, tras haberse dictado como medida cautelar la reagrupación hasta que se dictara el fallo judicial, era más beneficioso para ambos niños permanecer juntos en la escuela.

Para el letrado de los demandantes, ha quedado finalmente demostrada la cerrazón del colegio y de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura por negarse a atender las necesidades específicas de estos pequeños. Y, como quiera que en torno a esta delicada cuestión se generan a menudo conflictos en los centros educativos, no me cabe duda de que esta resolución pionera puede ayudar a que otras familias vean satisfecho su deseo de escolarizar en la misma aula a los hermanos gemelos y mellizos, siempre y cuando quede suficientemente demostrado que es la opción más beneficiosa para ellos.


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